MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1711/2008

Registro Nº 1186/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.384/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen en crear una "Comisión de Interpretación y Autocomposición" (C.I.A.), conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicha Comisión tendrá las funciones estipuladas en el presente acuerdo, y estará integrada por las personas allí designadas por cada parte.

Que el precitado acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 "E", celebrado entre las partes.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y las firmas insertas en el acuerdo traído a estudio conforme surge a fojas 6 y 10 de autos, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que con respecto a lo previsto en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) con relación a los Delegados del Personal cabe tener presente lo manifestado por la entidad sindical a fojas 6 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Idel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del acuerdo de marras de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.275.384/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Registrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.275.384/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.384/08

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1711/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1186/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a 28 del mes de mayo de 2008 se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SA, en adelante "la Empresa", con domicilio en calle Carlos Pelegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónona de Buenos Aires, representada en este acto por su Vice-Presidente Ing. Gustavo Bisutti, DNI Nº 18.142.819, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "la Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario de Organización, Ing. José ROSSA, DNI Nº 11.278.098 y el Protesorero, Ing. Mario BUCCIGROSSI, DM Nº 4.645.332, en conjunto "las Partes", con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 42 del CCT 833/06 "E", quienes acuerdan:

PRIMERO. Crear una comisión mixta de integración paritaria, constituida por dos representantes de la Asociación por una parte, y dos representantes por la parte empleadora, que con la denominación de "Comisión de Interpretación y Autocomposición" (C.I.A.) desempeñará las siguientes funciones:

a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

c) Las actuaciones deberán ser iniciadas, por la Comisión dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días comidos.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.

d) Las Partes deberán evitar la adopción de medidas de acción directa en caso de eventuales conflictos, comprometiéndose asimismo a no adoptar medidas susceptibles de alterar la normalidad o de ocasionar la interrupción del servicio, en el entendimiento que las relaciones entre las mismas estarán orientadas a la creación de un marco de colaboración. Las partes acuerdan asimismo, agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786.

SEGUNDO Integrar la "Comisión de Interpretación y Autocomposición (C.I.A.), y establecer las normas para su funcionamiento.

1. Serán integrantes de la "Comisión de Interpretación y Autocomposición" (C.I.A.) en carácter de miembros titulares las siguientes personas:

a) Por APUAYE: el Ing. José ROSSA, DNI Nº 11.278.098 e Ing. Miguel VILLAFAÑE, DNI Nº 6.949.690.

b) Por HIDROELECTRICA REO HONDO S.A.: el Ing. Pablo BRAINOVICH, DNI Nº 17.270.046, y el C. P. Mario César CORAN, DNI Nº 12.695.617.

2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.I.A. se enuncian a continuación:

2.1) La C.I.A, deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.IA deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.I.A. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

2.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocarle en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

2.3) Las reuniones de la C.I.A. deberán llevarse a cabo en principio en la sede administrativa de la EMPRESA, sita en calle Don Bosco 2929 Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

2.4) La C.I.A. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento.

2.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

2.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.I.A., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

2.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

2.8) Las resoluciones que adopte la C.I.A. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.