Instituto Nacional de Educación Tecnológica

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Resolución 104/2009

Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley NΊ 22.317.

Bs. As., 26/2/2009

VISTO la Ley NΊ 22.317 y sus modificatorias y la Ley NΊ 26.422 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la Ley NΊ 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley NΊ 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley NΊ 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2009.

Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 1999, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto NΊ 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley NΊ 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.

Que el cupo anual fijado por la ley 26.422 y cuya administración corresponde a este INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Aprobar el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley NΊ 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley NΊ 26.422, para el ejercicio 2009, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María R. Almandoz.

ANEXO I

Ministerio de Educación

INET

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Régimen de Crédito Fiscal

Ley 22 .317

Procedimiento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Proyectos de Educación –Trabajo - Tecnología

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Año 2009

I. REGIMEN DE CREDITO FISCAL

1.1. Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal

El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.

Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad local mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio-productivo y educativo-tecnológico.

1.2. Acceso al Régimen de Crédito Fiscal

Las instituciones educativas deberán presentar hasta el día 30 de junio de 2009 un proyecto patrocinado por una o más empresas, según las pautas establecidas en el presente Procedimiento.

Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al momento de su presentación, podrán incorporarlo/s junto con la documentación respectiva hasta el día 18 de septiembre de 2009.

Los establecimientos educativos no podrán participar en más de un proyecto como solicitantes.

(Nota Infoleg: por art. 1Ί de la Resolución NΊ 597/2009 del Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 7/7/2009 se prorroga el plazo que rige para la presentación de Proyectos de Educación Trabajo en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del ejercicio 2009, hasta el 15 de julio de 2009 inclusive)

1.3. Condiciones de presentación

Toda la documentación que integre la presentación deberá ser suscripta por el Director en el caso de escuelas de gestión pública o el representante legal y/o apoderado en el caso de instituciones educativas de gestión privada. En el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación invocada.

No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el presente Procedimiento.

Todos los proyectos deberán ir acompañados de los formularios debidamente completados en papel y un archivo electrónico conteniendo los formularios del punto 2.9 (formularios FPP y FRP) enviarlo a la cuenta creditofiscal@inet.edu.ar. Una vez recibido por el INET, a vuelta de correo se les adjuntará un recibí conforme que deberán imprimir y remitir al INET dentro de los 10 días, debidamente firmado por el responsable del proyecto.

Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá estar enumerada, firmada y sellada en todas sus fojas y respetando el siguiente orden:

1. Carta Solicitud

2. Carta compromiso

3. Declaración Jurada de subsidio

4. Rubros presupuestarios

5. Datos institucionales

6. Formulario de Presentación de Proyecto (FPP)

7. Declaración Jurada de Espacio Físico (DJEF)

8. Formulario de Presupuesto Equipamiento (PEQ)

9. Presupuestos del equipamiento (originales)

10. Formulario de Acciones Formativas (FAF)

11. Presupuesto de Acciones Formativas (PAF)

12. Currículums de/los capacitadores

13. Acuse de recibo, del archivo electrónico

14. Adhesiones

Los proyectos deberán ser presentados ante el INET-Régimen de Crédito Fiscal, Saavedra 789, piso 3Ί, sección Mesa de Entradas de RCF, Ciudad de Buenos Aires (1229), hasta el 30 de junio de 2009. Las solicitudes remitidas por correo considerarán válida la fecha que conste en el sello de envío.

Todo proyecto presentado en forma incompleta al 30 de junio de 2009 será desestimado por incumplimiento del punto 1.3 de la presente Resolución. La única documentación que puede faltar al momento de la fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: las carta/s compromiso de la/s empresa/s patrocinante/s y el acuse de recibo del archivo electrónico (punto 1.3).

1.4. Asignación del cupo

El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional NΊ 26.422, cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).

Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) de dicho cupo a cada Jurisdicción en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo. El monto restante se asignará conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos aprobados.

1.5. Proyectos de Educación-Trabajo-Tecnología

Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:

Ø Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar

Ø Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio-productivo, Universidades y Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación I+D+i

Ø Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad

II. EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

2.1. ΏQuiénes pueden solicitar financiamiento?

Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema educativo reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la Ley NΊ 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de oficios certificados por autoridad competente), educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley NΊ 24.521 de Educación Superior.

Las escuelas de La Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.

Solamente se financiarán proyectos que no impliquen duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.

Por ello, los establecimientos deberán presentar una Declaración Jurada donde se manifieste que lo solicitado no está pedido por Plan de Mejoras o subsidiado/financiado por otro medio.

Sumarán atributos aquellos establecimientos educativos que presenten empresa/s patrocinante/s.

Todos los establecimientos solicitantes deberán adjuntar la clave única del establecimiento o Número de CUE.

Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales, deberán contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología o equivalentes respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o prácticas.

