Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 142/2009

Norma reglamentaria de la solicitud del "informe de inhibición" mediante el uso del Formulario "58".

Bs. As., 4/3/2009

VISTO la Resolución MJS y DH 206/09 del 28 de enero de 2009, por la que se determinan los trámites que podrán presentarse de manera directa ante esta Dirección Nacional y los aranceles que por ellos deben abonarse, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado en el Visto se incorporó el arancel correspondiente al "informe de inhibición" mediante el uso del Formulario "58".

Que resulta necesario reglamentar la forma en que se instrumenta la solicitud de este informe en esta Dirección Nacional.

Que, en tal sentido, y dado que el "informe de inhibición" es una especie del trámite genérico "informe de dominio", se considera conveniente que la petición se instrumente igualmente a través del Formulario "58".

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Cualquier interesado podrá solicitar ante esta Dirección Nacional un informe de inhibiciones mediante la presentación de un Formulario "58", no requiriendo de certificación la firma del solicitante. A ese efecto, en el rubro "TIPO DE INFORME" se indicará "Inhibiciones", y en el apartado "C" deberá testarse la leyenda "INFORME NOMINAL" y se consignará: "INFORME DE INHIBICIONES".

Cuando el informe se solicitare respecto de una persona jurídica, en el apartado "C" solicitante deberá indicar indefectiblemente el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Asimismo, de contar con los correspondientes datos de inscripción o de creación, éstos también deberán ser Consignados.

Esta Dirección Nacional, previa consulta al Sistema Integrado de Anotaciones Personales (SIAP) —Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª—, expedirá el informe dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) posteriores a su solicitud.

Art. 2º — Las Cámaras de Mandatarios, los Colegios Profesionales y otras entidades autorizadas a solicitar informes de dominio mediante el envío del facsímil del Formulario "58", también podrán solicitar en la misma forma los informes de inhibición.

Art. 3º — El arancel correspondiente al informe de inhibición será abonado a la Dirección Nacional directamente por el Ente Cooperador que suministra el Formulario "58", quien aplicará los mismos procedimientos que han sido previstos para el informe de dominio.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.