Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 37/2009

Modificación del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE PRODUCCION con los objetivos allí establecidos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 y por el Decreto Nº 2102/08 y sus modificatorios.

Que asimismo la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL tiene por objeto diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a las problemáticas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todas sus ramas dentro del marco de la política general.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, dispuso la organización de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que asimismo el Título III de la Ley Nº 25.300, establece que la citada Red tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que se entiende necesario atender una creciente demanda de formación y capacitación, en orden a procurar mayores y/o mejores posibilidades y condiciones de inserción laboral, respondiendo a los requerimientos empresariales de pequeña y mediana escala, en particular, en el marco planteado por la restrictiva coyuntura económica internacional vigente.

Que asimismo se estima relevante dirigir dicha cobertura hacia iniciativas o acciones de alcance territorial, con impacto en el tejido productivo regional y/o local, objetivos éstos que resultan adecuados implementar a través de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por cuanto se encuentran distribuidas en todas las provincias del país y cuentan con una definición ajustada del perfil productivo de sus respectivas zonas de influencia.

Que para ello resulta oportuno y conveniente ampliar la gama de instrumentos de fomento disponibles en la mencionada Subsecretaría, de manera de contar con una alternativa de ágil utilización por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en mérito a otorgar celeridad y eficiencia a las acciones propuestas, corresponde ampliar y modificar la normativa vigente a fin de prever canales alternativos de aplicación de los fondos actualmente disponibles a tales efectos.

Que en consecuencia se entiende conveniente modificar el primer párrafo del Artículo Segundo del Reglamento, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de ampliar la definición allí expuesta de manera que comprenda acciones tales como las impulsadas por la presente medida.

Que a los fines propuestos, resulta conveniente propiciar la modificación de dicha disposición, a fin de modificar el Artículo Cuarto de su Reglamento Anexo, redistribuyendo su asignación de fondos e incorporando un nuevo inciso que establezca una vía adicional de financiamiento específica, dentro de los importes previstos para fortalecimiento operativo.

Que a los fines señalados, se promueve la modificación del mencionado Reglamento, a fin de contemplar una vía adicional de aplicación de los fondos que dicha norma reglamenta, incorporando, como segundo apartado del punto 1 del Artículo Quinto de su Reglamento Anexo, un párrafo que habilite la financiación del diseño y ejecución de proyectos de capacitación de actores locales con impacto en el empleo y en el desarrollo productivo regional.

Que, en virtud de lo expuesto, se entiende oportuno modificar el último párrafo del punto 1 del Artículo Quinto, del Reglamento Anexo a la disposición precitada.

Que en consecuencia corresponde también modificar el Reglamento precitado a fin de sumar un párrafo a su Artículo Octavo y un artículo adicional a su cuerpo normativo estableciendo, respectivamente, un nuevo ítem de gastos financiables y el cuerpo de cláusulas que regularán el financiamiento de las nuevas actividades cuya incorporación se promueve por la presente medida.

Que a los fines operativos y en orden a perfeccionar y agilizar la implementación de la norma antes citada, en todo cuanto se relacione con dichos aspectos, se entiende procedente modificar el primer párrafo del Artículo Decimoprimero de su Reglamento Anexo, incorporando la facultad de efectuar aclaraciones mediante la emisión de instructivos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el primer párrafo del Artículo Segundo, del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Agencias Regionales de Desarrollo Productivo: Las agencias promoverán la articulación de todos los actores públicos y privados que se relacionan con el desarrollo productivo y entenderán, a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional, así como en acciones de fomento directo a nivel local. También funcionarán como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas".

Art. 2º — Modifícase e incorpórase al Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el inciso C), quedando redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º — DESTINO DE LOS FONDOS

El total de los fondos asignados para la instalación, puesta en marcha y sostenimiento de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) los cuales se aplicarán de acuerdo al siguiente esquema:

A) PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000) para el fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A". Este monto, se distribuirá entre las siguientes finalidades: I) PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias y II) PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 2.150.000) para su fortalecimiento operativo, teniendo en este último caso un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), por provincia.

B) PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000) para el fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que se identificarán como "Grupo B". Este rubro tendrá un cupo de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por Agencia.

C) PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) para solventar proyectos de capacitación laboral de actores locales, que las Agencias organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros".

Art. 3º — Incorpórase como segundo apartado del punto 1, Artículo Quinto, del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el siguiente texto: "- Diseñar y ejecutar acciones y/o proyectos de capacitación de actores locales con impacto en el empleo y en el desarrollo productivo regional".

Art. 4º — Incorpórase como último párrafo del Artículo Octavo, del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el siguiente texto: "- Gastos derivados de la implementación de acciones y/o proyectos de capacitación directa, según se establezca en su Marco Reglamentario específico".

Art. 5º — Modifícase el primer párrafo del Artículo Decimoprimero, del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La "DNDRSyCE" podrá establecer etapas de ejecución de los proyectos, ajustar los cronogramas de desembolsos en función de las mismas y/o introducir otras mejoras con el fin de optimizar la contribución del proyecto para mejorar la capacidad de la agencia como ventanilla de acceso a los instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Asimismo, a través de instructivos, la "DNDRSyCE" podrá complementar y/o aclarar lo normado por el presente Reglamento".

