ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 25/2009

EXPORTACION. Operaciones de Tránsitos Internacional Terrestre por Carretera. Relación de la declaración aduanera y la "Carta de Porte Internacional - Conocimiento de Transporte Internacional".

Bs. As., 17/3/2009

VISTO la Resolución Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 del registro de la Ex – ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, sus modificatorias y normas complementarias y la Resolución General Nº 1849 de fecha 21 de marzo de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en primer término, se instrumentan los aspectos de competencia de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA), relativos a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) suscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que los Estados Parte del MERCOSUR son signatarios del Acuerdo aludido anteriormente, el cual prevé, en su Anexo I, Capítulo XIV, artículo 30, inciso 2) la utilización de tecnología informática disponible para la transmisión electrónica de datos para el intercambio de información entre las Aduanas.

Que mediante la Resolución Nº 1849 AFIP se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 17 de fecha 25 de junio de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC).

Que las directrices de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) recomiendan avanzar en la implementación de mecanismos de control, mediante la incorporación de nuevas tecnológicas que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías en el comercio internacional, con el objeto de preservar la integridad de la carga y facilitar la cadena logística internacional.

Que en este marco, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra desarrollando los sistemas informáticos que permitan el seguimiento e intercambio de información relativos a las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).

Que en concordancia con lo establecido por el ATIT en su artículo 28, las mercaderías afectadas a operaciones de comercio internacional, que se realicen utilizando el Transporte Internacional Terrestre por Carretera, deberán estar amparadas por una "Carta de Porte Internacional – Conocimiento de Transporte Internacional (CRT)".

Que de las conclusiones arribadas en las reuniones mantenidas por el Subcomité Técnico de Procedimientos Aduaneros, en el ámbito del Comité Técnico Nº 2 "ASUNTOS ADUANEROS" de la COMISION DE COMERCIO del MERCOSUR (CCM), quedó definida la necesidad operativa de establecer la relación que debe existir entre la declaración de exportación y la "Carta de Porte Internacional - Conocimiento de Transporte Internacional (CRT)".

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) y e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se establece el siguiente lineamiento:

1. — En aquellas operaciones de exportación que se realicen mediante Transporte Internacional Terrestre por Carretera, en el marco de las disposiciones del ATIT, por cada "Carta de Porte Internacional - Conocimiento de Transporte Internacional (CRT)" deberá corresponder una única declaración aduanera.

2. — La presente entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

3. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 19/03/2009 Nº 19374/09 v. 19/03/2009