Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 165/2009

Establécese la fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación del impuesto a la radicación de los automotores dispuesta en el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con el Municipio de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y el MUNICIPIO de LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) de fecha 28 de octubre de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del impuesto a la radicación de los automotores (patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la ciudad de LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta Posesión o Tenencia.

Que el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Nº 10.480, promulgada por el poder Ejecutivo Municipal con fecha 19 de diciembre de 2008, mediante el cual aprueba el mencionado Convenio suscripto por parte del intendente municipal en representación de esa comuna.

Que, como requisito previo para la implementación del sistema, el Poder Ejecutivo Municipal de LA PLATA ha dictado el Decreto Nº 77/09 de fecha 2 de febrero de 2009, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes percepción del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) de su jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la localidad de LA PLATA (Provincia de Buenos Aires), al tiempo de establecer el uso del formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que sin perjuicio de ello, y en atención a la existencia de un sistema de liquidación manual del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) aplicable respecto de los Motovehículos de esa jurisdicción a partir del Convenio suscripto entre el Municipio de LA PLATA y esta Dirección Nacional con fecha 21 de julio de 1994, cuyas previsiones se encuentran subsumidas en eI Convenio citado en el VISTO, corresponde derogar la Disposición D.N. Nº 527/94 que oportunamente puso en vigencia aquel sistema.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 23 de marzo de 2009 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y el Municipio de LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de LA PLATA.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el Artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de LA PLATA los informes de deudas altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M. J. S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales correspondientes a esta jurisdicción.

Art. 4º — Derógase la Disposición D.N. Nº 527/94, por conducto de la cual se implementará el sistema de liquidación y percepción en forma manual del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de LA PLATA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.