Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 243/2009

Otórgase validez nacional a determinados títulos y certificados de estudio.

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 13067/07 del registro de este MINISTERIO, la Ley de Educación Nacional 26.206, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 144/08, las Resoluciones Nº 919/03 y Nº 1442/04 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115, inciso g) de la Ley 26.206 prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE EDUCACION deberá otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que la Resolución Nº 919/03 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA aprobó el reglamento operativo para el otorgamiento de la Validez Nacional a los Certificados y Títulos de modalidad presencial correspondientes a la Educación Inicial, la Educación General Básica, la Educación Primaria, la Educación Polimodal, la Educación Media, los Trayectos Técnicos Profesionales, la Educación Técnica, la Educación Técnico Agropecuaria, los Trayectos Artístico Profesionales, la Educación Artística, la Educación de Adultos, la Educación Especial, y toda otra modalidad de formación técnico-profesional aprobada federalmente para estos niveles.

Que por la Resolución Nº 1442/04 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA se condiciona la validez nacional de los títulos y certificados de educación técnico-profesional de carácter habilitante para el ejercicio profesional a cumplir con el reglamento operativo de la Resolución Nº 919/03, ratificándola.

Que el Decreto PEN Nº 144/08 establece las pautas para otorgar la Validez Nacional a los títulos y certificados correspondientes a estudios de Educación Secundaria Técnico Profesional de acuerdo a la Ley de Educación Nacional.

Que por el Expediente Nº 13.067/07 las autoridades de la Provincia del CHACO solicitan la Validez Nacional de los Títulos y Certificados correspondientes al plan de estudios de los Trayectos Técnico Profesionales.

Que se han cumplimentado las tramitaciones de la documentación presentada por la jurisdicción de la Provincia del CHACO que determina el reglamento operativo de la Resolución Nº 919/03 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que las Resoluciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Nº 035/99, 036/03, 017/05, 028/05, 1874/05, 2581/05, 4466/06, 546/07 y 2573/07 y sus anexos establecen y demuestran debidamente la aplicación de las bases curriculares Concertadas en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, para los títulos de técnicos de "Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas" ,"Técnico en Construcciones y Maestro Mayor de Obras", "Técnico en Informática Profesional y Personal", "Técnico en Gestión Organizacional", "Técnico en Producción Agropecuaria", "Técnico en Electrónica" y Técnico en Industrias de Procesos".

Que los criterios curriculares jurisdiccionales muestran un equilibrio pertinente entre formación de fundamento, formación científicotecnológica, formación técnica específica, y práctica profesionalizante al integrar la Educación Polimodal y los Trayectos Técnicos Profesionales según los criterios curriculares establecidos (Acuerdo Marco Serie A-10, ítem V; Resolución Nº 54/96 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION; Acuerdo Marco Serie A-17, ítem 11.3; Resolución Nº 80/98 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION; ratificada por el artículo 4º de la Resolución Nº 2539/98 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; Acuerdo Marco Serie A-12, Resoluciones Nº 55/97 y Nº 86/98 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION).

Que el resultado del análisis y evaluación de los contenidos de los planes de estudio cumplen con los establecidos por la Resolución Nº 57/97 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION para la Educación Polimodal y con los establecidos por la Resolución Nº 190/02 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION para los Trayectos Técnico Profesionales.

Que las mencionadas resoluciones jurisdiccionales establecen los criterios correspondientes al segundo nivel de especificación curricular, según lo acordado federalmente tanto en el ítem IV del Acuerdo Marco Serie A6, como en el Acuerdo Marco Serie A8, en el marco de la Resolución Nº 146/00 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION y en atribuciones del artículo Nº 59, inciso b) de la Ley 24.195.

Que el resultado del análisis y evaluación de dichos criterios muestra el alcance del título profesional de nivel secundario y resguarda las habilitaciones profesionales correspondientes.

Que las autoridades provinciales han emitido los actos administrativos de aprobación de los planes de estudio específicos a ser implementados en instituciones reconocidas por la jurisdicción educativa.

Que ha tomado intervención el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y el DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Otorgar validez nacional a los títulos y certificados de "Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas", "Técnico en Construcciones y Maestro Mayor de Obras", "Técnico en Informática Profesional y Personal", "Técnico en Gestión Organizacional", "Técnico en Producción Agropecuaria", "Técnico en Electrónica", "Técnico en Industrias de Procesos" correspondientes al plan de estudios de los Trayectos Técnicos Profesionales, de modalidad presencial, de la Provincia del CHACO, aprobados jurisdiccionalmente por las Resoluciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Nros. 035/99, 036/03, 017/05, 028/05, 1874/05, 2581/05, 4466/06, 546/07 y 2573/07.

Art. 2º — Un vez reglamentada la Ley de Educación Técnico Profesional, la validez nacional de los títulos y certificados de cohortes posteriores y correspondientes a los citados estudios, estará sujeta a las adecuaciones pertinentes.

Art. 3º — La autoridad jurisdiccional educativa deberá consignar en el reverso de los Títulos y Certificados correspondientes a los planes de estudios mencionados en el artículo 1º y que se emitan a partir de la fecha, las normas provinciales de aprobación y la presente Resolución, a los fines de facilitar el reconocimiento de su Validez Nacional en el resto de las jurisdicciones.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan C. Tedesco.