MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 145/2008

Registro N° 1160/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.269.972/08, agregado como foja 663 del principal, y fojas 679/680 del Expediente Nº 1.202.372/07 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las Empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo se suscribe como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 892/07 "E", del que son sus signantes, y está referido, sustancialmente, al otorgamiento de un aumento salarial del VEINTIDOS POR CIENTO (22%), para los trabajadores comprendidos en dicho plexo convencional, calculado sobre los básicos vigentes al 1º de mayo de 2008. El importe resultante pasará a formar parte de los salarios básicos de cada categoría de convenio.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de mayo de 2008.

Que en orden a lo pactado es dable remarcar, tanto su ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las Empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.269.972/08, agregado como foja 663 del principal, y fojas 679/680, del Expediente Nº 1.202.372/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.269.972/08, agregado como foja 663 del principal, y fojas 679/680, del Expediente Nº 1.202.372/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a su guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 892/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.202.372/07

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 145/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.269.972/08, agregado como fojas 663, y a fojas 679/680, quedando registrado con el Nº 1160/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2008, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 892/07 E signado entre las partes, por el sector Gremial al Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Juana Trosolino —Asesora legal—, y los delegados de personal de cada una de las empresas, Pablo leraci, Miguel Díaz, Alejandro García, Diego Ibáñez, Martín Guzman, Germán Martínez, Mariel Redondo, Damian Yedro, Eusebia Gonzalez, David Suarez, Patricia Dellegrazie, Leonel Mouzo, Javier Heguy y Daniela Vexina; todos en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector empresario el Sr. Jorge Barreras en su condición de Apoderado de la Empresa.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el siguiente punto: (1) Otorgamiento de un aumento salarial al personal de las empresas Iberargen S.A., Internas S.A., Intrejuegos S.A., Bingos del Oeste S.A., Internar Bingos S.A. y Bingos Platenses S.A.

Luego de un intenso intercambio de ideas y dando tratamiento al tema mencionado, la representación gremial manifiesta que debido a causas de público y notorio conocimiento que causaron la degradación de los sueldos de los trabajadores, surge la necesidad de otorgar un aumento salarial a fin de que se vea lo menos alterada posible la relación original trabajo-salario y consiguientemente, el poder adquisitivo que el haber mensual les otorga.

Luego de discutidas las pautas pertinentes para realizar dicho ajuste, las partes arriban a un acuerdo consistente en otorgar un aumento del 22% calculado sobre los salarios básico vigentes al 1º de mayo del corriente año, según Anexo I, haciéndose efectivo el mismo, a partir del 1º de mayo del presente año. El importe resultante pasará a formar parte de los salarios básicos de cada categoría de convenio, según Anexo II del presente.

Por último, las partes se comprometen a revisar en el mes de Octubre del corriente año, la evolución de la economía del país y su impacto inflacionario respecto a las escalas salariales vigentes a la fecha.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da terminada la reunión.

Aleara - Escala Salarial Vigente - A partir de 10/2007