Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 143/2009

Procedimiento para la Solicitud Tipo "84" Informe Estadístico. Modelo.

Bs. As., 6/9/2009

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 206 del 28 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la norma indicada en el Visto esta Dirección Nacional podrá brindar un nuevo servicio, a través de la creación de un nuevo trámite denominado Informe Estadístico.

Que en virtud de que este organismo cuenta con datos centralizados referidos a todos los trámites que se inscriben en la totalidad de los Registros Seccionales —circunstancia que ha permitido conformar un banco de datos de alcance nacional y con aplicación directa al suministro de información estadística— aquél será tramitado en forma directa ante esta Dirección Nacional.

Que, consecuentemente, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el Ente Cooperador ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) han suscripto un convenio a fin de incorporar en la nómina de elementos que suministra dicho Ente, a la Solicitud Tipo "84" Informe Estadístico.

Que resulta necesario instrumentar el procedimiento que regulará el nuevo trámite, de modo que prevea el suministro de esta información estadística a los usuarios que manifiesten su voluntad de hacerlo mediante una petición —que se materializará por medio de la presentación esa nueva Solicitud Tipo— que será procesada por la Coordinación de Sistemas Informáticos.

Que, adicionalmente, corresponde a esta Dirección Nacional aprobar el modelo de la citada Solicitud Tipo.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Cualquier persona podrá solicitar informes de carácter estadístico en forma directa ante la Dirección Nacional.

Art. 2º — Estas solicitudes sólo podrán referirse a información que revista exclusivamente carácter de dato estadístico, es decir, sin individualización de datos personales o dominiales. En ningún caso se suministrará información que, en razón de su contenido, se encuentre protegida por la Ley Nº 25.236 de Protección de Datos Personales o esta Dirección Nacional se encuentre imposibilitada de suministrar en razón de tratarse de datos sensibles, que afecten un interés legítimo, o que vulneren la seguridad jurídica.

Art. 3º — El informe se peticionará mediante la presentación de la Solicitud Tipo "84" Informe Estadístico —cuyo modelo obra como Anexo de la presente—, la que deberá ser completada en sus TRES (3) ejemplares, con certificación de la firma que en él se estampe. En dicha solicitud se deberá especificar detalladamente la finalidad para la cual es requerida la información, así como los criterios de búsqueda elegidos de la nómina que obra en la página web del organismo: www.dnrpa.gov.ar.

La solicitud deberá encontrarse acompañada de la respectiva boleta de depósito en la cuenta M: JUST: 4000/332. Recaud. F 1302 Nº 2623/71 del Banco de la Nación Argentina, por el monto que surja de la aplicación del criterio establecido en el Arancel 6), apartado a), del Anexo de la Resolución M.J. y D.H. Nº 206/09.

El trámite deberá ser presentado en la Mesa de Entradas y Despacho del organismo, que lo remitirá a la Coordinación de Asuntos Informáticos, donde se efectuará procesamiento informático necesario a fin de volcar los datos obtenidos en un informe que será expedido en hoja simple, en soporte magnético o mediante el medio que se determine en función del volumen de la información.

De no existir impedimentos, una vez obtenido el informe estadístico se comunicará al peticionante el monto que deberá abonar de conformidad con el criterio establecido en el Arancel 6), apartado b), del Anexo de la Resolución M.J. y D.H. Nº 206/09. Contra la presentación de la boleta de depósito correspondiente a la suma que se hubiera indicado, se hará entrega al usuario del duplicado de la Solicitud Tipo "84" y del correspondiente informe estadístico. El triplicado, juntamente con copia de la boleta de depósito, se archivarán a fin de efectuar el control de los pagos efectuados.

Art. 4º — La utilización de la información obtenida mediante el presente procedimiento en violación de los principios que establece la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.236 hará pasible al solicitante de las sanciones que dicha norma prevé.

Art. 5º — La Solicitud Tipo "84" deberá ser adquirida al Ente Cooperador Ley Nº 23.283 - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.).

Art. 6º — Apruébase el modelo de "Solicitud Tipo "84" Informe Estadístico" que obra como Anexo de la presente.

Art. 7º — La presente entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 285/2009 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/5/2009 se establece el día 18 de mayo de 2009 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la presente Disposición)

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

MODELO DE "SOLICITUD TIPO ‘84’ INFORME ESTADISTICO"