JUNTA NACIONAL DE GRANOS

LEY Nº 19.042

Desaféctase de su patrimonio una desmontadora.

Bs. As, 20/5/71

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Derógase la segunda parte del artículo 2º de la Ley 18.595.

Art. 2º – Desaféctase del patrimonio de la Junta Nacional de Granos la desmotadora sita en la ciudad de Corrientes.

Art. 3º – Autorízase a la Junta Nacional de Granos a transferir a la provincia de Corrientes, a título gratuito, la desmotadora oficial, comprendiendo dicha transferencia terrenos, edificios, maquinarias, muebles y útiles, debiendo la adquirente absorber al personal que presta servicios en la misma.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Aldo Ferrer.