MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1753/2008

Registros Nº 1223/2008 y Nº 1224/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.274.330/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.274.330/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 15/16, del expediente referenciado, luce glosado otro Acuerdo suscripto entre la entidad gremial precitada y la empresa ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos son del mismo tenor y, en lo sustancial, establecen la obligación de las empresas intervinientes a abonar a su personal convencionado una asignación no remunerativa del DOCE POR CIENTO (12%), conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y el criterio admitido por este Ministerio de Trabajo de la Nación, calculada sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado, con excepción de la suma remunerativa que fuera convertida en tal, por aplicación de la Ley Nº 26.341. Asimismo, se aclara que el incremento pactado se otorga en razón de las actuales circunstancias económicas y constituye un anticipo a cuenta de lo que se convenga en la Paritaria Nacional.

Que la vigencia estipulada para lo pactado es desde el 1º de junio de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008.

Que es menester indicar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los mentados convenios, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.274.330/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.274.330/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 12/13 y 15/16, del Expediente Nº 1.274.330/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.330/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1753/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/13 y 15/16 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1223/08 y 1224/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2008, entre Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., representada en este acto por el Sr. Pablo Martín Barassi DNI 18.528.949 en su carácter de apoderado, con domicilio en Cerrito 1010 Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante LA EMPRESA; los Sres. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General; Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Salvador Bianco, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini 575 Ciudad de Buenos Aires conjuntamente con los Sres. Carmen Pilar Gómez DNI 11.246.525 y Daniel Jorge Navazo DNI 14.952.172 en su condición de Representantes Gremiales del personal convencionado de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., en adelante EL SINDICATO, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

· Las partes reconocen que se encuentran en plenas negociaciones EL SINDICATO con la Cámara representativa de LA EMPRESA a los efectos de acordar un incremento de ingresos para el personal;

· EL SINDICATO ha planteado la necesidad de anticipar este posible incremento como un pago a cuenta de lo que se convenga en la Paritaria Nacional en razón de las actuales circunstancias económicas.

Por ello, ACUERDAN:

PRIMERO: con vigencia 1/6/2008 LA EMPRESA se obliga a abonar a su personal convencionado una Asignación No Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, del 12% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado con excepción de la suma remunerativa que fuera convertida en tal por aplicación de la Ley 26.341.

SEGUNDO: Este compromiso se extiende desde el 1/6/2008 hasta el 30/9/2008, fecha en que comenzará a regir el acuerdo salarial que suscriban los actores sociales representativos del sector en el ámbito de la Paritaria Nacional, esto es, El SINDICATO y la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

TERCERO: Las partes acuerdan, a todo evento, que la Asignación No Remunerativa que se reconoce en este acto será considerada a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinarse convencionalmente por Paritaria Nacional, cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a regir el acuerdo salarial del sector.

CUARTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva y no se incorporará al salario básico de convenio.

QUINTO: Las partes en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2008, entre Zurich International Life Limited Sucursal Argentina, representada en este acto por el Sr. Pablo Martín Barassi DNI 18.528.949 en su carácter de apoderado, con domicilio en Cerrito 1010 Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante LA EMPRESA; el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General; Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Salvador Bianco, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini 575 Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

· Las partes reconocen que se encuentran en plenas negociaciones EL SINDICATO con la Cámara representativa de LA EMPRESA a los efectos de acordar un incremento de ingresos para el personal;

· EL SINDICATO ha planteado la necesidad de anticipar este posible incremento como un pago a cuenta de lo que se convenga en la Paritaria Nacional en razón de las actuales circunstancias económicas.

Por ello, ACUERDAN:

PRIMERO: con vigencia 1/6/2008 LA EMPRESA se obliga a abonar a su personal convencionado una Asignación No Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, del 12% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado con excepción de la suma remunerativa que fuera convertida en tal por aplicación de la Ley 26.341.

SEGUNDO: Este compromiso se extiende desde el 1/6/2008 hasta el 30/9/2008, fecha en que comenzará a regir el acuerdo salarial que suscriban los actores sociales representativos del sector en el ámbito de la Paritaria Nacional.

TERCERO: Las partes acuerdan, a todo evento, que la Asignación No Remunerativa que se reconoce en este acto será considerada a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinarse convencionalmente por Paritaria Nacional, cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a regir el acuerdo salarial del sector.

CUARTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva y no se incorporará al salario básico de convenio.

QUINTO: Las partes en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.