MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1709/2008

Registro Nº 1176/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.288.970/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.288.970/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS, CERDAS, PINCELES LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 192/92 RAMA LANA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial bajo los términos, condiciones y respecto a los rubros allí establecidos, así como también el pago de una suma no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($150), conforme se detalla en el Anexo I de autos, fijando su vigencia desde el 1º de Septiembre de 2008 hasta el 31 de Agosto de 2009.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son signatarias del Convenio Colectivo antes mencionado.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS, CERDAS PINCELES LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.288.970/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/4, del Expediente Nº 1.288.970/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 192/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.970/08

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1709/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1176/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, DNI. 4.889.416 y el Secretario Adjunto Alberto José Kersul, DNI. 13.786.369 con el patrocinio letrado del Dr. Germán Mastellone (Tº 48 Fº 942 C.P.A.C.F.) y por la otra los Sres. Miguel Angel Anconetani, DNI. Nº 8.349.313 y Jorge Miguel Tanco, DNI. Nº 10.140.791, ambos en el carácter de integrantes del Consejo Directivo, junto al Sr. Raúl Ernesto Zamboni con DNI. Nº 4.841.369 en su carácter de paritario, en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 516 Piso 4º de la C.A.B.A, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 192/92 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:

SEGUNDO: Los salarios, premio a la asistencia, escalafón por antigüedad, suma no remunerativa, quedan convenidos en la escala que se adjunta al presente como Anexo I, A partir del 1º de septiembre de 2008, hasta el día 31 de agosto de 2009.

TERCERO: Se acuerda que aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos, incentivos, premios, bonificaciones, etc. por sobre los básicos totales de convenio, mediante entrega de ticket, podrán absorber los aumentos que se acuerden en el futuro, con el importe resultante de su traslado a la remuneración del trabajador (Ley 26.431).

CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ANEXO I

RAMA LANA OBRERO - CCT 192/92

PERSONAL INGRESADO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1992

1º de septiembre 2008.

Suma no remunerativa $ 150 por mes -