MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 143/2008

Registros Nº 1161/2008, Nº 1162/2008 y Nº 1163/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 119/120, 121/122 y 147/155 de las referidas actuaciones, obran los Acuerdos suscriptos entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E", conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través de los referidos Acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el ámbito de la Entidad Sindical referida, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a lo pactado en la cláusula sexta de los Acuerdos obrantes a fojas 119/120 y fojas 121/122, debe tenerse presente que su homologación, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos, de ejercer las acciones que legalmente correspondieren.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de las constancias de autos surge el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos suscriptos entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrantes a fojas 119/120, 121/122 y 147/155 del Expediente Nº 1.236.330/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E", conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 119/120, 121/122 y 147/155 del Expediente Nº 1.236.330/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos que por la presente se homologan, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.236.330/07

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 143/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 119/120, 121/122 y 147/155 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1161/08, 1162/08 y 1163/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2008, se reúnen: por una parte, en representación del Sindicato Unión Ferroviaria, los Sres. Juan Carlos FERNANDEZ en su carácter de Secretario de Administrativo y Néstor Raúl PAIS (Secretario de Negociación Colectiva), (en adelante denominado indistintamente "La Entidad Gremial" o "Unión Ferroviaria"), y por la otra Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada por el Sr. Julio César GONZALEZ y la Dra. Marisol INFANTE (en adelante denominada "La Empresa" o "FEPSA", indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", MANIFIESTAN y ACUERDAN:

PRIMERO: Que, con motivo de la solicitud formulada por la Entidad Gremial en el marco de las actuaciones que llevan el expediente Nº 1.236.330/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes han arribado al acuerdo que presentan para su homologación ante esta autoridad de aplicación, que consideran satisfactorio a sus intereses, reclamos y expectativas.

SEGUNDO: Luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que La empresa abonará, en respuesta a una petición formulada por La Entidad Gremial, una suma total y única en concepto de "Anticipo a cuenta de futuros aumentos" que se liquidará con las remuneraciones del mes de marzo de 2008, exclusivamente, por el valor que, para cada categoría y puesto de trabajo, se establece a continuación, comprensiva del sueldo anual complementario proporcional:

Categoría

Monto

Administrativo 2da

240

Ayudante maestranza

240

Medio oficial maestranza

240

Chofer

240

Peón cambista

240

Guardabarrera

240

Peón general

240

Ayudante mecánica

240

Operario cuadrilla

240

Medio oficial mecánica

240

Administrativo 1era

270

Oficial maestranza

270

Operador Equipos

270

Oficial cuadrilla firme

270

Oficial "C"

270

Oficial "D"

270

Oficial cuadrilla volante

270

Capataz cuadrilla volante

300

Capataz cuadrilla firme

300

Oficial "E"

300

Encargado mecánica

300

TERCERO: Las sumas antes indicadas, se liquidarán bajo la voz de pago "Anticipo a cuenta de futuros aumentos (Incluye SAC) - Acta del 28/04/08" (en forma completa o abreviada, o indicando el número y fecha de la Resolución Homologatoria del Ministerio de Trabajo), que serán abonadas en fecha 1º de abril de 2008.

CUARTO: Queda establecido que los pagos y beneficios acordados en el presente Punto SEGUNDO sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de la Unión Ferroviaria cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en la respectiva fecha de pago. La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1º de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2008.

QUINTO: Queda entendido que las sumas indicadas en el Punto SEGUNDO absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no renumeratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEXTO: Las Partes establecen que los diferentes montos y condiciones de devengo y exigibilidad de las sumas acordadas no podrán ser invocadas como trato discriminatorio por el personal incluido en el ámbito de representación de la Entidad Gremial.

SEPTIMO: Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo, que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas en el mismo.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.236.330/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638 y Néstor R. PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, conjuntamente con los Delegados del personal de la firma reclamada, Manuel Andrés CONTRERAS, D.N.I. Nº 22.199.123 y Claudia Alejandra AYALA, D.N.I. Nº 18.277.719, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen Julio Cesar GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947 y Dra. Marisol INFANTE, Tº 64, Fº 30, CPACF en representación de la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo a tenor de lo siguiente:

PRIMERO: Que, con motivo del pre-acuerdo arribado entre FEPSA y la Entidad Gremial el 3 de julio ppdo., y que obra agregado al presente trámite Nº 1.236.330/07, las partes se presentan en este acto y dejan constancia de la presente instrumentación del acuerdo en virtud del cual reemplazan, complementan y amplían los términos de aquél, todo lo cual que consideran satisfactorio a sus intereses, reclamos y expectativas efectuados en el marco de las negociaciones iniciadas y lo presentan para su homologación antes esta autoridad de aplicación.

SEGUNDO: Que las partes han establecido las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009. Al respecto, se adjunta en Anexo 1., los nuevos valores establecidos, declarándose extinguida a partir del 30/06/2008 la escala salarial anterior que es reemplazada y sustituida íntegramente por la presente, cuyas condiciones se establecen en la CLAUSULA QUINTA.

TERCERO: Las partes convienen, en forma conjunta, modificar a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 las escalas correspondientes al régimen de viáticos diarios fijados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 "E", así como el Adicional "Antigüedad por Año de Servicio" (aplicado sobre el salario básico) y el "Suplemento remuneratorio Licencia Anual", las cuales quedarán establecidas, a partir de la homologación del presente, en los siguientes valores:

QUINTO: Las Partes, asimismo, han acordado que la Empresa abonará una suma fija de carácter no remunerativo según Anexo 2., conforme los términos, fechas de pago y condiciones que allí se detallan, para cada categoría.

Las sumas mensuales estipuladas en el Anexo 2, en cada caso, se liquidarán bajo la voz de pago "Pago suma no remunerativa por Acta del 16/07/08, punto Quinto" (en forma completa o abreviada) y el pago se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 en el primer caso, y a los meses de enero y febrero de 2009 en el segundo, pese a ser un rubro no remuneratorio, su pago se efectuará mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Adicionalmente, y de conformidad a lo convenido por las partes, se establece que los montos indicados en la presente cláusula se fijan en forma proporcional de acuerdo a cada una de las categorías convencionales de acuerdo a los valores establecidos en el Anexo 2 adjunto.

SEXTO: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de Unión Ferroviaria cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

SEPTIMO: Queda entendido que las sumas indicadas en las CLAUSULAS SEGUNDA, TERCERA y QUINTA del presente convenio absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros. Las partes, en la hipótesis antes planteada, acordarán la implementación de cualquier modificación que se produzca.

OCTAVO: Que las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abonen las asignaciones no remunerativas acordadas en los Puntos CUARTO y QUINTO precedentes al personal comprendido en el presente convenio, y a la orden de UNION FERROVIARIA, un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de asignaciones no remunerativas acordadas en los Puntos CUARTO y QUINTO, bajo el rubro "Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores". Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% (nueve por ciento) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de asignaciones no remunerativas acordadas en los Puntos CUARTO y QUINTO, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallado se aplicarán sobre las sumas no remunerativas acordadas en los PUNTOS CUARTO Y QUINTO en los términos, condiciones y modalidad de pago previstas en dichas cláusulas y en los cuadros y Anexo 2 que integran el presente.

NOVENO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO 1

Con lo que terminó el acto, siento las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.