Para solicitar el financiamiento, aquellas entidades que no cuenten con el legajo o el mismo no está actualizado, deberán completar los datos en los siguientes formularios y adjuntar copia certificada de la documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios, poderes, etc.).

Ø Capacitadoras: se priorizarán en tal carácter a docentes de los establecimientos educativos solicitantes así como Universidades o Centros de I+D+i con reconocimiento oficial. Podrán presentarse también personas de existencia visible o ideal que posean idoneidad para llevar a cabo las actividades propuestas (ver punto 2.5).

Ø Otras instituciones: cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los objetivos del proyecto, con indicación de las acciones a desarrollar y/o los motivos de su colaboración.

2.3. ΏCuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante?

Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2009, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).

A los efectos del presente Procedimiento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución NΊ 24/2001 y la Disposición NΊ 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2009, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).

Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como base de cálculo será la proyectada para el año calendario 2009 (según carta compromiso FC2 o FC3), mientras que el monto definitivo deberá acreditarse con posterioridad.

En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos, deberán informar el monto comprometido para el año 2009.

No podrán actuar como proveedores las autoridades del establecimiento educativo beneficiario ni empresas que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante, entendiéndose que los socios, autoridades, partícipes y representantes vinculan a los mismos.

Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo a lo admitido por el presente procedimiento.

2.4. ΏPueden modificarse los patrocinantes?

La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes. Para ello la autoridad del establecimiento educativo deberá presentar:

Ø Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa patrocinante

Ø Formulario FL1 de la nueva empresa patrocinante, si no estuviera previamente registrada en el INET

Ø Formulario FC2 o FC3 y FC4 (según corresponda), suscripto por el representante legal de la empresa.

Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.

Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al beneficiario.

2.5. ΏQuiénes pueden ser Unidades Capacitadoras?

Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del proyecto.

Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.

Una misma Unidad Capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2009, es de $ 200.000 (pesos doscientos mil), o hasta 5 Proyectos. Superados esos límites se notificará a los solicitantes que procedan al reemplazo de la misma.

2.6. ΏCuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?

Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil), asignados a bienes de capital hasta $ 160.000 (pesos ciento sesenta mil) y acciones formativas hasta $ 40.000 (pesos cuarenta mil).

ΏQué se financia?

I. Bienes de capital

a. Adquisición de equipamiento nuevo incluyendo seguros y fletes hasta la puesta en puerta del establecimiento educativo. El establecimiento deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento (incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la localización del equipamiento a incorporar). Completar el formulario DJEF.

b. Refacciones o instalaciones para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir hasta un monto máximo de $ 10.000 (pesos diez mil).

No incluyen la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.) sólo mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad. Completar el formulario DJHS.

En ambos casos deberán completar los formularios siguientes:

II. Acciones formativas

1. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.

2. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias. Importante: los libros deben ser solicitados en el PEQ.

3. Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y presupuestos. Importante: no incorporarlos al PEQ.

4. Elementos de seguridad para alumnos y docentes: sólo aquellos que se consideren personales.

5. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos máximos se regularán según los valores establecidos en la Normativa Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.

6. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de transporte solicitado.

El INET se reserva la facultad de evaluar la pertinencia y determinar el monto aprobado de cada rubro presupuestario del proyecto.

2.8. ΏQué tipo de equipamiento puede ser financiado?

El que sea necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo, sirvan para el desarrollo de actividades de carácter curricular de las instituciones educativas.

Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del IVA, seguros y fletes. El monto del mismo deberá estar expresado en pesos.

El régimen no se hará cargo de los gastos de cheques e impuestos a la importación. Ver normativa vigente en la web del INET en el punto Novedades de Crédito Fiscal: Cómo tramitar la exención del impuesto al cheque.

2.9. ΏCómo se formularán los Proyectos?

Para la formulación de los proyectos deberán completarse los siguientes formularios:

2.10. ΏSe aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?

En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio, y sólo podrán ejecutarse una vez aprobados por el INET.

III. LA EVALUACION DE PROYECTOS

3.1. ΏCómo se evaluarán los proyectos?

1. Control de documentación: se verificará el cumplimiento de los requisitos formales, reservándose el INET el derecho de reclamar información faltante.

2. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:

a. Factibilidad y calidad técnica

b. Impacto socioeconómico en el ámbito local

c. Articulación con Universidades, Centros de I+D+i y sector productivo

d. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados

3.2. ΏCuándo se desestimarán los proyectos?

Se desestimarán aquellos que:

Ø no cumplan los requisitos formales en los plazos y orden establecido en el punto 1.3 de la presente normativa.

Ø no alcancen el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos sobre 100

Ø no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal

Ø se presenten fuera de término

Ø deban documentación requerida o estén observados o sancionados con anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de cierre de la convocatoria, serán considerados como no evaluables.