Art. 6º — Incorpórase como Artículo Decimoquinto, del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el Marco Reglamentario de Acciones de Capacitación Directa que, como Anexo con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 7º — Modifícase el último párrafo del punto 1 del Artículo Quinto, del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO QUINTO: APLICACION DE LOS FONDOS

El financiamiento disponible se asignará a los siguientes fines:

1. Para el fortalecimiento operativo de las Agencias (Item A —apartado II— e Item B del artículo precedente), los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de proyectos que contemplen todas o alguna/s de las siguientes actividades:

• Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias, especialmente para la aplicación eficiente de los programas e instrumentos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y dependientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.

• Organizar y colaborar en la ejecución de las tareas de difusión de los programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

• Elaborar diagnósticos productivos (generales o sectoriales) y sistemas de información para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

• Sólo para el caso de las Agencias ubicadas en las provincias correspondientes al "Grupo A", para contratar profesionales locales residentes en la región ("extensionistas") especializados en la detección y formulación de proyectos de desarrollo productivo local.

• Se podrá considerar otras actividades con carácter excepcional".

Art. 8º — La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

ARTICULO DECIMOQUINTO: PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO

MARCO REGLAMENTARIO DE ACCIONES DE CAPACITACION DIRECTA

1. Objeto: Aquellas Agencias que organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros (personas físicas o jurídicas), actividades y/o proyectos de capacitación laboral que se encuadren dentro de los lineamientos definidos por el presente marco reglamentario, podrán solicitar el reintegro de los gastos que dichas acciones demanden, en los términos que este marco establece.

2. Líneas de acción elegibles:

Los proyectos deberán implementar alguna de las siguientes líneas de acción:

A) Capacitación y/o especialización laboral;

B) Formación en informática básica;

C) Prácticas formativas en los puestos de trabajo (prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo)

3. Rubros financiables

• Honorarios de capacitación;

• Insumos y Material didáctico impreso;

• Seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones incluidas en el proyecto aprobado;

• Diseño y organización del proyecto de capacitación;

4. Condiciones de presentación, evaluación y ejecución

4.1 La fecha límite para presentación de proyectos será el día 8 de mayo de 2009.

4.2 Se podrá presentar un solo proyecto por Agencia.

4.3 Cada proyecto deberá contemplar la capacitación grupal de al menos DIEZ (10) y no más de VEINTICINCO (25) beneficiarios.

4.4 Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes ítems, los cuales serán considerados para su evaluación de acuerdo con el siguiente puntaje:

• Objeto del Proyecto: 0 - 10

• Antecedentes docentes del/os capacitador/es: 0 - 10

• Programa de contenidos: 0 - 50

• Población Objetivo: 0 - 20

• Cronograma del/os curso/s, jornada/s y horarios: 0 - 10

4.5 Serán desestimadas las presentaciones de proyectos que no alcancen un valor de SESENTA (60) puntos.

4.6 Todo cambio en el cronograma de cursos o en aspectos esenciales del proyecto deberá ser notificado a la "DNDRSyCE" con QUINCE (15) días hábiles de anticipación mediante correo electrónico y/o fax.

4.7 El monto total máximo a reconocer por proyecto será de hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

4.8 Establécese el valor de la hora por honorario de capacitación en hasta PESOS OCHENTA ($ 80).

4.9 Se podrá destinar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto para solventar gastos de diseño y organización, insumos y material didáctico.

4.10 Se podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones parciales o una única final.

4.11 Para acceder al reconocimiento de gastos, se deberá constatar una asistencia igual o superior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de inscriptos en cada curso.

4.12 Los gastos derivados de los conceptos detallados en el punto 4.9 precedente sólo serán reintegrables una vez finalizado el proyecto y siempre que se hubiere comprobado de manera fehaciente, y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, la efectiva ejecución del mismo.

4.13 Para solicitar el reconocimiento de gastos que la Agencia hubiese afrontado en forma directa, ésta deberá presentar factura a nombre de: "Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa".

4.14 La solicitud de reconocimiento del resto de las erogaciones se respaldará mediante factura/s del/os capacitador/es o proveedor/es, confeccionada/s a nombre de la Agencia. En el caso de material didáctico deberá acompañarse un ejemplar en original o copia del mismo según corresponda.

4.15 Los participantes de los cursos de capacitación deberán completar y firmar una Ficha de Datos de Inscripción donde, como mínimo, conste: Lugar (Provincia, Localidad, Código Postal, Calle, Nº, Departamento), fecha, nombre del curso, nombre y apellido del participante, tipo y número de documento, CUIL o CUIT, edad, nivel de instrucción, si cuenta con empleo, establecimiento, puesto, antigüedad.

4.16 Toda solicitud de reintegro de fondos deberá acompañarse de una nota detallando el/los concepto/s cuyo reintegro se solicita, una copia del listado de asistencia a los cursos involucrados en la misma, original y/o copia de la/s factura/s respectiva/s, una copia de la Ficha de datos de Inscripción, todo lo cual deberá estar firmado en original por autoridad de la Agencia. En el caso de las copias, éstas deberán contener la leyenda "es copia fiel del original".

4.17 Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la comunicación fehaciente de su aprobación.

4.18 Las solicitudes de reintegros de gastos podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta NOVENTA (90) días corridos posteriores a la finalización del proyecto.

4.19 A todo otro efecto formal de presentación, evaluación, condiciones de rendición, de documentación respaldatoria y de control o auditoría, será de aplicación lo establecido en el resto del articulado del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.