MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1706/2008

Registro Nº 1192/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 254.683/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar a los trabajadores una suma adicional por presentismo de carácter no remunerativa conforme a los términos y condiciones pactados.

Que asimismo, cabe exhortar a las partes a que en la próxima negociación acuerden la conversión de la suma no remunerativa en remunerativa.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial,

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudes formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en la cláusula a) inciso 4) del presente Acuerdo, las partes han convenido que el monto no remunerativo pactado en concepto de presentismo, absorberá todas las sumas que la empresa abonaba por idéntico concepto mediante "tickets y/o su incorporación por ley 26.341.

Que en relación a ello se destaca que, la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo y vales alimentarios en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio, de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que conforme lo expuesto y en relación a la cláusula convencional precitada, corresponde dejar sentado que la homologación que por este acto se declara, lo es sin perjuicio de que, los valores que se abonaban mediante "Tickets", se transformaron en sumas remunerativas de pleno derecho, en las fechas y en los montos correspondientes. Consecuentemente, el remanente no convertido a la fecha adquirirá carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la precitada norma y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que en virtud de lo expuesto, se estima pertinente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vuelta celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 254.683/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 254.683/08

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1706/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1192/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Mar del Plata, 1 de septiembre de 2008

Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. y en nuestro carácter de representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle Garay 431 de la ciudad de Quilmes, Prov. de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario Gremial, Don Domingo Marcelo Wagner (personería Gremial Nro. 340), por una parte, y por la otra la empresa INFRIBA S.A., la que tiene domicilio en la ruta 88 km 12, ½ ramal a Canteras, Batán, Partido de Gral. Pueyrredón, representado en este acto por su apoderado, Dr. Eduardo R. Gelpi, a los fines de denunciar que se ha llegado al siguiente acuerdo, a saber:

a) que en vistas al pedido de la parte gremial , de una suma por "presentismo" adicional a la que vienen cobrando los trabajadores, la empresa se aviene a otorgar una en tal carácter, y como sujeta a los parámetros establecidos en la presente, a saber:

1) la empresa se aviene, a partir del mes de Setiembre de 2008, a abonar a todo trabajador que tenga asistencia perfecta en el mes, y registre no más de una (1) llegada tarde, de no más de quince ( 15) minutos, una suma de pesos doscientos veinte ($ 220), mensuales y con carácter no remunerativo;

2) asimismo, y para el trabajador que tenga hasta una (1) falta en el mes, o hasta dos (2) llegadas tarde, dicha suma se reducirá a pesos ciento diez ($ 110) también mensuales y con carácter no remunerativo;

3) el abono de este rubro, lo será bajo la leyenda "presentismo", y en la columna de remuneraciones no sujetas a descuentos;

4) el cobro de este monto absorbe todas las sumas que la empresa abonaba por idéntica causa por medio de "tickets" y/o su incorporación por ley 26.341.

5) que cualquier licencia por cualquier motivo, incluyéndose expresamente enfermedades profesionales y/o accidentes del trabajo y/o inculpables, y sin perjuicio de todos los derechos que las mismas otorgan a sus beneficiarios, excluyen a los trabajadores afectados del presente sistema de premiación, con la sola excepción de la licencia anual ordinaria por vacaciones;

6) Que asimismo se establece que sobre el monto de $ 220, se realice un aporte patronal, con destino al S.T.I.A.B.A. de un 4%, compensatorio de los aportes sindicales no recibidos;

b) que en consecuencia de lo expuesto y dado que para poder implementarse el presente, el mismo debe ser de carácter no remunerativo, se solicita la correspondiente homologación Ministerial;

c) que atento el carácter de excepción que rodea a este pago, destinado a solventar una necesidad de los trabajadores del sector, amerita el presente carácter no remunerativo, por lo que solicitamos que el Ministerio HOMOLOGUE del modo más inmediato posible el mismo, para poder efectivizarse los pagos correspondientes;

d) que para el caso en que en el futuro, por acuerdo paritario (negociación colectiva) se llegare a otorgar cualquier sistema de premiación (presentismo), el mismo será absorbido hasta su concurrencia, por el presente o viceversa, de acuerdo a la interpretación más favorable para el trabajador.

Que no siendo para más y suscribiendo el presente los representantes sindicales, empresarios y delegados de personal, saludamos a Sr. Ministro del modo más atento.