MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1754/2008

Registros N° 1209/2008, N° 1210/2008, N° 1211/2008, N° 1212/2008 y N° 1213/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente N° 1.218.796/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría Legal con motivo de la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA los que lucen agregados a fojas 193/200 y 2/3 del Expediente Nº 1.263.119/08, agregado como foja 226, ratificados a foja 263; y entre la misma entidad gremial con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 201/208, ratificado a foja 298, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen a fojas 217/223 y 2/3 del Expediente Nº 1.263.118/08, agregado como foja 225, ratificados a foja 264; y entre la misma entidad gremial con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 209/216, ratificado a foja 297, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.807/08, agregado al Expediente Nº 1.218.796/07 como foja 241, ratificado a fojas 261/262, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen modificaciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" y 497/02 "E", de los cuales son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos dichos Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA los que lucen agregados a fojas 193/200 y 2/3 del Expediente Nº 1.263.119/08, agregado como foja 226, ratificados a foja 263; y entre la misma entidad gremial con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 201/208, ratificado a foja 298, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los que lucen a fojas 217/223 y 2/3 del Expediente Nº 1.263.118/08, agregado como foja 225, ratificados a foja 264; y entre la misma entidad gremial con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 209/216, ratificado a foja 297, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.807/08, agregado al Expediente Nº 1.218.796/07 como foja 241, ratificado a fojas 261/262, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 193/200 y 2/3 del Expediente Nº 1.263.119/08, agregado como foja 226, y 201/208; a fojas 217/223 y 2/3 del Expediente Nº 1.263.118/08, agregado como foja 225, y 209/216; y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.807/08, agregado al Expediente Nº 1.218.796/07 como foja 241.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" y 497/02 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.218.796/07

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1754/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 193/200 y 2/3 del expediente 1.263.119/08 agregado como fojas 226; a fojas 201/208; 217/223 y 2/3 del expediente 1.263.118/08 agregado como fojas 225; a fojas 209/216 y a fojas 2/3 del expediente 1.272.807/08, agregado como fojas 241, quedando registrados con los Nº 1209/08, 1210/08, 1211/08, 1212/08 y 1213/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2008, se reúnen, $4 una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Roberto TUCCI, Jorge PEREZ y Omar PUENTE, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra parte la Sra. Claudia ROMERO ROURA y los Sres. Juan José SCHAER y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. (en adelante la EMPRESA).

Abierto el acto, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, aplicable exclusivamente para el ámbito del personal representado por UPJET, convencionado en el CCT 497/02 E, que presta servicios en Telecom Argentina S. A.

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por UPJET que presta servicios en Telecom Argentina S. A. un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento), quedando las escalas detalladas en el Anexo A. El mismo incremento se aplicará asimismo sobre el plus básico (Acta 22/12/04) correspondiente a la categoría XI Plus.

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales y compensaciones convencionales:

- Compensación mensual por Viáticos (Punto 4 Acta del 24/9/2003) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta), y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $110 (pesos ciento diez).

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 30 del CCT 497/02 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo B y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 6) de la presente. Asimismo, las partes acuerdan modificar los valores del viático en Zonas Desfavorables vigentes, de acuerdo a las localidades establecidas en el Art. 40 del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/9/1998), quedando dichos valores establecidos en el Anexo B del presente.

- "Guardería" (art. 42 del CCT 497/02 E) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Adicional por capacitación" (Punto 2 Acta de fecha 26/4/1993), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

$ 18,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

$ 14,00

Capacitación 5 o más horas

$ 12,00

- Turnos Especiales (Art. 20 del CCT 497/02 E): quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $170 por día.

- Guardias Especiales (Art. 20 del CCT 497/02 E): quedando fijados a partir del 1º de julio de 2008, los valores correspondientes a las extensiones horadas de cada guardia, según se establece a continuación:

Duración de la guardia

Valor por Guardia

8 hs.

$ 26

16 hs.

$ 39

24 hs.

