Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 200/2009

Extiéndese la habilitación para la realización de contratos de abastecimiento previstos en la Resolución Nº 220/07 a los agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores que sean agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0010312/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 24.065 y 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 estipula dentro de los objetivos de la política nacional en materia de energía eléctrica, alentar las inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo.

Que asimismo el marco regulatorio eléctrico fija como objetivo primordial proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.

Que conforme lo mencionado, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 con el objeto de fomentar el ingreso de nueva oferta energética, dando las señales económicas necesarias y disponiendo las vías de acción a seguir por parte de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), o los que pretendan serlo, para la instalación de nueva oferta de generación.

Que teniendo en cuenta que mediante la Resolución antes mencionada se logró contar con nueva oferta energética en el MEM, esta Secretaría entiende necesario extender la medida mencionada, atento el continuo crecimiento económico del país y el consecuente mayor consumo de energía eléctrica.

Que conforme lo expuesto se considera necesario extender la posibilidad de realizar contratos de abastecimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista a los agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores que cuenten al momento del dictado de esta Resolución con instalaciones de generación a comprometer, y que sean objeto de participación estatal mayoritaria o que sean empresas controladas por el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y del Artículo 8° del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndase la habilitación para la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO previstos en la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores que, a la fecha de publicación del presente acto, sean agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y que sean objeto de participación estatal mayoritaria o que sean empresas controladas por el ESTADO NACIONAL, en adelante "CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM".

Art. 2º — La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, adecuará las condiciones de contratación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM enmarcados dentro de la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, atento lo estipulado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NacionaI del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.