MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1667/2008

Registro Nº 1152/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.809/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/84 del Expediente Nº 1.268.809/08 obra el Acuerdo y a fojas 88 de la misma actuación obra el Anexo II, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, y la empresa PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindical informó a fojas 98 de las presentes actuaciones que por ante Expediente Nº 1.262.485/08 la Entidad Sindical suscriptora del instrumento traído a consideración, solicitó el registro de su desafiliación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQyP).

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan las funciones convencionadas y categorías salariales de los trabajadores de la empresa, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe indicar que, atento la naturaleza de lo pactado, el Anexo I del Acuerdo, obrante a fojas 85/86 de las presentes actuaciones, no resulta materia de homologación en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, y en torno a lo impuesto por las partes en el antepenúltimo párrafo de la foja 84, resulta dable indicar que lo allí pactado lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, y la empresa PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 81/84 del Expediente Nº 1.268.809/08, como así el Anexo II obrante a fojas 88 de la misma actuación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y su Anexo II, obrantes respectivamente a fojas 81/84 y 88 del Expediente Nº 1.268.809/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004), procediéndose a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexo II homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.809/08

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1667/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/84 y 88 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1152/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Ensenada, a los 24 días del mes de abril de 2008, se reúnen los Sres. Veloso, Simón DNI Nº 13.049.610 en representación del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes; Petrozzinol Walter DNI Nº12.890.505, Soler, Juan DNI Nº12.427.602, Méndez Norberto DNI Nº 16.733.526, Pachuelo, Hugo DNI Nº 18.479.213 y Licciardo, Juan José DNI Nº 24.167.381, en representáción de la Comisión Sindical Interna (CSI) del personal de Petroken Petroquímica Ensenada SA, y Ríos, Oscar Armando: DNI Nº 8.311.363 y Galeazzi, Daniel Omar LE Nº 4.642.849 en representación de la empresa Petroken Petroquímica Ensenada SA, en adelante la Empresa, conjuntamente denominadas "las partes" que de común acuerdo manifiestan que como resultado de la negociación han establecido el encuadramiento de las funciones convencionadas y categorías salariales de los trabajadores de la Empresa, en el marco del CCT Nº 77/89 que más abajo se detallan, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primero: Categorías del personal

a.- Planta Resinas. Las funciones del personal que presta servicios en esta planta, quedarán encuadradas en las siguientes categorías:

Categoría B: Ingresante

Categoría A: Operador LPG, Ayudante Extrusión

Categoría A1: Destilador.

Categoría A2: Polimerizador, Operador Planta Embolsado

Categoría A3: Panelista Titular, Panelista, Extrusorista.

El Panelista Titular además de las tareas de panelista, será responsable de: firmar y cerrar los "Permisos de Trabajo" del sector; organizar las reuniones de seguridad del turno; coordinar y conseguir los relevos ante ausencias del personal de turno.

El Panelista que reemplace al Panelista Titular, como mínimo cuatro horas continuas, por jornada, percibirá proporcionalmente el adicional previsto para el Panelista Titular, no generando las horas de reemplazo acumulación para el pago permanente de dicho adicional.

b.- Planta Materiales de Avanzada: Las funciones del personal que presta servicios en esta, planta, quedarán encuadradas en las siguientes categorías:

Categoría B: Ingresantes y Operador Embolsador.

Categoría A: Operador Premix

Categoría A1: Operador Extrusorista que opera solo una de las Líneas C, D, o L

Categoría A2: Operador Extrusorista que operan las Líneas A o B, y cualquiera de las Líneas C o D

Categoría A3: Operador Extrusorista que operan las Líneas A y B, y cualquiera de las Líneas C o D.

El Personal de Mantenimiento: Categoría B: Ingresante y ayudante de cualquiera de los oficios.

Categoría A1: Oficial con Oficio Mecánico A1, Oficial Electricista A1, Oficial Instrumentista A1, Oficial con Oficio Civil A1, y Oficial con Oficio Cañista A1.

Categoría A3: Oficial con Oficio Mecánico A3, Oficial Electricista A3, Oficial Instrumentista A3. Los trabajadores de esta categoría que realizan tareas de reclamistas en turno, corresponde asignar la Categoría A4.

El personal de mantenimiento que sea designado por la Empresa para cubrir guardias pasivas que impliquen disponibilidad fuera de su horario normal y habitual de trabajo, percibirá un adicional remunerativo mensual igual al 10% sobre la sumatoria del Salario Básico más antigüedad, Adicional Petroken, Adicional Título y Adicional Turno, mientras se encuentre afectado a esa guardia. En el supuesto que el trabajador sea efectivamente convocado para realizar tareas fuera de su horario habitual, percibirá, además, las horas extras que correspondan. Además a partir del sexto llamado, percibirá el concepto Premio por Llamada, establecido en el CCT 77/89.

d.- Personal Almacenes:

Categoría B: Ingresante.

