MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1710/2008

Registros Nº 1180/2008, Nº 1181/2008, Nº 1182/2008 y Nº 1183/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.246/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HSBC - NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

Que a fojas 6/7 de estas actuaciones, luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que a fojas 8 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HSBC - NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

Que a fojas 9 de autos, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAXIMA S.A. AFJP, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 284/98 "E".

Que los incrementos pactados en los acuerdos obrantes a fojas 5, 6/7 y 8 fueron otorgados a cuenta de los futuros aumentos a negociarse a nivel de la actividad, según lo manifestado por la parte empresaria a foja 1 del Expediente Nº 1.290.285/08 agregado como foja 71 al principal y, por la parte sindical, a foja 1 del Expediente Nº 1.291.740/08 agregado como foja 77 al principal.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar los mencionados acuerdos, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio, se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia de los Acuerdos del presente trámite será a partir del 01/05/08.

Que los agentes negociadores han ratificado los mencionados textos convencionales, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes y demás constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal de la empresa HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, con relación a las demás empresas firmantes, es menester señalar que no cuentan con Comisión Gremial Interna, conforme se desprende de las presentaciones que lucen a fojas 10, 11 y 12 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical; y la empresa HSBC - NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.267.246/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HSBC – LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.267.246/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HSBC – NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.267.246/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAXIMA S.A. AFJP, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 284/98 "E", obrantes a fojas 9 del Expediente Nº 1.267.246/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 5, 6/7, 8 y 9 del Expediente Nº 1.267.246/08.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de los acuerdos que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 283/97, 284/98 "E" y 264/95.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.246/08

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1710/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5, 6/7, 8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1180/08, 1181/08, 1182/08 y 1183/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2008, entre Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, por una parte, y por la otra, HSBC New York Life Seguros de Vida S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 101, Ciudad de Buenos Aires representada por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que la EMPRESA otorgará a partir del 01/05/08 al personal comprendido en el CCT 283/97 un incremento salarial no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 19.5% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc. ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional ni tampoco formarán parte de la base de cálculo los vales de almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la Ley 26.341.

El presente acuerdo no comprende al personal de promoción y ventas incluido en la categoría comercial del convenio colectivo mencionado en virtud de ser remunerados por un sistema de comisiones.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 01-05-08 hasta el 01-01-09 fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.

Con los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo que le corresponda percibir a cada uno de ellos.

La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el incremento aquí acordado en las mismas condiciones al personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

QUINTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-08 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de solo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2008, entre el Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, María Concepción Rodríguez DNI 13.245.913, Carlos Alberto Raimondo DNI 8.289.470 y Carlos Alberto Colli DNI 4.194.252 en su carácter de Representantes Gremiales de la Empresa, por una parte, y por la otra La Buenos Aires Seguros Generales S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que la EMPRESA otorgará a partir del 01/05/08 al personal comprendido en el CCT 264/95 un incremento salarial no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 19.5% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc. ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional ni tampoco formarán parte de la base de cálculo los vales de almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la Ley 26.341.

El presente acuerdo no comprende al personal de promoción y ventas incluido en la categoría comercial del convenio colectivo mencionado en virtud de ser remunerados por un sistema de comisiones.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 01-05-08 hasta el 01-01-09 fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.

Con los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo que le corresponda percibir a cada uno de ellos.

La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el incremento aquí acordado en las mismas condiciones al personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

QUINTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio.

SEXTO: Quedan excluidos del presente acuerdo los Promotores y Jefes de Venta de MAXIMA S.A. AFJP que le fueran cedidos en forma parcial y temporal conforme las cláusulas y condiciones del acuerdo suscrito con fecha 29-12-05.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-08 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2008, entre Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, por una parte, y por la otra, HSBC New York Life Seguros de Vida S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 101, Ciudad de Buenos Aires representada por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que la EMPRESA otorgará a partir del 01/05/08 al personal comprendido en el CCT 283/97 un incremento salarial no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 19.5% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc. ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional ni tampoco formarán parte de la base de cálculo los vales de almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la Ley 26.341.

El presente acuerdo no comprende al personal de promoción y ventas incluido en la categoría comercial del convenio colectivo mencionado en virtud de ser remunerados por un sistema de comisiones.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 01-05-08 hasta el 01-01-09 fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.

Con los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo que le corresponda percibir a cada uno de ellos.

La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el incremento aquí acordado en las mismas condiciones al personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

QUINTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-08 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de solo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2008, entre Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Salvador Bianco DNI 10.829.068 en sus carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, por una parte, y por la otra, MAXIMA S.A. AFJP, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. De Mayo 101, Ciudad de Buenos Aires representada por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que la EMPRESA otorgará a partir del 01/05/08 al personal comprendido en el CCT 283/97 un incremento salarial no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 19.5% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc. ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional ni tampoco formarán parte de la base de cálculo los vales de almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la Ley 26.341.

El presente acuerdo no comprende al personal de promoción y ventas incluido en la categoría comercial del convenio colectivo mencionado en virtud de ser remunerados por un sistema de comisiones.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 01-05-08 hasta el 01-01-09 fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.

Con los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo que le corresponda percibir a cada uno de ellos.

La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el incremento aquí acordado en las mismas condiciones al personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

QUINTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-08 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de solo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2008, entre Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, por una parte, y por la otra, MAXIMA S.A. AFJP, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 101, Ciudad de Buenos Aires representada por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que la EMPRESA otorgará a partir del 01/05/08 al personal comprendido en el CCT 284/98 un incremento salarial no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 19.5% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc. ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional ni tampoco formarán parte de la base de cálculo los vales de almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la Ley 26.341.

El presente acuerdo no comprende al personal de promoción y ventas incluido en la categoría comercial del convenio colectivo mencionado.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 01-05-08 hasta el 01-01-09 fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.

Con los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo que le corresponda percibir a cada uno de ellos.

La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el incremento aquí acordado en las mismas condiciones al personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

QUINTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-08 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de solo tenor y a un solo efecto.