ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 683/2009

Dispónese la revisión integral del sistema de control de emisiones de gases de efecto invernadero.

Bs. As., 13/3/2009

VISTO el Expediente Nº 14.195 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076 y,

CONSIDERANDO:

Que el ENARGAS tiene entre las facultades establecidas por la Ley Nº 24.076, la de "dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos...", según lo indicado en el artículo 52, inciso b) de la citada Ley.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.076 establece en su inciso f), como política general, "incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente".

Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.076 establece que "los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y disposiciones del Ente Nacional Regulador del Gas".

Que el artículo 52 inciso m) de la citada Ley establece, entre las funciones y atribuciones de la Autoridad Regulatoria, la de "velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural..."

Que el numeral 4.2.12. de las Reglas Básicas de las Licencias para el Transporte y la Distribución de Gas, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, exige de las Licenciatarias, el "adecuar su accionar al objetivo de preservar y mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas nacionales, provinciales y municipales destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo aquellas que en el futuro se establezcan".

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 1192 de fecha 6 de septiembre de 1999, que estableció el Sistema de Control mediante indicadores de Calidad del Servicio, dentro de los cuales se encuentran aquellos correspondientes a la Calidad del Servicio Técnico de Distribución y de Transmisión.

Que un grupo de ellos son los Indicadores de Protección Ambiental, que incluyen el Indicador #1 (Transmisión) y #4 (Distribución) Control de la Emisión de Gases Contaminantes, el #2 (Transmisión) y #1 (Distribución) Ruido en Plantas Reguladoras, el #3 (Transmisión y Distribución) Ruido en Plantas Compresora y el # 2 (Distribución) Difusión de Olor en Plantas de Odorización.

Que el indicador referido al Control de la Emisión de Gases Contaminantes (#1 y #4), tiene como objetivo la "protección de la salud de la comunidad y la preservación del medio ambiente mediante la disminución de los gases contaminantes en los escapes de turbocompresores, motocompresores y motogeneradores...".

Que la Resolución ENARGAS Nº 1192 fijó, para el Indicador referido al Control de la Emisión de Gases Contaminantes, que a partir del año 2002, las Licenciatarias deben ejecutar cómo mínimo una medición de rutina y una medición de referencia por año.

Que en los períodos de control 2000 a 2004, la metodología propuesta por el indicador, en cuanto a las mediciones de emisiones, presentó inconvenientes operativos a los efectos del cumplimiento del número de mediciones obligatorias, según las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 6683 y Nº 6684, por lo que se propició su modificación (Expediente Nº 8686), lo que se concretó a través de la Resolución ENARGAS Nº I/040.

Que el citado cuerpo normativo estableció cuáles serían las máquinas sujetas a medición y determinó el período de control, entre otros aspectos sustanciales de la modificación.

Que, asimismo, la citada norma introdujo el "Monitoreo de la Emisión de Gases de Efecto Invernadero", previéndose la presentación ante el ENARCAS de un informe de CH4 y CO2 liberados a la atmósfera, en carácter de declaración jurada y con una descripción de la metodología de cuantificación, pero sin que tal herramienta de control se constituyera en un indicador de calidad de servicio, propiamente dicho, toda vez que no se establecieron valores a ser alcanzados por las prestadoras del servicio.

Que el informe técnico, agregado a las presentes actuaciones, indica que "resulta necesario efectuar una revisión integral del Monitoreo actual buscando los criterios metodológicos que mejor se adapten a las características de los sistemas de transporte y distribución de gas natural", agregando que "estos criterios deberían considerar la categorización de los distintos tipos de eventos de emisión de acuerdo con su significatividad dentro del conjunto total de emisiones, en base a lo cual las empresas podrán focalizar las acciones tendientes a lograr su reducción."

Que, para ello, resulta conveniente contar con la activa participación de los sujetos de la industria y de aquellas instituciones académicas y científicas que puedan efectuar su aporte para el perfeccionamiento del sistema de control.

Que, a fin de concentrar los esfuerzos del Organismo en tal objetivo, deviene necesario suspender la aplicación del régimen de penalización en relación con el "Monitoreo de la Emisión de Gases de Efecto Invernadero", a la vez que efectuar un análisis integral del mismo en forma independiente del régimen de indicadores de calidad de servicio, establecidos por Resolución ENARGAS Nº 1192/99.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en tanto órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos b), c), m) y o) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738/92, y lo dispuesto en los Decretos Nº 571/2007, 16 46/07, 80/07, 953/08 y 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la revisión integral del sistema de control de emisiones de gases de efecto invernadero, la que se llevará a cabo con la debida participación de los sujetos regulados y de instituciones académicas y científicas vinculadas a la protección del medio ambiente, a los fines de la emisión de una norma específica que regle esta materia.

Art. 2º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/40 por el cual se incorporaba al sistema de control mediante Indicadores de Calidad de Servicio al "Monitoreo de la Emisión de Gases de Efecto Invernadero" y suspéndese la aplicación del régimen de penalización en relación con el citado monitoreo, respecto de los períodos en que se encontraba vigente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio L. Pronsato.