Secretaría de Gabinete y Gestión Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 33/2009

Dispónese el procedimiento para reconocer como reunidas las condiciones para asignar el Adicional por Mayor Capacitación al 30 de noviembre de 2008 respecto de aquellos agentes cuya tramitación, a dicha fecha, estuviera cumplida dentro de la jurisdicción respectiva.

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 970/2009, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), establecía el Adicional por Mayor Capacitación, el Suplemento por Función Específica y la Bonificación por Desempeño Destacado, cuya aprobación requería la intervención de la entonces Comisión Permanente de Carrera, la que a partir del 1º de diciembre de 2008 ha perdido vigencia.

Que, no obstante ello, en las diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, al 30 de noviembre de 2008, se encontraban casos pendientes de aprobación de los citados beneficios.

Que en virtud del cambio de escalafón operado por la homologación dispuesta por el Decreto Nº 2098/08, deben arbitrarse las medidas que favorezcan el tránsito uniforme entre ambos ordenamientos y la preservación de las condiciones laborales y de servicio.

Que en el artículo 124 inciso 4 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público se prevé que el personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del Adicional por Mayor Capacitación, pasa a revistar en el mismo nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional.

Que, a tal efecto, corresponde disponer el procedimiento para reconocer como reunidas las condiciones para asignar el Adicional por Mayor Capacitación al 30 de noviembre de 2008 respecto de aquellos agentes cuya tramitación, a dicha fecha, estuviera cumplida dentro de la jurisdicción respectiva, según lo establecido por el artículo 69 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y la Resolución ex SFP Nº 94 del 24 de mayo de 1993.

Que, por las razones antes expuestas, debe disponerse también el procedimiento para aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a los períodos de evaluación de desempeño cumplidos hasta el año 2007.

Que por el artículo 73 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) se asignaba la competencia para aprobar la nómina del personal pasible de percibir el Suplemento por Función Específica en el titular de cada jurisdicción y entidad descentralizada.

Que, en consecuencia, la aprobación del referido Suplemento podrá ser considerado por los titulares de las jurisdicciones y entidades respectivas para la aplicación del artículo 116 del aludido Convenio Colectivo Sectorial.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el artículo 2º del Decreto Nº 1266 del 31 de julio de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las tramitaciones del Adicional por Mayor Capacitación que al 30 de noviembre de 2008 estuvieran cumplidas dentro de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva, deberán ser remitidas hasta el 30 de abril de 2009 a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA para la determinación del cumplimiento de las condiciones para asignarlo, a los efectos del artículo 124 inciso 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Los trámites para la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a los períodos de evaluación de desempeño cumplidos hasta el año 2007 deberán ser remitidos a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA para su aprobación, con cumplimiento de la veeduría gremial ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.

Art. 3º — Los ministros, secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, jefe de la CASA MILITAR y titulares de entidades descentralizadas podrán considerar la aplicación del artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, para aprobar el Suplemento por Función Específica, previo dictamen favorable de las SUBSECRETARIAS DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y de TECNOLOGIAS DE GESTION, según corresponda.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección. Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.