MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 144/2008

Registro Nº 1164/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.150/07, agregado como foja 94 al principal, y a foja 2/3 del Expediente Nº 1.241.558/07 agregado como foja 104 al principal, del Expediente Nº 1.193.071/06 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a un incremento sobre las remuneraciones brutas totales vigentes al 31 de mayo de 2007 de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 "E", del que son sus suscriptores, conforme los porcentajes y lineamientos en él consignados, y que la vigencia está establecida en catorce (14) meses a partir del 1º de junio de 2007.

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.268.031/08 agregado a foja 120 si principal, del Expediente Nº 1.193.071/06, obra otro Acuerdo con Anexos celebrado entre las mismas partes signatarias del primero, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que este segundo Acuerdo también establece, en lo substancial, una recomposición salarial para todo el personal comprendido en el ámbito de la representatividad de la entidad gremial ALEARA, que alcanza a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y que se abonará conforme los términos pautados en el mismo, a partir del 1º de mayo de 2008.

Que es importante remarcar, que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación de lo pactado en ambos acuerdos, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los dos Acuerdos con Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), glosados a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.150/07, agregado como foja 94 al principal, y a foja 2/3 del Expediente Nº 1.241.558/07 agregado como foja 104 al principal, el primero, y, el segundo, a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.268.031/08 agregado a foja 120 al principal, del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.150/07, agregado como foja 94 a principal, y a foja 2/3 del Expediente Nº 1.241.558/07 agregado como foja 104 a principal, el primero, y, el segundo, a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.268.031/08 agregado a foja 120 al principal, del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.193.071/06

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 144/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.227.150/07, agregado como fojas 94, y a fojas 2/3 del expediente 1.241.558/07, agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1164/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, a los 21 días del mes de junio de 2007, se reúnen en la sede de la delegación Córdoba del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, sita en la calle Belgrano 132 de esta ciudad, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, María Teresa COLIGUANTE —Secretaria de Acción Social—, Aníbal LEON —Secretario de Estudios y Estadística— y Ana DUARTE —Secretaria de Turismo—, por el sector de los trabajadores y los señores Rubén Fernando BOTTINO —Jefe de Recursos Humanos y Apoderado Legal— y Jorge SAPPIA –Apoderado Legal—, en representación de la empresa COMPAÑIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO S.A. —CET S.A.—, por la otra, quienes de común acuerdo expresan:

PRIMERO: Que las partes cuya representación ejercen, han sido las suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 858/07 E.

SEGUNDO: Que en su condición de representantes negociadores de sus mandantes a celebrar el presente acuerdo de incremento salarial cuya homologación solicitarán como acta complementaria del referido CCT Nº 858/07 E.

TERCERO: Las partes acuerdan que la totalidad de los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del referido convenio recibirán un incremento sobre sus remuneraciones brutas totales vigentes al 31 de mayo del presente año del 12,5% a partir del 10 de junio de 2007, del 6,5% a partir del 1º de agosto de 2007 y del 5,5% a partir del 1º de noviembre de 2007. Dejándose aclarado que el rubro antigüedad no integra la base de cálculo del referido incremento salarial, cuya base es siempre la remuneración vigente al 31 de mayo del presente año.

CUARTO: Las sumas que en definitiva resulten para cada categoría se liquidarán como suma fija de naturaleza no remunerativa y se consignarán en el recibo de haberes como "suma fija no remunerativa acta 21 de junio de 2007".

QUINTO: Asimismo, las partes acuerdan que la suma total del incremento, que alcanza al 24,5% sobre las remuneraciones brutas totales vigentes al 31 de mayo de 2007, con exclusión del concepto antigüedad, se convertirá en remunerativa a partir del 1º de marzo de 2008. Haciéndose cargo la empresa del ajuste necesario de dichas sumas a fin que, una vez practicadas las retenciones convencionales y de ley, los trabajadores sigan percibiendo el mismo importe neto total vigente al 28 de febrero de 2008. Las sumas resultantes se liquidarán bajo el rubro "suma fija remunerativa acta 21 de junio de 2007".

SEXTO: Asimismo, las partes acuerdan que los/as trabajadores/as comprendidos/as en el presente acuerdo, percibirán una gratificación extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma equivalente al 12,25% de su remuneración bruta total vigente al 31 de mayo de 2007, con exclusión de lo que en cada caso le corresponde percibir a cada uno de ellos en concepto de antigüedad. Dicha gratificación se le abonará a los/as trabajadores/as conjuntamente con la cuota del sueldo anual complementario del segundo semestre de 2007.

SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de catorce meses a partir del 1º de junio de 2007.

OCTAVO: La empresa se obliga al pago de una cuota extraordinaria mensual con destino a la Obra Social OSALARA, consistente en una suma mensual equivalente al 8,1% del monto correspondiente al rubro "suma fija no remunerativa acta 21 de junio de 2007", con vigencia hasta el mes de febrero de 2008 inclusive.

NOVENO: Las partes celebrantes del presente acuerdo, aclaran que no han pactado una cláusula de absorción del presente incremento salarial, con relación a aquellos/as trabajadores/as que pudieran estar percibiendo sumas "a cuenta de futuros aumentos/acuerdos/convenio".

DECIMO: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo, quedan autorizadas para presentar el mismo por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y peticionar su homologación como Acta complementaria de convenio colectivo de trabajo oportunamente celebrado.

No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de la presente para constancia.

ESCALAS SALARIALES DE CET S.A. A NOVIEMBRE/2007