COMERCIO EXTERIOR

DECRETO Nº 1.372

Exportación.

Inclúyese un producto en la enumeración de granos gravados según el Decreto-Ley 6.698/63.

Bs. As., 22/7/76

VISTO que el artículo 13, inciso b) del Decreto-Ley Nº 6.698/63, establece una contribución del uno y medio por ciento (1 1/2 %) sobre el valor de las exportaciones de diversos granos para la construcción, ampliación y modernización de la red de elevadores y depósitos del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada disposición legal determina los granos sujetos al pago de tal contribución, facultando al Poder Ejecutivo a incluir otros granos.

Que la producción de soja ha alcanzado niveles importantes, permitiendo la exportación de volúmenes de cierta significación.

Que la escasa capacidad de almacenamiento del país hace indispensable la adopción de programas tendientes a incrementarla.

Que a tales efectos y a fin de aumentar los recursos de la Dirección Nacional de Construcciones de Elevadores de Granos de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, es conveniente incluir la soja en grano en el régimen mencionado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese en la enumeración de los granos gravados por la contribución del uno y medio por ciento (1 1/2 %) que establece el artículo 13, inciso b) del Decreto-Ley 6.698 del 9 de agosto de 1963, al producto comprendido en la siguiente posición de la Nomenclatura Arancelaria y de Derecho de Exportación: 12.01.04.01 Grano de Soja, excluido para semilla.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Julio A. Gómez.