MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1714/2008

Registro Nº 1189/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.574/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.774 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 212 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de marras, los actores intervinientes en autos acuerdan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 527/08, cuyas partes signatarias son la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, que luce agregado a fojas 212 del Expediente Nº 1.202.574/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.520 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 212 del Expediente Nº 1.202.574/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 527/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.574/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1714/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 212 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1189/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de 2008, siendo las 10:00 horas, se reúnen en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067 de esta ciudad, representada por la Doctora Paula Sardeña y el señor Rubén Omar Apolonio; la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, domiciliada en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Alberto Porto y Francisco V. Romero; y el Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sito en calle La Rioja 847 de esta ciudad, representado por los Señores Ricardo Fernández y Luis Enrique Franco; quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 527/08 (C.C.T. 527/08), de común acuerdan:

1) Las empresas otorgarán a sus trabajadores comprendidos en el C.C.T. 527/08 una suma no remunerativa, extraordinaria, excepcional y por única vez de pesos ($ 600.-), a abonarse de la siguiente forma: pesos ciento cincuenta ($ 150.-) en el mes de octubre de 2008; pesos ciento cincuenta (150.-) en el mes de noviembre de 2008; pesos ciento cincuenta (150.-) en el mes de diciembre de 2008; y pesos ciento cincuenta (150.-) en el mes de enero de 2009. Sin perjuicio de lo descrito, las partes acuerdan adelantar el pago de la suma prevista para el mes de enero de 2009 abonándose conjuntamente con la suma del mes de diciembre de 2008. Asimismo ambas partes convienen que la suma única, no remunerativa, extraordinaria y total de $ 600.- que por este acuerdo se reconoce, absorberá cualquier aumento, suma o retribución adicional que por cualquier concepto otorgado por el Gobierno Nacional que se conceda antes del 31 de diciembre de 2008 y que comprenda a los trabajadores encuadrados en aquel marco regulatorio hasta la concurrencia de la suma precitada, compensando el empleador la diferencia en más que pudiera existir.

Siendo las 13:30 horas, y sin nada más que tratar, se da por finalizada la reunión, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una para cada parte y la restante para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando quienes suscriben el presente acuerdo, la homologación del mismo.