3.3. ΏSe podrán reasignar proyectos y/o rubros presupuestarios?

Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de proyectos asignados, podrá destinarse a: i) incrementar el monto de los proyectos aprobados que sufran posibles variaciones en los costos o ii) permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito aquellos proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de financiamiento.

También se podrán admitir cambios en los rubros aprobados (Bienes de Capital-Acciones Formativas) si el INET lo evalúa pertinente.

IV. EMISION DE CERTIFICADOS

4.1. ΏCuando se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?

El INET procederá a confeccionar los certificados de crédito fiscal correspondientes al costo de los bienes de capital (punto 2.7) una vez publicada en el Boletín Oficial la Resolución que asigna el cupo y presentada la documentación solicitada en el punto 4.2.

Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según punto 5.6 del presente procedimiento.

Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un acta de entrega.

4.2. ΏQué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado?

Ø Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ‰) u OCHO POR CIENTO (8%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el total del año 2009. La misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. En la misma certificación deberá consignarse que no posee deudas exigibles con la AFIP, de acuerdo al modelo del formulario:

Ø Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones previsionales del período correspondiente (Formulario AFIP 931), o copias simples intervenidas por el Contador Público certificante en todas sus hojas o Certificado Fiscal para Contratar en vigencia, junto con el formulario CC1.

4.3. ΏQuiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?

Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas según el modelo siguiente:

4.4. ΏCómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?

Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo.

A los 15 días de recibido el aporte por parte de la empresa patrocinante, el establecimiento educativo que no presente la documentación respaldatoria del mismo, será sancionado.

Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o empresas patrocinantes), son los siguientes:

Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:

1 - Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.

2 - Boleta de depósito.

3 - Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (resumen bancario o equivalente, certificación contable).

Todas las copias deberán estar autenticadas por la autoridad del establecimiento educativo. Para el caso de que el establecimiento educativo omita presentar dicha documentación, se tendrá por válida la demostración del aporte por parte de la empresa patrocinante y se procederá de acuerdo al punto 4.6.

Empresa/s patrocinante/s:

1- Acta de cesión de bienes (ver formulario en 5.1.)

2 - Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.

Una vez comunicados a la AFIP, los mismos podrán ser endosados a terceros o presentados para la cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo.

4.5. ΏCómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?

El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad.

4.6. ΏQué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?

Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior, se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del establecimiento educativo, el INET podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de Educación, así como cualquier acción legal correspondiente.

Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.

V. RENDICION DE CUENTAS

5.1. ΏCómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital?

El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los formularios correspondientes, junto con la documentación requerida en el punto 5.2., dentro de los 60 días posteriores a la rúbrica del acta de entrega del certificado de crédito fiscal al cual hace referencia el punto 4.1.

Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital deberán remitir los formularios correspondientes, según por quien haya sido adquirido el mismo:

(a) La empresa u otra entidad y cedido luego al establecimiento educativo.

(b) El establecimiento educativo.

5.5. ΏQué documentación debe adjuntarse para la rendición?

A los formularios de rendición se deberán adjuntar fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de los comprobantes con detalle de conceptos, según se trate de:

• Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora

• Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra

• Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución capacitadora

• Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte

5.6. ΏCuándo se emitirán los certificados de crédito fiscal de las acciones formativas?

El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte del INET.

La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s patrocinante/s y declaración jurada del establecimiento.

5.7. ΏCuándo puede declararse la caducidad del beneficio?

La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se regularice la situación de incumplimiento.

"Siempre recuerde, que si la documentación es entregada en tiempo y forma, facilitará la tramitación administrativa del Proyecto"

DJS

"DENOMINACION DEL ESTABLECIMIENTO"

CUE NΊ

Sra. Directora Ejecutiva

Presente

Ref. (Nombre del Proyecto)

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. para informarle que este establecimiento educativo no ha solicitado ningún beneficio para financiar la ejecución del proyecto de referencia con el I.N.E.T, ante otras entidades nacionales, provinciales o municipales.

IMPORTANTE: En caso de contar con subsidios o participar en otros programas del INET, declarados en el espacio siguiente, describiendo los montos y fines de los mismos.

(1) Nombre genérico de equipo a ser financiado. Los equipos detallados en esta columna deben coincidir con el FPP.

(2) Características técnicas especificas del equipo que solicita a ser financiado (no marca sin descripción).

(3) Cantidad de equipos que se pretende adquirir (debe estar relacionado, en el caso que se utilice para dictar acciones formativas, con la cantidad de participantes de los cursos)

(4) Presupuesto seleccionado de los tres presentados. SI no es el más económico, justificar porque se lo eligió, en anexo al proyecto.

Importante. Los tres presupuestos deben ser técnicamente comparables entre ellos.

