Ministerio de Producción,

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 70/2009, 93/2009 y 15/2009

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en la provincia de Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0484819/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, los Decretos Nros. 581 del 26 de junio de 1997 y 33 del 26 de enero de 2009, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el acta de la reunión ordinaria del 28 de octubre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS, mediante el Decreto Provincial Nº 5653 de fecha 1 de octubre de 2008, ha declarado en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009 a los productores ganaderos de los Departamentos La Paz, Paraná, Nogoyá, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Tala e Islas del Ibicuy; Distritos Achiras y Banderas al norte de la Ruta Nº 127 del Departamento Federal y a los Distritos Mojones Norte, Mojones Sur y Raíces, todos ellos al oeste de la Ruta Nº 6 y al norte de la Ruta Nº 18 y Distrito Vergara, al sur de la Ruta Nº 130, todos del Departamento Villaguay cuya producción forrajera fuera afectada por intensa sequía.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en la reunión ordinaria del 28 de octubre de 2008, la correspondiente solicitud para que se declare en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas mencionadas en el precedente considerando dentro de los términos de la Ley Nº 22.913.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en las áreas citadas y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores ganaderos y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.9.13 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que por Decreto Nº 33 de fecha 26 de enero de 2009, se dispuso diferir por el plazo de UN (1) año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten comprendidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Y

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS, el estado de emergencia o desastre agropecuario a la actividad ganadera afectada por intensa sequía en los Departamentos La Paz, Paraná, Nogoyá, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Tala e Islas del Ibicuy y a los Distritos Achiras y Banderas, al norte de la Ruta Nº 127 del Departamento Federal; Distritos Mojones Norte, Mojones Sur y Raíces, todos ellos al oeste de la Ruta Nº 6 y al norte de la Ruta Nº 18 y Distrito Vergara al sur de la Ruta Nº 130, todos del Departamento Villaguay, desde el 1 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 47/2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 23/12/2009, se prorroga en la Provincia de ENTRE RIOS, desde el 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, la declaración de emergencia para la producción de ganadera afectada por sequía que fuera aprobada por la presente Resolución Conjunta. Prórroga anterior: Resolución Conjunta Nº 159, 219 y 22/2009 del Ministerio de Producción, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio del Interior respectivamente, B.O. 13/5/2009)

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández. — Florencio Randazzo.