INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 17/2009

Bs. As., 2/3/2009

VISTO la resolución IERIC Nº 16/2009 dictada de conformidad con las Leyes 22.250, 24.624, 24.629, los Decretos 1342/81, 1309/96 y el art. 13 de la ley citada en primer término y el art. 4º del Dto. reglamentario 1342/81 y Estatuto del IERIC y

CONSIDERANDO:

Por medio de la Resolución Nº 16/2009 fue establecida la modificación del formato y nueva diagramación de la Libreta del Fondo de Cese Laboral (Art. 6º inc. I de la Ley 22.250) mediante la utilización de una credencial expedida por el IERIC que permite generar una hoja móvil, complementaria y accesoria de aquélla, con los alcances delimitados en la decisión mencionada.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del art. 4º del Decreto 1342/81, dicha reforma ha sido aprobada por el Banco Central de la República Argentina.

Que sin perjuicio de la instrumentación del nuevo sistema, perdurarán Libretas de Aportes al Fondo de Cese Laboral, actualmente en poder de las empresas y/o de los trabajadores (Art. 13 Ley 22.250).

Que por otro lado en los casos en que el trabajador carezca de Libreta, o se haya completado la totalidad de las hojas del documento del que es titular, o producido su extravío, es necesario dejar establecido cuál debe ser el procedimiento a cumplir para la obtención de dicho documento.

En orden a lo expresado, resulta necesario efectuar las aclaraciones conducentes a lograr los objetivos perseguidos con las medidas operativas que contiene la reglamentación que se pone en vigencia, con el objeto de mejorar el contralor del cumplimiento de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase aclarado que sin perjuicio de la vigencia del nuevo régimen establecido por la Resolución IERIC Nº 16/2009 respecto de la modificación del formato y diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral y su forma de expedición, perduran y por lo tanto mantienen su validez y vigencia las Libretas actualmente en poder de las empresas o de los trabajadores (Art. 13 Ley 22.250) hasta tanto en dicho documento se completen todas las hojas disponibles o transcurra el plazo de dos años contados a partir de la publicación de la presente resolución, momento en que se producirá su caducidad.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 20/2013 del Directorio del Instituto de Estadística de Registro de la Industria de la Construcción B.O. 6/3/2013 se prorroga hasta el 13.03.2014 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el  presente artículo “in fine”. Prórroga anterior Resolución N° 18/2011 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción B.O. 4/2/2011)

ARTICULO 2º — En caso de que el trabajador carezca de Libreta, se haya completado la totalidad de las hojas del documento del que es titular o producido su extravío, la emisión de una nueva Libreta se efectuará de acuerdo al nuevo sistema instrumentado por la Resolución IERIC Nº 16/2009.

ARTICULO 3º — El régimen establecido por la Resolución IERIC Nº 16/2009 entrará en vigencia a partir del 1º de abril del año 2009.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese. — HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.

e. 13/03/2009 Nº 17474/09 v. 13/03/2009