Secretaría de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 74/2009

Confirmar el otorgamiento del reconocimiento concedido al Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 859/08.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0015274/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 859, de fecha 7 de noviembre de 2008, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.

Que es intención de la autoridad de aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este objetivo.

Que según lo establecido por la Disposición Nº 859, de fecha 7 de noviembre de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) se encuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria y Etiquetado de Eficiencia Energética para productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.

Que para la ratificación del citado reconocimiento, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada la misma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que a los efectos de validar definitivamente dicho reconocimiento, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) deberá ser objeto, antes de la finalización de la vigencia del reconocimiento concedido, de un proceso de evaluación de mantenimiento de reconocimiento a cargo de la autoridad de aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y la Resolución S.L. y A. Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Confirmar el otorgamiento del reconocimiento concedido al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 859, de fecha 7 de noviembre de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética de equipos de Aire Acondicionado, hasta el 31 de diciembre de 2009, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — Establecer que es condición suficiente para mantener el reconocimiento citado en el Artículo 1º, que el resultado de la evaluación de mantenimiento de reconocimiento ordenada en la Disposición Nº 859/08 de esta Dirección Nacional de Comercio Interior permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Carro.