Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

y

Ministerio de Salud

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución Conjunta 107/2009, 224/2009 y 257/2009

Modifícase el valor de la cápita para la atención médica de jubilados y pensionados con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, establecida por la Resolución Conjunta Nº 20-ex MEP, Nº 271-MTESS y Nº 422- MSA del 23 de enero de 2008.

Bs. As., 12/3/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-3823/09-3 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.077, y 26.204, los Decretos Nros 576 del 1 de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de septiembre de 1995, 197 del 7 de marzo de 1997, 504 del 12 de mayo de 1998, 486 del 12 de marzo de 2002, 1210 del 10 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 1765 del 19 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta Nº 760 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta Nº 231 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 442 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 se dispuso la creación del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que debían inscribirse los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían sólo a jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del citado Sistema.

Que por el artículo 13 del citado Decreto Nº 292/95 se dispuso que serían el EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE quienes tuvieran a su cargo, el establecimiento del monto de las cápitas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiera automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que la Resolución Conjunta Nº 760 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, fijó en la suma de PESOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 51,50.-) la cápita para la atención médica de jubilados y pensionados con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 231 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 442 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, se modificó el valor de la cápita citada en el considerando que antecede, la que quedó establecida en PESOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 61,40.-), reemplazando transitoriamente, de tal modo, los valores oportunamente dispuestos por el artículo 13 del Decreto Nº 292/95.

Que mediante Resolución Conjunta Nº 20 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 80 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y Nº 12 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 23 de enero de 2008 se fijó el valor de la cápita en PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00.-) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 y en PESOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA ($ 91,50.-) a partir del 1º de enero de 2008.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1765/08 se actualizaron los valores para las cotizaciones mínimas mensuales, que fueran establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Decreto Nº 576/93 que fijó los mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los agentes del seguro de salud la percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los beneficiarios del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que resulta necesario actualizar el valor de las cápitas transferidas a los agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD de conformidad con las pautas fijadas por la del MINISTERIO DE SALUD Nº 1785/08.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 292/95.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícase el valor de la cápita establecido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 20 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 80 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 12 del MINISTERIO DE SALUD del 23 de enero de 2008, el cual quedará fijado en PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 148,00.-) a partir del 1º de enero de 2010 en adelante. Las transferencias correspondientes deberán efectuarse entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.

(Valor de la cápita sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 128/2010, 274/2010 y 428/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud B.O. 17/3/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)

Art 2º — Los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD receptores de dicha población beneficiaria estarán obligados a brindar las prestaciones comprendidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias o la que lo reemplace en el futuro.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Racional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Carlos A. Tomada. — María G. Ocaña.