Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 29/2009

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica para el Sector Sur correspondientes al año 2009.

Bs. As., 9/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:00519675/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, la Resoluciones Nros. 14 de fecha 2 de octubre de 2008 y 1 de fecha 5 de febrero de 2009, 2 y 3 ambas de fecha 12 de febrero de 2009 y el Acta Nº 3 de fecha 5 de febrero de 2009, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dispone implementar las Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) por un plazo de cinco años contados partir del 1 de enero de 2009.

Que a través de los Artículos 2º a 4º de la misma norma, el mencionado Consejo establece los porcentajes requeridos en la historia de captura, detalla los factores de ponderación y criterios para el cálculo de las asignaciones y fija el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario.

Que asimismo por el Artículo 5º se fija la reserva de administración en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible al que se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que el Articulo 8º instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible de cada unidad de manejo la cantidad de cada Autorización de Captura.

Que a través de su Resolución Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2009 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido la Captura Máxima Permisible para la misma especie dentro de las Unidades de Manejo 3, 4, 5, 6,7,8,9,10,11,12 y 13, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

Que según consta en el Acta Nº 3 de fecha 5 de febrero de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el punto 2 "VIEIRA", subpunto 2.2 "Nota DNCP Nº 128/09 (15/01/08) informando el estado de explotación de las distintas Unidades de Manejo de vieira patagónica" el citado Consejo, dado que la Unidades de Manejo 5 y 7 han alcanzado las Capturas máximas Permisibles establecidas, decide por unanimidad mantener el cierre de las mismas.

Que por la Resolución Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2009 el citado Consejo decide establecer la Unidad de Manejo Nº 14 de vieira patagónica.

Que en esa misma fecha, mediante la Resolución Nº 3 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO procede a modificar la Resolución Nº 1 anteriormente citada, para salvar un error involuntario de tipeo, sustituyendo los incisos d) y h) del artículo 1º, modificando de ese modo los valores asignados a las Unidades de Manejo 6 y 10, y simultáneamente establece el valor de la Captura Máxima Permisible para la Unidad de Manejo 14 recientemente establecida.

Que, a solicitud de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el Registro de la Pesca ha elaborado el Informe RP Nº 116/08, de fecha 29 de octubre de 2008, por el que se informan los cambios que ocurridos en los permisos de Pesca de los buques involucrados.

Que mediante el Memorando DNCP Nº 20/09, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera solicita a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera que se proceda a recalcular las toneladas correspondientes de la especie vieira patagónica en el marco de lo dispuesto por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante las Resoluciones Nros. 1/2009, 2/2009 y 3/2009, y el Acta Nº 3/09 punto 2.2, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el cuadro de valores correspondientes a las autorizaciones de captura remitido por nota GP Nº 07/09 a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por dicho Consejo para cada Unidad de Manejo.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el 2102 fecha 4 de diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), para el Sector Sur, correspondientes al año 2009, calculadas conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO sobre la base de las Capturas Máximas Permisibles establecidas por el citado Consejo, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos.

ANEXO

VIEIRA PATAGONICA

CANTIDADES DE ASIGNACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA

Toneladas del 01/07/2008 al 30/06/2009

BUQUE: ATLANTIC SURF I

MATRICULA: 0350

PORCENTAJE: 23,26%