Administración Nacional de Aduanas

ADUANAS

RESOLUCION 3.828

Establécese normas para las operaciones de exportación de granos que correspondan a ventas cerradas en el exterior a partir del 1º/3/79.

Bs. As., 3/10/79

VISTO el Decreto Nº 2.287 del 14 de setiembre de 1979, publicado en el Boletín Oficial Nº 24.254 del 21/9/79; la Circular Télex Nº 22 del 22 de marzo de 1979; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las normas de aplicación para la correcta interpretación de las disposiciones del citado acto de gobierno;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley de Aduana (T.O. 1962 y sus modificatorias):

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

Artículo 1º — El Departamento Operativa Capital y las Aduanas exigirán el pago, en concepto de la contribución destinada a la Junta Nacional de Granos por el inciso a) del artículo 13 del decreto-ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963, del 0,6 % determinado en la Resolución JNG Nº 20.446 del 20 de febrero de 1979, aprobada por el decreto Nº 2287/79, para las operaciones de exportación de granos que correspondan a ventas cerradas con el exterior a partir del 1/III/79, inclusive.

Art. 2º — Déjase sin efecto la exigencia del compromiso de las firmas exportadoras determinado en la Circular Télex 22 del 22/3/79.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Resolución; cumplido, dése al archivo.

Juan C. Martínez.