PERSONAL MILITAR

Decreto 188/2009

Inclúyese al personal militar en actividad entre los beneficiarios del "Suplemento por apoyo a la seguridad operacional para el personal con funciones en organismos de la autoridad aeronáutica" que se desempeña en el ámbito de los Aeropuertos y Aeródromos del territorio nacional.

Bs. As., 17/3/2009

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1067 del 7 de agosto de 2007 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la creación del "Suplemento por apoyo a la seguridad operacional para el personal con funciones en organismos de la autoridad aeronáutica", incorporándolo como apartado f) del inciso 4) "otros suplementos particulares" del artículo 2405 del capítulo IV "Haberes" del Título II "Personal militar en actividad" de la Reglamentación de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios.

Que el Personal Militar que se desempeña en el ámbito de los Aeropuertos y Aeródromos del territorio nacional cumpliendo funciones como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador, suministra un Servicio Público esencial para la actividad aérea.

Que dicho servicio demanda del personal, una dedicación exclusiva, debido a su trascendencia en la seguridad y eficiencia en el control de las operaciones aeronáuticas.

Que el personal mencionado necesita una capacitación permanente, para dar una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos derivados de la evolución constante de la actividad aérea y de las crecientes exigencias de seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación conforme a las normas y métodos recomendados según el ANEXO 3 al Convenio de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) "SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL", en concordancia con la ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL (O.M.M.).

Que el normal desarrollo de las operaciones aéreas exige máxima Especialización y una absoluta concentración en la tarea, debido a la complejidad de la misma.

Que para lograr la aplicación plena y efectiva de todos los factores humanos en la optimización de las operaciones aéreas, la conciencia situacional en el personal es un elemento determinante.

Que la mayor exigencia, dedicación y responsabilidad en el cumplimiento de las tareas laborales diarias debe ser compensada con remuneraciones acordes a la importancia y trascendencia pública de las mismas.

Que por los motivos expuestos el personal militar que desempeña las tareas descriptas debe ser incluido entre los beneficiarios del "Suplemento por apoyo a la seguridad operacional para el personal con funciones en organismos de la autoridad aeronáutica".

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les corresponde.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente Decreto en virtud de lo establecido en los incs. 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Apartado f) del Inciso 4º) "Otros Suplementos Particulares" del artículo 2405 del Capítulo IV "Haberes" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973, y sus modificatorios, por el siguiente:

"f) Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica".

1.- Lo percibirá el Personal Militar que desarrolle funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR), Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI), Meteorología Aeronáutica (MET), personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo 20 Requisitos, Exigencias, Niveles y Montos para la percepción del "Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica", que forma parte del presente artículo.

2.- Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS quedan facultados para aplicar en sus respectivas jurisdicciones el dictado de normas complementarias, aclaratorias y el dimensionamiento de los planteles de personal para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 2º — La reglamentación que se aprueba tiene carácter de única y será de aplicación común para las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

Art. 3º — Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, procederán a incorporar textualmente la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto al Inciso 4º) "Otros Suplementos Particulares" del Artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV "Haberes" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Nilda C. Garré. — Carlos R. Fernández.

ANEXO 20

"REQUISITOS, EXIGENCIAS, NIVELES Y MONTOS PARA LA PERCEPCION DEL SUPLEMENTO POR APOYO A LA SEGURIDAD OPERACIONAL PARA EL PERSONAL CON FUNCIONES EN ORGANISMOS DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA"

1. Percibirá el Suplemento el Personal Militar, que desempeñe funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI), Meteorología Aeronáutica (MET) personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, mientras cumpla los requisitos y exigencias particulares determinadas por los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

2. Para la liquidación del presente Suplemento se aplicarán los montos fijos determinados en este Anexo.

3. En caso de acumulación de las funciones expresadas en el párrafo 1, del presente Anexo, se percibirá UN (1) solo Suplemento, que corresponderá al de mayor nivel.

4. Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada FUERZA, dentro del ámbito de su competencia determinarán que ATS / AIS / COM / SAR / SEI y MET, se encuentran comprendidos en cada uno de los niveles determinados en la siguiente tabla, la cual indica asimismo las sumas fijas en pesos a percibir en cada uno en forma mensual.

 

ATS

AIS

COM

SAR

SEI

MET

Organos Rectores y Dependencias

NIVEL 1

$ 1.850

-

-

-

-

-

 

NIVEL 2

$ 1.550

$ 850

-

-

-

-

 

NIVEL 3

$ 1.250

$ 800

-

-

-

-

 

NIVEL 4

$ 1.000

$ 750

-

-

-

-

 

NIVEL 5

$ 700

$ 700

-

-

-

-

 

NIVEL 6

-

-

$ 600

$ 600

$ 600

$ 600

$ 600

REFERENCIAS:

(ATS): SERVICIO DE TRANSITO AEREO.

(ARO/AIS): SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA.

(COM): SERVICIO DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS.

(SAR): SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO AERONAUTICO.

(SEI): SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS EN AERODROMOS.

(MET): METEOROLOGIA AERONAUTICA

5. Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada FUERZA ARMADA, dentro del ámbito de su competencia regularán los requisitos que deberá reunir mensualmente el personal involucrado para percibir el Suplemento.

6. El Director del Servicio Meteorológico Nacional determinará la nómina del personal militar, con destino en comisión de servicios en dicho organismo, afectado a tareas de meteorología aeronáutica (MET) que efectúen tareas meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeródromos, que se encuentren en condiciones de percibir el Suplemento que será asignado por el Jefe del Estado Mayor General que corresponda.