MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1665/2008

Registro Nº 1148/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 270.646/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos y la escala salarial agregada a fojas 4 del Expediente Nº 275.151/08 adunado como fojas 65 al principal, los que fueran suscriptos entre la empresa DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo de marras y la escala salarial se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que al respecto es dable destacar que en el acuerdo traído a estudio las precitadas partes acordaron pagar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por la mentada entidad gremial.

Que corresponde hacer saber a las partes respecto del pago con órdenes de compra o vales alimentarios, que los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.341 y el Decreto P.E.N. Nº 198.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acta acuerdo y la escala salarial suscriptos entre la empresa DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, obrantes a fojas 2/3 y a fojas 4 del expediente Nº 275.151/08 adunado como fojas 65 al principal, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo y escala salarial, obrantes a fojas 2/3 y a fojas 4 del expediente Nº 275.151/08 adunado como fojas 65 al principal

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo, la escala salarial homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 270.646/06

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1665/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y a fojas 4 del expediente 275.151/08, agregado como fojas 65 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1148/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 23 días del mes de junio de 2006 se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Gerente General, Ingeniero Alejandro NEME y el Sr. Gerente Administrativo Contador Julio AJRAS, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn Guillermo MOSER, y el Subsecretario Gremial, Sr Robert CAULA, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General, Sr. Luis Rafael Genaro FERREYRA el Sub-Secretario General Urbano OTERO, el Sub-Secretario Gremial Eduardo ESTRELLA, los delegados gremiales Sr. Jorge ENTRE RIOS y el Sr. Guillermo PONS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza y el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan, representado por el Secretario General Sr. Juan José CHICA y el Secretario Gremial Eduardo ROJAS, todos ellos en adelante "El Sindicato", se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

CONSIDERANDO:

Que las partes en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar la presente acta acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un proceso de negociaciones.

Que las partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar la discusión y evitar la conflictividad en torno de la magnitud y oportunidad del aumento salarial a otorgar a los trabajadores, alcanzando un acuerdo relativo al mantenimiento y recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores convencionados.

Que por lo tanto, se ha resuelto la suscripción de un acta acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, conforme a las pautas que se detallan a continuación y que tendrán vigencia a partir del 1 de junio de 2006:

Primera: A partir del 1º de junio de 2006, los niveles funcionales y salariales de los trabajadores comprendidos, y los correspondientes salarios básicos a percibir, son los que se detallan en Anexo I y Anexo II que se adjuntan a la presente y forman parte indisoluble de este Acta Acuerdo.

Segunda: A partir del 1 de junio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, la Empresa abonará mensualmente a cada trabajador, una suma calculada sobre los básicos indicados en los Anexos I y II respectivamente, equivalente al quince por ciento (15%) de los mismos, de carácter no remunerativo, con su correspondiente incidencia en los vales alimentarios recibidos por el personal comprendido. La Empresa abonará, en el momento oportuno, y también en forma no remunerativa, la incidencia en la BAE 2006 que esta suma no remunerativa pudiere representar.

Tercera: A partir de los salarios correspondientes a enero de 2007, la Empresa cesará en el pago de la suma no remunerativa mensual prevista en la cláusula anterior, y la reemplazará por un incremento salarial del 19% calculado sobre los básicos indicados en los Anexos I y II de la presente, según corresponda, de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales.

Cuarta: La Empresa abonará a todo el personal comprendido en la presente Acta Acuerdo, con carácter extraordinario y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, una asignación no remunerativa de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), por única vez pagadera con los salarios del mes de junio de 2006.

Quinta: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación, convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

Sexta: Las partes acuerdan y se comprometen a que los salarios del personal comprendido serán revisados a partir de que se registre una variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el INDEC, respecto del valor de mayo de 2006, del 11 %, y con atención a la actualización de los valores tarifarios de la Empresa respecto de los vigentes a la firma de la presente Acta Acuerdo, comprometiéndose en tal caso las partes a evaluar e intentar adoptar medidas tendientes a morigerar el efecto que la inflación produzca sobre los salarios de los trabajadores, con consideración de la situación que registre la Empresa, y con el compromiso de mantenimiento de la paz social durante un lapso no menor a sesenta días a partir de la verificación de superación del valor indicado del IPC.

Séptima: Ambas partes quedan recíprocamente autorizadas a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Octava: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I y II

SALARIOS BASICOS JUNIO 2006