$ 62

- Adicional por Jerarquización (Acta del 14/8/2007): incrementándose en forma escalonada a partir del 1º de julio de 2008, 1º de enero de 2009 y 1º de abril de 2009, quedando fijado en los valores totales mensuales por categoría que se establecen en el Anexo A, sumas que comprenden e incluyen la remuneración prevista en el punto 3) de este acuerdo.

3) Las partes acuerdan que de la suma no remunerativa, cuyo valor actual es de $ 320 (pesos trescientos veinte), se hará remunerativa la suma de $ 80 (pesos ochenta), a partir del 1º de abril de 2009. Esta suma que se hace remunerativa pasará a integrar el Adicional por Jerarquización.

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán, junto con la eventual recomposición salarial, el cronograma mediante el cual la suma no remunerativa de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) mensuales, mencionada en el párrafo anterior será remunerada, la proporción que pasará a integrarse al salario básico y al Adicional por Jerarquización.

4) Teniendo en cuenta que los Convenios Colectivos de Trabajo del sector incluyen un concepto no remunerativo vinculado a la tarifa telefónica, las partes acuerdan incorporar el pago de una suma de carácter no remunerativa denominada "Compensación Tarifa Telefónica" que se fija en los siguientes valores mensuales: $ 40 (pesos cuarenta) a partir del 1º de julio de 2008, $ 60 (pesos sesenta) a partir del 1º de noviembre de 2008, y $ 100 (pesos cien) a partir del 1º de marzo de 2009.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 30 del CCT 497/02 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 30 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES"

"El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo V, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará corno trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo V, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).’’

7) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas, garantizando la paz social por el período del acuerdo.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria en relación a las funciones y categorización del personal encuadrado en el CCT 497/02 E, con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis por grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio. Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO A

Sueldo Básico (Art. 27 CCT 497/02 E)

Escalas según Acta 10/4/08

Vigentes hasta junio de 2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Roberto TUCCI y Jorge PEREZ, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S. A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 497/02 "E" y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 14 de agosto de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el 5 de mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las parte vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Roberto TUCCI, Jorge PEREZ y Omar PUENTE, todos ellos en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra parte los Sres. Rafael BERGES, José Maria PASTOR BEDOYA Y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable exclusivamente para el ámbito del personal representado por UPJET, convencionado en el CCT 257/97, que presta servicios para Telefónica de Argentina SA.:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por UPJET que presta servicios para Telefónica de Argentina SA un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento), quedando las escalas detalladas en el Anexo A. El mismo incremento se aplicará asimismo sobre el plus básico (Acta 22/12/04) correspondiente a la categoría XI Plus.

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales y compensaciones convencionales:

- Compensación mensual por Viáticos (Punto 4 Acta del 24/9/03) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 30 del CCT 257/97), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo B y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 6) de la presente. Asimismo, las partes acuerdan modificar los valores del viático en Zonas Desfavorables vigentes, de acuerdo a las localidades establecidas en el Art. 40 del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/9/98), quedando dichos valores establecidos en el Anexo B del presente.

- "Guardería" (art. 31 Bis del CCT 257/97), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

"Adicional por capacitación" (Punto 2 Acta de fecha 26/4/93), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

$ 18,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

$ 14,00

Capacitación 5 o más horas

$ 12,00

- Turnos Especiales (Art. 20 CCT 257/97): quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 170 por día.

- Guardias Especiales (Art. 20 del CGT 257/97): quedando fijados a partir del 1º de julio de 2008 los valores correspondientes a las extensiones horarias de cada guardia, según se establece a continuación:

Duración de la guardia

Valor por Guardia

8 hs.

$ 26

16 hs.

$ 39

24 hs.

$ 62

- Adicional por Jerarquización (Acta del 14/8/07): incrementándose en forma escalonada a partir del 1º de julio de 2008, 1º de enero de 2009 y 1º de abril de 2009, quedando fijado en los valores totales mensuales por categoría que se establecen en el Anexo A, sumas que comprenden e incluyen la remuneratización prevista en el punto 3) de este acuerdo.

