MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1707/2008

Registro Nº 1191/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.126/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/42 del Expediente Nº 1.278.126/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por la parte sindical y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo a homologarse los firmantes han procedido a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 las que serán de aplicación para todo el ámbito personal y territorial del mismo.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de agosto de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de lasa cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos acordado será de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Sin perjuicio de ello establecen que hasta el 31 de julio de 2009 no se realizarán contribuciones al sistema de Seguridad Social, con excepción de la contribución respecto de las Obras Sociales.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FA.T.S.A.), por la parte sindical y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, que luce a fojas 39/42 del Expediente Nº 1.278.128/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 39/42 del Expediente Nº 1.278.126/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.126/08

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1707/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/42 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1191/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1278126/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2008, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer, Susana Stochero de Rueda, Pedro Borgini y Néstor José Genta, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en Su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio con CIPF 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, Eduardo A. Fernández con D.N.I. 11.396.577 en su carácter de protesorero, Martín Iturraspe L.E. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente y Juan José Etala (h) con LE 8.037.607 en carácter de paritario y letrado patrocinante tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Rivadavia Nº 926 Piso 6 Of. 601 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME— el Sr. Leopoldo Marcelo Kaufman DNI 11.807.544 en su carácter de Presidente tal como lo acredita con la documentación respectiva, que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Montevideo Nº 451 Piso 11 Of. 111 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan: Que luego de las negociaciones colectivas tendientes a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, las partes han arribado a un acuerdo que explicitan de la siguiente manera:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3. Aumento de las remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del veinticinco por ciento (25%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 108/75. El aumento aquí acordado se hará efectivo en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el punto 4, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2008 y a partir del 1º de diciembre de 2008 respectivamente.

4. Escala Salarios Básicos CCT 108/75 a partir 1/08/2008

CATEGORIAS

SAL. BASICO

AGOSTO 2008

PRIMERA CATEGORIA

1.889,45

SEGUNDA CATEGORIA

1.806,65

TERCERA CATEGORIA

1.757,20

CUARTA CATEGORIA

1.642,20

QUINTA CATEGORIA

1.511,10

Escala Salarios Básicos CCT 108/75 a partir 1/12/2008

CATEGORIAS

SAL. BASICO

Diciembre-08

PRIMERA CATEGORIA

2.053,75

SEGUNDA CATEGORIA

1.963,75

TERCERA CATEGORIA

1.910,00

CUARTA CATEGORIA

1.785,20

QUINTA CATEGORIA

1.642,50

5.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/07/08 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales).

Esta excepcionalidad pardal regirá hasta el 31/07/2009, fecha ésta a partir de la cual se realizarán la totalidad de las contribuciones patronales.

Los aumentos salariales otorgados con posterioridad al acuerdo suscripto con fecha 20/11/2007 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que por este acto se otorgan.

6.- Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que estén expresamente referenciados y tengan como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del CCT 108/75.

7.- Aguinaldo diciembre 2008: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2008 podrán diferir hasta el mes de enero de 2009, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

8.- Sala Maternal: Las partes acuerdan reformar el sistema de pago del beneficio especial establecido en el art. 33 del CCT 108/75.

Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el instituto, se establece el valor de este beneficio social en la suma de $ 760 con carácter no remunerativo, a partir del 1 de agosto de 2008.

9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web WWW.sanidad. org.ar.

10.- Las partes acuerdan conformar una Comisión Técnica con el propósito de analizar el impacto de la nueva tecnología en el desarrollo de las relaciones laborales.

11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-08 hasta el 31-07-09.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 19,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.