MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1708/2008

Registro Nº 1190/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 67.349/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 430 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS; conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, de una asignación extraordinaria, no remunerativa, por única vez, con vigencia a partir del mes de Octubre de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes del instrumento cuya homologación se persigue.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra concordancia con la representatividad del sector empresario firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la mentada Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 430 del Expediente Nº 67.349/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a foja 430 del Expediente Nº 67.349/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.349/98

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1708/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 430 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1190/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO. Entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de 2008, en la sede de la F.T.I A., sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte, Luis Bernabé Morán, Secretario General; José Francisco Varela, Secretario Gremial e Interior y Viviana Norma Córdoba, Secretaria de Acción Social y Turismo, en nombre y representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Doménech, Presidente, en nombre y representación del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle Corrientes 119 —Piso 5º— Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA y MANIFIESTAN:

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Reconocer la pertinencia del otorgamiento del pago de una asignación económica extraordinaria, no remunerativa, por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos respectivos del C. C. Nac. Nº 494/07.

Segundo: Establecer el valor de la asignación económica extraordinaria, no remunerativa, en la suma de $ 1.200 (Pesos: UN MIL DOSCIENTOS), que será percibida por todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos de la convención colectiva precedentemente aludida. El personal que ingrese o egrese con posterioridad a esta fecha percibirá la asignación extraordinaria proporcionalmente a los meses trabajados.

Tercero: La asignación económica extraordinaria única, acordada, será abonada en 6 (seis) cuotas iguales de $ 200 (Pesos: doscientos) cada una, que se harán efectiva:

a) para los trabajadores jornalizados cada importe mensual se abonará en ocasión de liquidarse los haberes de la segunda quincena de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero de 2009, febrero de 2009 y marzo de 2009, respectivamente.

b) para los trabajadores mensualizados, los valores mensuales se abonarán en ocasión de efectivizarse los sueldos de octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero de 2009, febrero de 2009 y marzo de 2009, respectivamente.

Cuarto: Las partes manifiestan que en caso que se disponga un incremento extraordinario por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo, los signatarios se comprometen a analizar y revisar si fuera necesario el alcance del presente acuerdo.

Quinto: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente y oportuna homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.