Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 22/2009

Fíjanse remuneraciones mínimas para el personal en las tareas de cosecha de sandía en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO, el Expediente Nº 46.115/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 280 de fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDIAS en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, y luego del debate conforme la voluntad mayoritariamente expresada sobre los valores de dichos aumentos, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDIA en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, las que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2009, en las condiciones que se consignan a continuación:

 

JORNAL

Personal no Calificado........................

$ 67.33

Personal Calificado:

 

Cosechador o Arrancador...................

$ 72.80

Estibador - Clasificador.......................

$ 72.80

Conductor Tractorista .........................

$ 77.16

Cocinero..............................................

$ 71.89

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala.