Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 7/2009

Modificación del listado de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad que figuran en el Punto 2, inciso c), apartado I del Anexo II del Decreto Reglamentario Nş 57/04.

Mendoza, 12/3/2009

VISTO el Trámite Interno Nş 311-000124/2007-2, la Ley Nş 25.163, su Decreto Reglamentario Nş 57 de fecha 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma VIGNETTI LA ARBOLEDA S.A. con bodega inscripta bajo el Nş B-73087, solicita la inclusión de las variedades de vid "CORVINA VERONESSE", "RONDINELLA", "ANCELLOTA" y "CROATINA" en la lista de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad con derecho a la Indicación Geográfica Tupungato.

Que la Ley Nş 25.163 y su Decreto Reglamentario Nş 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que conforme a la legislación precedentemente citada la Indicación Geográfica (I.G.) queda reservada para vinos de calidad.

Que el Decreto Reglamentario Nş 57 de fecha 14 de enero de 2004, establece en su Capítulo III, Artículo 5ş y el Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III, las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente.

Que el mencionado decreto faculta a la Autoridad de Aplicación y a solicitud de los interesados, a agregar o eliminar variedades en la lista establecida, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.

Que conforme surge de la interpretación de los estudios realizados por el Grupo Degustación y Estudios Ecológicos dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización, las cultivares "CORVINA VERONESSE", "RONDINELLA", "ANCELLOTA" y "CROATINA" debieran ser incorporadas al Decreto Nş 57 de fecha 14 de enero de 2004, limitadas solo al listado de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado e incluir las variedades "CORVINA VERONESSE", ‘RONDINELLA", "ANCELLOTA" y "CROATINA’ en la lista precedentemente mencionada.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nş 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Incorpóranse las variedades de Vitis vinifera L. "CORVINA VERONESSE", "RONDINELLA", "ANCELLOTA" y "CROATINA", a la lista de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que figuran en el Punto 2., inciso c), apartado I del Anexo II del Decreto Reglamentario Nş 57 de fecha 14 de enero de 2004.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.