Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS

Resolución 247/2009

Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos. Reglamentación.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO, que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas reunida en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en fecha 28 de marzo de 2008 aprobó la resolución técnica sobre "Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos", denominada RESOLUCION TECNICA Nº 24 (RT 24), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas Nº 20.337 y normas complementarias y, en consecuencia, es quien debe resolver sobre la aplicación de la norma citada en el Visto para que sea de aplicación obligatoria en las entidades cooperativas.

Que la Comisión Especial de Normas Contables y de Auditoría para Entes Cooperativos, de la que participaron funcionarios de este Instituto, se integró con representantes de Confederaciones y Federaciones Cooperativas, Banco Central de la República Argentina y Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, como así también con representantes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que si bien la RESOLUCION TECNICA Nº 24 (RT 24) en su punto 4.4. Estado de Evolución del Patrimonio Neto y en su punto 5.1. El Capital Cooperativo establece que este último forma parte del Patrimonio Neto y que, sobre el tema, debe señalarse y resaltarse que este Instituto, conforme las facultades que le otorga la Ley Nº 20.337 y la normativa vigente en la materia, reafirma que tanto el capital suscripto por los asociados como las sucesivas capitalizaciones de excedentes que les fueran adjudicadas deberán exponerse en los estados contables dentro del Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

Que respecto de los informes de auditoría establecidos en el artículo 81 in fine de la Ley Nº 20.337, y teniendo en cuenta las facultades de contralor que debe ejercer el INAES y los Organos Locales Competentes, corresponde fijar la cantidad de informes trimestrales que debe confeccionar el Auditor Externo, independientemente del informe anual que acompaña a los estados contables del ejercicio.

Que es necesario definir el alcance del término "venta" contenido en la RT 24, a fin de alcanzar una mejor claridad interpretativa en relación con la utilización del mismo en las operaciones que realicen las cooperativas.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase como norma de aplicación obligatoria para las cooperativas, reglamentando el artículo 39 de la Ley Nº 20.337, las "Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos", originada en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y difundida como RESOLUCION TECNICA Nº 24 (RT 24).

Art. 2º — La norma citada en el artículo precedente será de aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009.

Art. 3º — El capital suscripto por los asociados, como las sucesivas capitalizaciones de excedentes que les fueran adjudicadas, deben incluirse como parte integrante del contenido del Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

Art. 4º — Establécese que los informes trimestrales que confeccione el auditor externo deben ser CUATRO (4), —de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 in fine de la Ley Nº 20.337—, independientemente del informe anual que acompaña a los estados contables de cada ejercicio social.

Art. 5º — El término "venta", utilizado en la RT 24, debe entenderse para todo fin legal y fiscal como servicio o distribución proveniente de la gestión cooperativa.

Art. 6º — El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) podrá solicitar "información adjunta" a los estados contables de los entes cooperativos a fin de posibilitar estudios complementarios y/o de fiscalización. La "información adjunta" debe ser auditada, y del Informe Anual de Auditoría debe surgir si la misma ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante la revisión de los estados contables básicos. Asimismo, en el mencionado informe se dejará constancia de que la información adjunta está razonablemente presentada en sus aspectos significativos o, en su defecto, el Auditor deberá citar la fuente de la información, el alcance de su examen y la responsabilidad asumida.

Art. 7º — Las cuestiones particulares relacionadas con lo establecido en el Artículo 1º se encuentran expuestas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — Deróganse las Resoluciones ex INAC Nros. 503/77, 506/88, 155/80, 583/89, 457/85, 768/85, 094/91 y 1466/95.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ernesto E. Arroyo. — Daniel O. Spagna. — Ricardo D. Velasco. — José H. Orbaiceta. — Roberto E. Bermudez. — Patricio J. Griffin.

ANEXO I

A: Las operaciones con no asociados deben ser claramente individualizadas a los efectos de la registración contable y de la confección del balance, estado de resultados y demás cuadros anexos, debiendo además hacer especial mención de ellas en la memoria anual del Consejo de Administración. Los excedentes generados por la prestación de servicios a no asociados deben ser destinados a una cuenta especial de reserva, tal como lo establece el artículo 42 in fine de la Ley Nº 20.337.

B: Debe incluirse como información adjunta, según lo expresado en el artículo 6º de esta resolución y en el punto 5.6 de la R.T. 24, la información requerida por este Instituto en la Resolución Nº 375/89 (ex INAC).

C: A los efectos del ejercicio de la fiscalización pública, en los informes de auditoría externa anual debe quedar reflejado, en el párrafo referido a la información adicional requerida por disposiciones legales, si la cooperativa de que se trate resulta alcanzada por la contribución especial establecida por la Ley Nº 23.427 y, en su caso, la información sobre la existencia de deuda devengada o exigible al cierre del ejercicio.

En los informes trimestrales el auditor debe detallar los pagos que se han realizado o determinar las causas por las cuales no se hubiere efectuado ninguno. Asimismo el saldo, si existiere, en cuanto a la suma consignada en la declaración jurada que se hubiere presentado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI), debe informarse con el respectivo detalle; ello además de la información sobre la existencia de deuda devengada o exigible al cierre del ejercicio.

Al respecto se informará: 1) Si la entidad se encuentra alcanzada por la mencionada contribución, en cuyo caso debe indicar el número de inscripción; 2) Detalle de los pagos efectuados en el trimestre en concepto de "anticipos" —indicando fecha, importe y entidad bancaria donde se efectuó—; 3) Saldo de la Declaración Jurada, si existiera, y en tal caso fecha de presentación ante la DGI y detalle del pago; 4) En caso de corresponder, las causas por las cuales la entidad no ha efectuado pago alguno; 5) Informar sobre la existencia de deuda devengada o exigible al cierre del trimestre.

D: El auditor debe expresar en su informe, en el párrafo referido a la información adicional, si a la fecha a que se refiere la información contable, los libros y registraciones contables exigidos en la Ley de Cooperativas se encuentran confeccionados conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.

E: Las cooperativas deben asentar en el Libro Informe de Auditoría, que prescribe el artículo 38 inciso 4º de la Ley Nº 20.337, tanto los informes trimestrales como los anuales exigidos por el artículo 81 del referido texto legal.

F: Las cooperativas deben remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el informe anual de auditoría, juntamente con los documentos que dispone el artículo 41 de la Ley Nº 20.337, en el término establecido en el mismo.

G: Los informes trimestrales a que se hace referencia en el artículo 4º de la presente resolución, se asentarán en el Libro Informe de Auditoría dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del trimestre auditado, no existiendo obligatoriedad de su remisión a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.

H: En el caso de las cooperativas sometidas al control del Banco Central de la República Argentina y de la Superintendencia de Seguros de la Nación subsiste la obligación legal de registrar los informes en el Libro Informe de Auditoría, siguiendo la metodología que al respecto establecen los órganos de control mencionados supra.

I: La documentación exigida por el artículo 41 de la Ley Nº 20.337 debe ser presentada a esta autoridad de aplicación y al órgano local competente, que corresponda por jurisdicción, debidamente firmada por las autoridades responsables de las cooperativas, como así también por Contador Público Nacional inscripto en la matrícula correspondiente.