3) Las partes acuerdan que de la suma no remunerativa del Acta del 26/6/06, cuyo valor actual es de $320, se hará remunerativa la suma de $ 80 a partir del 1º de abril de 2009. Esta suma que se hace remunerativa pasará a integrar el Adicional por Jerarquización.

A la finalización de la vigencia del presente las partes discutirán y negociarán, junto con la eventual recomposición salarial, el cronograma mediante el cual la suma no remunerativa remanente de $ 240 mensuales mencionada en el párrafo anterior será remunerativizada, y la proporción que pasará a integrarse al salario básico y al Adicional por Jerarquización.

4) Teniendo en cuenta que los Convenios Colectivos de Trabajo del Sector incluyen un concepto no remunerativo vinculado a la tarifa telefónica, las partes acuerdan incorporar el pago de una suma de carácter no remunerativa denominada "Compensación Tarifa Telefónica" que se fija en los siguientes valores mensuales: $ 40 a partir del 1º de julio de 2008, $ 60 a partir del 1º de noviembre de 2008 y $100 a partir del 1º de marzo de 2009.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 30 del CCT 257/97, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 30 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES"

"El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todas sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo V, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo V, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día.

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tonga derecha a la percepción de los cuatro cobros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT)."

7) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar a adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas, garantizando la paz social por el período del acuerdo.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria en relación a las funciones y categorización del personal encuadrado en el CCT 257/97, con el objeto de:

a) Ordenarla situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis por grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratifcación.

ANEXO A

Sueldo Básico (Art. 27 CCT 257/97)

Categoría

Valor Actual $

Valor desde el 1º de julio de 2008 $

8

2.914

3.482

9

3.147

3.761

10

3.380

4.039

11

3.613

4.318

11 Plus

3.613

4.318

Desde marzo-09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT, Víctor RIBAUDO y Ernesto FERNANDEZ en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), con el patrocinio letrado del Dr. Javier Marcelo KATZ, y por la otra parte la Sra. Claudia ROMERO ROURA y los Sres. Juan José SCHAER y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOPSTTA, convencionado en el CCT 497/02 E, que presta servicios en Telecom Argentina S. A.

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por FOPSTTA que presta servicios en Telecom Argentina S. A., un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento), resultando los valores que se detallan en las escalas del Anexo A.

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales y compensaciones convencionales:

- "Adicional por Dedicación" (Punto 5 del acta de fecha 24/7/2007), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 172 (pesos ciento setenta y dos), y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total mensual de $187 (pesos ciento ochenta y siete).

- "Adicional por Adecuación horaria" (Punto 5 del acta de fecha 24/7/2007), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 200 (pesos doscientos), y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 224 (pesos doscientos veinticuatro).

- Compensación mensual por Viáticos (Punto 4 Acta del 24/9/2003), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta), y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (Punto 2 - Párrafo 2º del acta de fecha 24/7/2007), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta), y a partir del 1 º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien).

- "Turnos Especiales" (art. 20 CCT 497/02 E): quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 550 (pesos quinientos cincuenta), por la realización de 2 o más turnos especiales dentro del mes y de $ 275 (pesos doscientos setenta y cinco), por la realización de un turno especial, siempre respetando las limitaciones vigentes convencionalmente.

- "Guardias Especiales" (art. 20 del CCT 497/02 E): quedando fijados a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 500 (pesos quinientos), por el cumplimiento de 14 días de guardias especiales dentro del mes.

- "Plus supervisión variable" (punto CUARTO del acta de fecha 10/4/2006) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008, y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total que se establece en el anexo A.

"Adicional por capacitación" (Punto 2 Acta del 14/04/1993), que quedará fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

$ 18,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

$ 14,00

Capacitación 5 o más horas

$ 12,00

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 30 del CCT 497/02 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo B y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 4) de la presente. Asimismo, las partes acuerdan modificar los valores del viático en Zonas Desfavorables vigentes, de acuerdo a las localidades establecidas en el Art. 52 del CCT 226/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/9/98), quedando dichos valores establecidos en el Anexo B del presente.

