Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 19/2009

Fíjanse las remuneraciones mínimas y Premio por Presentismo para el personal que trabaja en las Empresas Contratistas de la Empresa Alto Paraná S.A.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.310.826/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 240 de fecha 20 de enero de 2009 la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 9 eleva un Acta Acuerdo de fecha 13 de enero de 2009, celebrada entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (UATRE) y la ASOCIACION FORESTAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS, PRODUCTORES Y AFINES DEL NEA (AFOSER), en representación de las empresas de Servicios Forestales vinculadas específicamente a la prestación de servicios forestales de la empresa Alto Paraná S.A.

Que en dicho Acuerdo las referidas partes proponen a la C.N.T.A. que se incrementen las remuneraciones mínimas y el Premio por Presentismo para las categorías contempladas en la Resolución C.N.T.A. Nº 2 de fecha 21 de febrero de 2008 para la actividad de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, con ámbito de aplicación exclusivo a aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas en las empresas signatarias del Acuerdo.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones acordado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 de fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas y Premio por Presentismo para el personal que trabaja en las EMPRESAS CONTRATISTAS de la empresa ALTO PARANA S.A. consignadas en el Anexo I de la Resolución C.N.T.A. Nº 62 de fecha 11 de octubre de 2006, en tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS.

Art. 2º — Se deja expresa constancia que el dictado de la presente Resolución no altera la vigencia de las Resoluciones que la C.N.T.A. dicta referidas a las remuneraciones para la actividad FORESTAL, respecto de aquellos trabajadores que no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación exclusivo determinado en el artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Se establece que el Presentismo es un incentivo que se pagará a aquellos trabajadores que tengan presentismo completo y perfecto, es decir, aquellos que concurran a trabajar un mínimo de VEINTIDOS (22) jornales al mes y que no registren ninguna ausencia injustificada. No obstante lo expuesto, en el caso del Peón general, ante UNA (1) ausencia, se pagará la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) en dicho mes.

Ante DOS (2) ausencias, se deberá abonar la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) y de incurrir el trabajador en TRES (3) ausencias en el mes, no corresponde abonar presentismo.

En el caso de las demás categorías, mediando inasistencia injustificada, al incurrir en UNA (1) ausencia se pagará la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) en dicho mes, ante DOS (2) ausencias se pagará la suma PESOS CIEN ($ 100) en dicho mes y en caso de incurrir en TRES (3) ausencias en el mes, no se pagará presentismo.

Art. 4º — Establécese, conforme lo acordado por las partes, que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Rigiendo a su respecto el compromiso asumido por la entidad sindical UATRE de dirigir parte de este aporte a fin de mejorar el servicio de salud y obra social que presta a los trabajadores comprendidos en la presente y a poner a disposición de los trabajadores una oficina de atención al público en la localidad de Wanda, Provincia de Misiones.

Art. 5º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008 y por el plazo de (UN) 1 año, salvo que hasta la fecha de vencimiento antes fijada, no se hayan establecido las nuevas remuneraciones que se adopten para el ámbito de aplicación de la C.A.R. Nº 9 para las categorías consignadas en el Anexo de la presente y para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación determinado en el artículo 1º de la presente; en cuyo caso, el plazo de vigencia de la presente se extenderá hasta la fecha de vigencia de la nueva Resolución.

Art. 6º — La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución se rige por lo establecido en la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION

MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2008