MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1712/2008

Registro Nº 1185/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.242.029/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.242.029/07 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de beneficios para el personal de la empresa, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.242.029/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrarte a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.242.029/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.029/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1185/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del mes de octubre del año 2007, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, en representación del BANCO DEL TUCUMAN S.A., la señora Graciela Viviana Goenaga, en su carácter de apoderado legal, con el patrocinio del Dr. Sergio Patrón Costas por una parte y por la otra lo hace la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO) representada por Gustavo DIAZ en su calidad de Secretario Gremial Nacional, asistido por el Doctor Francisco Rojas, todos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que convienen en celebrar el acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

Ambas partes manifiestan que con motivo de la adquisición del Banco del Tucumán, por parte de Banco Macro resulta necesario coordinar las condiciones de trabajo con que venía operando el Banco del Tucumán, de modo de unificar las políticas a las del Grupo Macro, —a fin de evitar situaciones inequitativas— conforme las estipulaciones que a continuación se detallan:

1) Banco del Tucumán reconoce el marco legal vigente que rige las relaciones laborales de la actividad bancaria.

2) El tratamiento de adicionales de caja, como así también la modalidad de constitución del denominado "fondo falla de caja" se ajustará a lo dispuesto en el acuerdo celebrado por los Asociación Bancaria (Sociedad Empleados de Banco) y ADEBA el día 2 de febrero de 2004, el que se encuentra debidamente homologado por Resolución ST Nº 141, de fecha 19/05/04.

Con la finalidad de evitar el detrimento en la percepción del adicional de falla de caja que se ha venido liquidando, el Fondo de Garantía de Falla de Caja establecido en el mencionado acuerdo, de $ 750.- se constituirá en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 31.25.

El personal que comience a cumplir la función de cajero a partir de la firma gel presente constituirá el Fondo de Garantía Falla de Caja de acuerdo a lo establecido en el acuerdo salarial premencionado (02/04).

3) Banco de Tucumán otorgará a su personal los beneficios que se detallan a continuación:

• Anualmente se entregará al personal cuyos hijos se encuentren cursando los ciclos educativos inicial, primario y medio un kits de útiles escolares Solamente se entregará un obsequio por hijo.

• Reintegro de gastos de hasta $ 200.- a los empleados con hijos discapacitados. El mismo se abonará de acuerdo a los términos de la normativa de las políticas vigentes.

• Guardería para el personal femenino con hijos a partir de los 45 días y hasta el inicio de la escolaridad primaria conforme la normativa explicitada en Anexo II.

• Pago de una gratificación extraordinaria al personal que contraiga matrimonio, por única vez durante el curso de la relación laboral, equivalente a un mes de su remuneración normal y habitual según políticas vigentes.

• Gastos de sepelio para el empleado y grupo familiar primario (hijos menores hasta 25 años – hijos discapacitados sin límite de edad) cubierto por cochería contratada por el Banco.

• Obsequio por nacimiento de hijo

• Se hará entrega de uniformes al personal administrativo ya sea masculino y femenino de Sucursales que realicen atención al público. Queda excluido de este beneficio el personal jerárquico.

4) El Régimen de vacaciones se ajustará a los términos del acuerdo suscripto entre la Asociación Bancaria y las Cámaras Empresarias del 29/12/1982.

• 17 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años

• 24 días corridos cuando siendo la antigüedad siendo mayor de 5 años no exceda de 10

• 30 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20 años

• 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 años

La antigüedad se computará por año calendario al 30 de diciembre.

Las licencias por vacaciones podrán fraccionarse durante todo el año de común acuerdo entre el empleado y el Banco.

El inicio del período vacacional deberá comenzar a partir del día lunes o hábil siguiente. En caso del que período de vacaciones anuales coincida con semana santa, se adicionará a la licencia ordinaria dos días más.

Cuando el trabajador solicite 1 ó 2 días de licencia a cuenta de vacaciones, no se adicionarán los inhábiles que antecedan o continúen a los días solicitados.

Al personal que por la aplicación del presente artículo se le disminuyan la cantidad de días asignados de licencia anual ordinaria se le adicionará en su sueldo mensual los importes resultantes de los cálculos que a continuación se detallan:

Personal proveniente del ex Banco San Miguel que en la actualidad cuentan con 15 días hábiles de vacaciones

Compensación = (Sueldo al 30-09-2007/25*4)/13

Personal proveniente del ex Banco San Miguel que en la actualidad cuentan con 20 días hábiles de vacaciones y cuya antigüedad es inferior a 10 años:

Compensación = (Sueldo al 30-09-2007/25*4)/13

Personal con antigüedad de 16 a 20 años que en la actualidad cuentan con 20 días hábiles de licencia:

Compensación = (Sueldo al 30-09-2007/25*5)/13

Personal con antigüedad > a 20 años:

Compensación = (sueldo al 30-09-2007/25*7)/13

En aquellos casos en que actualmente se está considerando la fecha aniversario para la asignación de los días de vacaciones, y que por el cambio de modalidad (año calendario) se vea perjudicado en el presente año, se le adicionará a la asignación del período vacacional 2007, la cantidad de días proporcionales que le pudieran corresponder considerando el mes de ingreso, según se detalla:

Mes de ingreso

Cantidad de días

Enero

11

Febrero

10

Marzo

9

Abril

8

Mayo

7

Junio

6

Julio

5

Agosto

4

Setiembre

3

Octubre

2

Noviembre

1

Con carácter de excepción y a efectos de no perjudicar al personal el período para el goce de estos días se extenderá hasta el 31/06/2008, fecha en la que indefectiblemente, en caso de no haber sido gozadas por el empleado, vencen.

Ambas partes de común acuerdo y por si EXPRESAN: Que atento el acuerdo arribado, ratifican en un todo el contenido, hacen saber que el presente beneficia al 100% de los trabajadores que prestan servicios en la presente entidad bancaria estimativamente a 681 trabajadores, solicitando en consecuencia la respectiva homologación.

Siendo las 16.20 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.