- "Guardería" (art. 31 Bis del CCT 497/02 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

3) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

4) Las partes convienen modificar los valores correspondientes a viáticos por comisiones y adscripciones del art. 30 del CCT 497/02 E, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B.

5) Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente pactada en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/6/05, conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

6) Las partes continuarán las negociaciones paritarias con la finalidad de renovar el CCT 497/02E.

7) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

8) Las partes se comprometen a establecer en los próximos 90 días un sistema de compensación para aquellos casos en los que, por necesidades del servicio, no sea posible compensar con tiempo de descanso aquellas extensiones de jornada que superen las 40 horas semanales promedio.

9) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas, garantizando la paz social por el período del acuerdo.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO A

Sueldo Básico (art. 27 CCT 497/02 E)

Vigentes desde julio de 2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO y Eduardo GARCIA BEAUMONT, en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE. SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS. ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.); y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S. A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en 497/02 y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008 una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 24 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el de 5 mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse ose hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el dialogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT, Víctor RIBAUDO y Ernesto FERNANDEZ en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), con el patrocinio letrado del Dr. Javier Marcelo KATZ, y por la otra parte los Sres. Rafael BERGES, José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos MARIN RODRIGUEZ.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOPSTTA, convencionado en el CCT 257/97, que presta servicios en Telefónica de Argentina S.A.:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por FOPSTTA que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento), resultando los valores que se detallan en las escalas del Anexo A.

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales y compensaciones onvencionales:

- "Adicional por Dedicación" (Punto 5 del acta de fecha 24/7/07) quedando fijado a partir del 1º e julio de 2008 en el valor total mensual de $ 172 y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total mensual de $187

- "Adicional por Adecuación horaria" (Punto 5 del acta de fecha 24/7/07) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 200 y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 224.

- Compensación mensual por Viáticos (Punto 4 Acta del 24/9/03) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (Punto 2- Párrafo 2º del acta de fecha 24/7/07) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $100.

"Turnos Especiales" ( Art. 20 CCT 257/97 ): quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 550 por la realización de 2 o más turnos especiales dentro del mes y de $ 275 por la realización de un turno especial, siempre respetando las limitaciones vigentes convencionalmente.

- "Guardias Especiales" (Art. 20 del CCT 257/97): quedando fijados a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 500 por el cumplimiento de 14 días de guardia especial dentro del mes.

- "Plus supervisión variable" (punto CUARTO del acta de fecha 10/4/06) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total que se establece en el anexo A .

- Complemento variable por "Supervisión en oficinas de Alta complejidad" (Punto DECIMO PRIMERO del acta de fecha 10/4/06) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 263 y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 286.

- "Adicional por capacitación" (Punto 2 Acta del 14/4/93) que quedará fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

$ 18,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

$ 14,00

Capacitación 5 o más horas

$ 12,00

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 30 del CCT 257/97), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo B y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 4) de la presente. Asimismo, las partes acuerdan modificar los valores del viático en Zonas Desfavorables vigentes, de acuerdo a las localidades establecidas en el Art. 52 del CCT 226/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/9/98), quedando dichos valores establecidos en el Anexo B del presente.

- "Guardería" (art. 31 Bis del CCT 257/97), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

3) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

4) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 30 del CCT 257/97, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 30 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES"

"El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo V, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo V, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie artes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).’’

5) Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidada del 1,5% de las( remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente pactada en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/6/05, conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

6) Las partes continuarán las negociaciones paritarias con la finalidad de renovar el CCT 257/97.

7) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

8) Las partes se comprometen a establecer en los próximos 90 días a partir de la homologación del presente un sistema de compensación para aquellos casos en los que, por necesidades del servicio, no sea posible compensar con tiempo de descanso aquellas extensiones de jornada que superen las 40 horas semanales promedio.

9) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrirla discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitarla adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas, garantizando la paz social por el período del acuerdo.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de Sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO A

Sueldo Básico (art. 27 CCT 257/02 E)

Vigentes desde julio de 2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2007, entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, representada en este acto por su Secretario General Sr. José MAGNO, en su carácter de representante legal de la Organización Sindical, en adelante F.O.P.S.T.T.A., la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, representada en este acto por su Secretario General Sr. Roberto TRIPODI, en su carácter de representante legal de la Organización Sindical, en adelante U.P.J.E.T.; la OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR, representada en este acto por su Secretario de Acción Social, Sr. Jorge Norberto PEREZ, en adelante O.S.M.M.E.D.T., y TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Juan José Schaer y Adrián Avila, manifiestan:

Consideran y acuerdan que la presente Acta se fundamenta en lo previsto y acordado en el Punto 8 del Acta celebrada entre FOPSTTA y TELECOM ARGENTINA S. A. del 24 de julio de 2007 y en el Punto 10 del Acta celebrada entre UPJET y TELECOM ARGENTINA S. A. del 14 de agosto de 2007, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (M.T.E.y S.S.).

Que las sumas que se pactan, son resultantes de los montos no remunerativos acordados en las Actas antes mencionadas, y que figuran en los Puntos 1 y 3 de la celebrada entre FOPSTTA y TELECOM ARGENTINA S. A. del 24 de julio de 2007 y en los Puntos 1 y 3 de la celebrada entre UPJET y TELECOM ARGENTINA S. A. el 12 de julio de 2007, y se abonarán por el total de empleados sobre los que la Empresa aporta a la O.S.M.M.E.D.T.

Que el presente acuerdo no implicará para la Empresa reconocimiento de derecho alguno más allá del expresamente pactado en la presente.

La Obra Social de FOPSTTA y UPJET (O.S.M.M.E.D.T.), a través de su Secretario de Acción Social, expresa conformidad a lo acordado con la Empresa por FOPSTTA y UPJET, y manifiesta que con el presente Acuerdo, la O.S.M.M.E.D.T. no tiene más nada que reclamar sobre las sumas no remunerativas de los Acuerdos del 24-07-07 y 14-08-07, en relación al total de empleados sobre los que la Empresa aporta a la O.S.M.M.E.D.T.

La Empresa se compromete a efectuar a la OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (O.S.M.M.E.D.T.), una contribución excepcional de $ 105.652,39 (pesos ciento cinco mil seiscientos cincuenta y dos con treinta y nueve centavos) por parte de TELECOM ARGENTINA S. A., que se abonará en 2 (dos) cuotas: la primera el día 10 de enero de 2008 de $ 65.288,22 (pesos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho con veintidós centavos), y la segunda el día 8 de febrero de 2008 de $ 40.364,17 (pesos cuarenta mil trescientos sesenta y cuatro con diecisiete centavos).

La F.O.P.S.T.T.A., U.P.J.E.T., y la O.S.M.M.E.D.T., a través de sus representantes declaran que cumplidos los pagos antes mencionados que cancelan las obligaciones que resultan del Punto 8 del Acta celebrada entre FOPSTA y TELECOM ARGENTINA S. A. del 24 de julio de 2007 y en el Punto 10 del Acta celebrada entre UPJET y TELECOM ARGENTINA S. A. del 14 de agosto de 2007, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (M.T.E. y S.S.), no tendrán más que reclamar a la Empresa con motivo del presente Acuerdo, en relación al total de empleados sobre los que la Empresa aporta a la O.S.M.M.E.D.T.

Las cuotas acordadas serán depositadas a la orden de la OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (O.S.M.M.E.D.T.).

Las partes acuerdan la presentación de esta acta complementaria de los Acuerdos celebrados el 24 de julio de 2007 y el 14 de agosto de 2007, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (M.T.E. y S.S.), solicitando de dicha Autoridad de Aplicación su pertinente homologación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.