Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 5/2009

Establécense áreas de exclusión de la actividad pesquera como reservas reproductivas en las unidades de manejo de vieira patagónica.

Bs. As., 12/3/2009

VISTO la Resolución Nº 4 de fecha 22 de mayo de 2008 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecieron medidas de administración para la pesquería de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) con el objeto de mantener la sustentabilidad de la pesquería.

Que en dicha oportunidad se coincidió en la necesidad de actualizar las áreas de exclusión pesquera con fines de Reservas Reproductivas que habían sido establecidas mediante la Resolución Nº 150 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 19 de marzo de 1996.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARRROLLO PESQUERO, por Nota INIDEP Nº 0412, de fecha 27 de febrero del corriente año, ha elevado una propuesta de actualización de las áreas de reserva reproductiva de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica).

Que dicha propuesta contempla el establecimiento de áreas de reserva reproductiva donde deberían evitarse los arrastres de fondo en algunas Unidades de Manejo del recurso, y la eliminación de otras áreas de exclusión que fueran establecidas con fines de estudios experimentales ya realizados, orientadas a la protección y conservación de cierta fracción reproductiva de la población.

Que las áreas de exclusión pesquera de diferentes tipos han sido aceptadas y utilizadas en el manejo de pesquerías porque ofrecen protección a ambientes y especies vulnerables y a las etapas críticas de sus ciclos de vida.

Que asimismo, estas áreas, reducen la mortalidad global de los recursos mediante la asignación de refugios para las poblaciones explotadas directamente o por by-catch e incrementan las tasas de reclutamiento.

Que por todo lo expuesto resulta conveniente complementar las medidas de administración para la pesquería de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) establecidas en la Resolución Nº 4 de fecha 22 de mayo de 2008 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, incorporando a las mismas el establecimiento de las Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas en las Unidades de Manejo de la especie.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas en las Unidades de Manejo de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) que se detallan en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 2º — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) en las áreas establecidas en el artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Juan A. López Cazorla. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén. — Carlos A. Cantú. — Luis Baqueriza.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 15/2012 del Consejo Federal Pesquero B.O. 28/8/2012. Vigencia: a partir del día 1º de enero de 2013)

Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas en las Unidades de Manejo (UM) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica):

Reserva ReproductivaUnidad de ManejoLatitudLongitudArea Polígono (km2)Area Banco (km2)Area RR (km2)


1.1


A
37º28’0055º04’00

7.534


----


25
37º31’0055º04’00
37º31’0055º01’00
37º28’0055º01’00


1.2


B
38º27’0055º37’00

7.661


2.458


41
38º31’0055º37’00
38º31’0055º41’00
38º27’0055º41’00


2


B
39º20’0056º00’00

5.670


1.893


216
39º20’0055º52’00
39º30’0055º52’00
39º30’0056º00’00


3


B
39º44’0056º13’00

2.855


605


41
39º48’0056º13’00
39º48’0056º17’00
39º44’0056º17’00


4


C
40º43’0057º00’00

15.960


----


53
40º47’0057º00’00
40º47’0057º05’00
40º43’0057º05’00


5


D
41º47’0058º06’00

5.666


1.856


62
41º53’0058º06’00
41º53’0058º10’00
41º47’0058º10’00


6


D
42º12’0058º31’00

2.877


622


25
42º15’0058º31’00
42º15’0058º34’00
42º12’0058º34’00


7


E
42º29’0059º15’00

4.525


1.417


41
42º33’0059º15’00
42º33’0059º19’00
42º29’0059º19’00


8


F
43º21’0059º47’00

5.368


1.627


41
43º25’0059º47’00
43º25’0059º43’00
43º21’0059º43’00


9


F
43º46’0060º04’00

4.516


2.481


62
43º52’0060º04’00
43º52’0060º00’00
43º46’0060º00’00


10


G
44º49’0060º13’00

13.080


786


41
44º53’0060º13’00
44º53’0060º17’00
44º49’0060º17’00


11


I
48º06’0061º26’00

8.544


----


41
48º10’0061º26’00
48º10’0061º22’00
48º06’0061º22’00


12


J
47º18’0064º48’00

29.410


----


41
47º22’0064º48’00
47º22’0064º52’00
47º18’0064º52’00


13


 ----
44º22’0064º11’00

27.490


----


41
44º26’0064º15’00
44º26’0064º11’00
44º22’0064º15’00

(Gráfico incorporado por art. 5° de la Resolución N° 15/2012 del Consejo Federal Pesquero B.O. 28/8/2012. Vigencia: a partir del día 1º de enero de 2013, texto según art. 2° de la Resolución N° 5/2014 del Consejo Federal Pesquero B.O. 13/6/2014. Vigencia: a partir del día 1° de julio de 2014)

Ubicación de las Unidades de Manejo (UM) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).