Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 638/2009

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Héctor Raúl Menghetti.

Bs. As., 9/3/2009

VISTO la Ley Nº 25.765, la Decisión Administrativa Nº 2/09 de fecha 9 de enero de 2009 y el Legajo Nº 1/09 del Programa de Administración del Fondo Permanente de Recompensas, y

CONSIDERANDO:

Que por ante la Fiscalía Federal Nº 1 de la Ciudad de Bahía Blanca tramita la causa Nº 100/04, caratulada -presunta infracción al art. 142 bis del C.P.".

Que el Dr. Antonio Horacio CASTAÑO, Fiscal a cargo de la mencionada dependencia solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero del imputado Héctor Raúl MENGHETTI, D.N.I. Nº 14.349.438 sobre quien pesa pedido de captura vigente desde el 30 de julio de 2004.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 2/09 —Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009— se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, circunstancia que ratifica el funcionamiento del fondo referido en el ámbito de esta Cartera de Estado.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General de Administración como Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la República Argentina, la suma de $ 100.000 (pesos cien mil), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Hedor Raúl MENGHETTI D.N.I. Nº 14.349.438.

Art. 2º — Instrúyase la difusión de la presente en medios gráficos de circulación Nacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Fernández.