Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 256/2009

Prorrógase el plazo para la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 583/08, que estableció el procedimiento de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega a título gratuito de artículos de puericultura y juguetes.

Bs. As., 12/3/2009,

VISTO el Expediente 1-2002-3578-09/9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008 restringe el uso de ftalatos como plastificantes de los materiales flexibles que componen los juguetes y los artículos de puericultura, estableciendo una restricción a la presencia de tres ftalatos (DBP, BBP y DEHP) para los artículos o partes de éstos, de material flexible, y la restricción adicional de la presencia de otros tres ftalatos (DNOP, DINP y DIDP) para los artículos, o partes de éstos, de material flexible que puedan ser introducidas en la boca por los niños.

Que por dicha Resolución se establece que para el caso de ingreso al país de artículos de puericultura y juguetes fabricados con materiales flexibles, se requiere la presentación de un informe técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— que acredite el cumplimiento de los términos del artículo 3º de la Resolución.

Que a solicitud de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEL JUGUETE Y AFINES, y la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el MINISTERIO DE SALUD dictó el 2 de octubre de 2008 la Resolución Nº 1107 por la que se prorrogó el plazo de entrada en vigencia de lo establecido por la Resolución 583/08 hasta el 11 de marzo de 2009.

Que en ese marco se constituyó la Comisión Transitoria para la elaboración de los instructivos que aseguren la correcta implementación de la Resolución Nº 583 establecida por la resolución Nº 1107 en su artículo segundo.

Que el trabajo de dicha Comisión fue consolidado en la Disposición Nº 01/09, de fecha 31 de enero de 2009, de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION de este Ministerio.

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEL JUGUETE Y AFINES, LA ASOCIACION DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS INFANTILES y la ASOCIACION SUPERMERCADOS UNIDOS manifiestan haber iniciado los procesos de adaptación de sus líneas de fabricación, comercialización y distribución en consonancia con lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 583/08 y requerido la intervención del INTI en los casos que correspondiera.

Que desde junio de 2008 a la fecha el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— ha abierto DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) órdenes de trabajo e informado CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) de las mismas acumulando un total de DOS MIL QUINIENTAS (2500) muestras analizadas, con una tasa de rechazo del QUINCE POR CIENTO (15%) por no cumplimentar lo dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD.

Que las organizaciones empresariales presentadas solicitan una nueva ampliación de plazos para facilitar el cumplimiento de los estudios requeridos fundamentados en dos consideraciones: a) que los cambios ocurridos en el sistema económico financiero mundial y nacional en el último semestre han resultado en una acumulación no prevista de stocks en tiendas y depósitos; y b) Los tiempos utilizados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— para llevar a cabo los estudios de verificación requeridos en la resolución resultaron excesivos ya que podría superar los CIENTO TREINTA/CIENTO CINCUENTA (130/150) días, colisionando directamente con el proceso de gestión para los sectores.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— ha informado que ha ajustado su operatoria definiendo un procedimiento metodológico que le permitirá garantizar la entrega de informes en un plazo máximo de SESENTA (60) días a contar desde la apertura de cada orden de trabajo correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por CIENTO CINCUENTA (150) días el plazo para la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008. Durante este plazo, para el ingreso al país de aquellos artículos de puericultura y juguetes fabricados con material plastificado deberá presentarse ante la Dirección General de Aduanas una Declaración Jurada donde conste que los mismos satisfacen los requerimientos establecidos por dicha Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — María G. Ocaña.