Los montos de equipamiento deben cargarse con IVA y deben incluir seguros y flete, discriminados en el presupuesto en los casos que sean necesarios.

(5) Monto total = Presupuesto elegido X Cantidad.

ACOMPAÑAR 3 (TRES) PRESUPUESTOS O FACTURAS PROFORMA POR CADA EQUIPO SOLICITADO, indicando:

Nombre del proveedor, dirección, CUIT, especificaciones técnicas del equipo, condiciones de garantía y costo unitario total expresado EN PESOS.

Escribir con resaltador en el margen superior derecho del presupuesto elegido.

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Firma del director (escuela pública),

representante legal o apoderado

PIN

Presupuesto de instalaciones y refacciones, en relación al equipamiento solicitado (INCLUYE IVA)

(7) El honorario docente debe corresponderse con lo solicitado y descripto en el FAF

(8) El material didáctico debe corresponderse con lo solicitado y descripto en el FAF

(9) Los insumos o descartables deben corresponderse con lo solicitado y descripto en el FAF

(10) El monto final de la Acción Formativa será la suma de las columnas 5, 6, 7, 8 y 9

(11) El número de CUIT del capacitador, en caso de haberlo seleccionado

En los casos que se solicita financiamiento para honorarios:

Se deja constancia que para dicha acción formativa ni los docentes ni el Establecimiento Educativo reciben ningún otro tipo de subvención y/o financiamiento público o privado. Los gastos solicitados para los ítems 5 y 6 deberán ser calculados en función de las acciones formativas y sus réplicas (duración, periocidad y razonabilidad de los recursos)

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Firma del director (escuela pública)

representante legal o apoderado

CC1

CERTIFICACION CONTABLE

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Señor/es:

(Denominación de la empresa patrocinante)

C.U.I.T.

Domicilio real

C.A.B.A.

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION

Declaración efectuada por (empresa patrocinante) con respecto a:

• Masa salarial bruta de los meses de ………….. hasta ………….. de 2008, sobre la que se efectúan aportes y/o contribuciones patronales y

• Monto resultante de aplicar la alícuota de financiamiento de proyectos que le corresponde como empresa patrocinante sobre dicha masa salarial bruta.

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional independiente se limitó a cotejar los datos contenidos en la declaración mencionada en 1. con los elementos enunciados a continuación:

• Constancia de inscripción de (empresa patrocinante) emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

• Registros contables llevados de conformidad con normas legales, en particular el libro Copiador de Diario Nro ...., rubricado bajo el número ………. con fecha dd/mm/aaaa, a folios …………. Ver

• Libro de remuneraciones Ley 20.744 Nro...., rubricado bajo el número ...... con fecha dd/mm/ aaaa, a folios ……………….

• Declaraciones juradas correspondientes al Sistema Unico de Seguridad Social (Form. AFIP Nro. 931) correspondientes a los meses de ………. hasta …………. de 2008.

• Documentación complementaria en poder de la empresa.

Complementariamente procedí a verificar que el correspondiente cálculo de masa salarial concuerde con lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2008, base para el cálculo del proyecto a presentar.

3. CERTIFICACION

Sobre la base de les tareas descriptas, CERTIFICO:

• Que de la constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos surge que (empresa patrocinarle) está inscripta en el Régimen de Seguridad Social.

• Que la masa salarial correspondiente a los períodos indicados en el punto 1 y que asciende a $ …………. concuerda con las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones patronales incluidas en las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Unico de Seguridad Social (Form. AFIP Nro. 931) y surge de los registros contables y laborales y de la documentación complementaria examinada, la que en este último caso he comprobado selectivamente.

• Que el monto resultante de calcular el 8% (u 8%o) sobre la masa salarial mencionada en el párrafo anterior es de $ …………………

• Que al ... de ... de 200X y según surge de las registraciones contables, la empresa mencionada precedentemente no posee deudas exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos (o posee las siguientes deudas exigibles: ... detallar ...).

Buenos Aires, ... de ... de 200X.

Dr. _____________________

Contador Público – Universidad

La firma del Contador Público debe estar legalizada por el Consejo Profesional.

Notas aclaratorias:

Las diversas tareas de constatación han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional podrá agregar las tareas que considere necesario realizar para emitir la certificación. Y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el mismo, sin detrimento de las aquí enunciadas.

Importante

(1) Deberán consignarse separadamente los conceptos: honorarios, materiales didácticos, insumos, pasajes, movilidad y viáticos.

(2) El material didáctico solicitado se rendirá mediante las facturas de compra de los mismos.

(3) Los insumos o descartables solicitados se rendirán mediante las facturas de compra de los mismos.

(4) Los viáticos y movilidad son los montos necesarios para el alojamiento y traslado local, los mismos deberán incluirse en la factura del docente al momento de la rendición.

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Firma del director (escuela pública)

representante legal o apoderado