MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 152/2008

Registro Nº 1194/2008

Bs. As., 11/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.260.998/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.288.317/08, agregado como foja 62 al principal, obran el acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial y la empresa BINGO MAR DE AJO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen una recomposición salarial para el personal dependiente de la empresa firmante, dentro de los lineamientos estipulados.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que en otro orden de ideas, debe dejarse constancia de que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme se desprende de las manifestaciones vertidas en el Acta de foja 66.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO MAR DE AJO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.288.317/08, agregado como foja 62 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.288.317/08, agregado como foja 62 a principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.260.998/08

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 152/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.288.317/08, agregado como fojas 62 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1194/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto 2008, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo firmado a los 27 días del mes de diciembre de 2007, en trámite de homologación, signado entre las partes, por el sector Gremial al Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA-ALEARA, y por el sector empresario el Sr. Héctor Alejandro Redivo en su condición de Apoderado de la firma Bingo Mar de Ajó SA.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el siguiente punto: (1) Otorgamiento de un aumento salarial al personal de la empresa. (2) Fijar fecha de próxima reunión a los fines de cerrar la pauta salarial 2008.

Se pasa a dar tratamiento al punto (1) a cuyo fin la representación gremial manifiesta que debido a causas de público y notorio conocimiento que causaron la degradación de los sueldos de los trabajadores, surge la necesidad de otorgar un aumento salarial a fin de que se vea lo menos alterada posible la relación original trabajo-salario y consiguientemente, el poder adquisitivo que el haber mensual les otorga.

Luego de discutidas las pautas pertinentes para realizar dicho ajuste, las partes arriban al siguiente acuerdo: la empleadora hará entrega de una suma fija no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($200.-) para todas las categorías del convenio que realizan la jornada mensual completa.

A aquellos trabajadores que realicen la jornada parcial de fin de semana se le hará entrega de una suma mensual no remunerativa de PESOS CIENTO DIEZ ($110.-).

Estos montos serán percibidos mensualmente con carácter no remunerativo, a partir del mes de agosto de 2008, pasando a ser remunerativo a partir de enero de 2009, momento en el cual se incorporará al salario básico de cada trabajador.

Pasando a dar tratamiento al punto (2) las partes de común acuerdo deciden volver a reunirse en el mes de noviembre del corriente a fin de fijar la pauta salarial para la parte restante del año.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da terminada la reunión.