Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 682/2009

Rectifícase el primer párrafo del apartado 6.5 de la norma NAG 215, aprobada por la Resolución ENARGAS I/474.

Bs. As., 12/3/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.600, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/1992, el Decreto Nº 2138/08, la Resolución ENARGAS I/474 del 29 de octubre de 2008, y lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/1972) y,

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto se puso en vigencia la norma NAG-215 "Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas".

Que se ha detectado un error en un parámetro indicado en el ensayo de resistencia al aplastamiento requerido en el apartado 6.5.

Que evidentemente se trata de un "lapsus calami", error involuntario de escritura, pues el valor indicado "de 1 N" resulta totalmente irrelevante por lo reducido.

Que el parámetro que corresponde es una carga "de 100 N", y así fue considerado en las discusiones de redacción.

Que conforme al artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/1972) la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08 y 2138/08.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el primer párrafo del apartado 6.5 de la norma NAG-215 "Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas", aprobada por Resolución ENARGAS .I/474, que dice:

"6.5 Resistencia al aplastamiento

La rejilla se colocará entre dos placas metálicas de aproximadamente 10 mm de espesor cada una, lisas, paralelas, con aristas redondeadas de aproximadamente 3 mm y dimensiones tales que la inferior contenga la superficie de la rejilla en su totalidad y la superior cubra la superficie total de ventilación (ver fig. 1). Se aplica, dentro del perímetro de la placa superior, una carga de 1 N durante 10 min."

por uno que diga:

"6.5 Resistencia al aplastamiento

La rejilla se colocará entre dos placas metálicas de aproximadamente 10 mm de espesor cada una, lisas, paralelas, con aristas redondeadas de aproximadamente 3 mm y dimensiones tales que la inferior contenga la superficie de la rejilla en su totalidad y la superior cubra la superficie total de ventilación (ver fig. 1). Se aplica, dentro del perímetro de la placa superior, una carga de 100 N durante 10 min."

Art. 2º — Notifíquese a las Compañías Distribuidoras de Gas y por su intermedio a las Subdistribuidoras de su área de influencia, y a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS.

Art. 3º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio L. Pronsato.