Categoría A: Auxiliar Almacenes. Categoría A1: Técnico Almacenes A1

Categoría A 3: Técnico Almacenes A3. Esta categoría, se acuerda establecer exclusivamente para el Técnico del sector.

e.- Personal de Seguridad e Higiene Industrial:

Categoría A5: Técnico en Seguridad A5. Esta categoría se acuerda establecer exclusivamente para el Técnico del sector.

f.- Personal de Laboratorio:

Categoría B: Ingresante

Categoría A: Técnico Laboratorio A

Categoría A1: Técnico Laboratorio A1

Categoría A2 Técnico Laboratorio A2

Categoría A3: Técnico Laboratorio A3

Categoría A5: Analista Laboratorio A5. Esta categoría se acuerda establecer exclusivamente para tres químicos del sector.

Las categorías establecidas por encima del CCT Nº 77/89, son exclusivas para los casos mencionados en este acuerdo, no siendo ampliadas a otras posiciones actuales de la Compañía, excepto que por paritarias de la rama de la actividad, sean incluidas en futuros convenios colectivos de trabajo.

g.- Encuadramiento de Categoría de cada trabajador. Se establece que las categorías que le corresponden a cada trabajador, son las que en listado adjunto y formando parte de la presente acta se transcribe como Anexo I.

Segundo: Conformación del Salario.

Las partes estipulan que los haberes del personal convencionado se integrarán tomando como referencia el valor de $ 7300 en bruto incluido Tickets Canasta para la categoría A3 "Panelista", con una antigüedad de 16 años que incluye título secundario, Adicional Turno, Adicional Art. 46 , y demás adicionales, bajo el siguiente esquema:

1.- Salario Básico de Convenio más antigüedad

2.- Adicional Petroken

3.- Adicional Título Secundario 20% sobre la sumatoria de (1+2)

4.- Adicional Turno% sobre la sumatoria (1+2+3), de acuerdo a: turno rotación completa 33%, semi-turno con sábados y domingos 19% y semi-turno con sábados turno mañana y sin domingos 15%.

5.- Adicional Guardia Pasiva 10% sobre la sumatoria de (1 +2+3+4 según corresponda)

6.- Adicional Panelista Titular 10% sobre la sumatoria de (1+2+3+4)

7.-Adicional Art. 46 hs. Sábados y Domingos 17% sobre (1+2+3+4+5+6) para el personal de turnos rotativos que incluye sábados y domingos. Las horas extraordinarias efectuadas por el personal de turno, se liquidarán de acuerdo al art. 46 del CCT 77/89.

8.- Adicional Complementario Transitorio

9.- Adicional No Remuneratorio CCT

10.- Adicional Ley 26.341 - Vales Alimentario.

11.- Tickets Canasta.

Se acuerda que el pago de un "Adicional Complementario Transitorio", que perciben algunos trabajadores, será absorbido en el futuro por incrementos salariales acordados en las Paritarias de la rama de la actividad u otra modificación de su salario básico que pueda llegar a percibir.

Se establece de común acuerdo, que el "Adicional Petroken" es una suma fija, que no integra los sueldos básicos de las categorías del CCT Nº 77/89, siendo revisado y adecuado su monto por las partes, de corresponder, en cada oportunidad en que las Paritarias de la rama de la actividad establezcan nuevos valores del Básico de Convenio. Formando parte de la presente acta, como Anexo II se acompaña la tabla del referido Adicional por categoría de Convenio.

En estos términos, se conviene que a partir del 1º de abril de 2008, Ia Empresa liquidará los salarios del personal convencionado bajo la integración referida en el párrafo precedente.

Hasta tanto la Empresa elabora los cálculos individuales de la suma a percibir por cada trabajador en carácter de retroactividad desde el 1º de septiembre de 2007, se compromete a anticipar durante el corriente mes de abril, la suma de $ 2000 (dos mil) por trabajador a cuenta del monto individual resultante por dicha retroactividad.

El pago final de la suma retroactiva, por todos los conceptos, se realizará con fecha máxima conjuntamente con los haberes del mes junio de 2008, anticipando durante el mes de mayo a cada trabajador una suma equivalente al 80% de la diferencia de los conceptos fijos del nuevo salario y lo abonado oportunamente desde el mes de septiembre del año 2007 a marzo del corriente año inclusive.

El pago acordado por las partes en este documento cancelará en su totalidad todos los rubros derivados de la aplicación del CCT 77/89, sin que exista mora alguna por el retroactivo, no adeudando la Empresa suma alguna en carácter de retroactividad por períodos anteriores al 1º de septiembre de 2007, emergente de la relación laboral.

Las partes manifiestan que optaron por el procedimiento de negociación directa y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, se acuerda presentar a la autoridad administrativa de Trabajo la solicitud de homologación / registración del presente convenio, supeditándose el cumplimiento de este acuerdo a la existencia del acto administrativo.

En prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.