ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 140/2009
Zona primaria aduanera. Autorización para el ingreso, permanencia, circulación y salida de funcionarios de la Subdirección General de Auditoría Interna.
Bs. As., 20/3/2009
VISTO, la Actuación SIGEA AFIP Nº 13316-310-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 de la Ley Nº 22.415 efectúa previsiones acerca del ingreso, permanencia, circulación y salida de personas de la Zona Primaria Aduanera.
Que la Disposición Nº 151/2008 (AFIP), dictada en su consecuencia con fecha 11 de abril de 2008, autorizó a los funcionarios que ejercían los cargos y/o funciones consignadas en su ANEXO I, a realizar tales acciones.
Que atento las modificaciones realizadas oportunamente a la Estructura Organizativa de la Subdirección General de Auditoría Interna mediante la Disposición Nº 308/2008 (AFIP) del 18 de julio de 2008, resulta necesario sustituir la Disposición Nº 151/2008 (AFIP) y modificar —por razones de índole funcional y operativa— el ANEXO I de la citada norma, en atención a la labor que desempeñan sus funcionarios.
Que las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que resultan de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios que ejerzan los cargos y/o las funciones consignadas en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición, a ingresar, permanencer, circular y salir de la Zona Primaria Aduanera, sin restricción de lugar ni de horario.
Art. 2º — Autorízase a los funcionarios que ejerzan los cargos y/o las funciones consignadas en la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Disposición, a ingresar, permanecer, circular y salir de la Zona Primaria Aduanera, sin restricción de lugar, siempre que cuenten con autorización expresa de su superior y en el marco de una operación concreta.
Art. 3º — Los funcionarios autorizados por los Artículos anteriores acreditarán su condición de tales, con las credenciales identificatorias otorgadas poda ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 151/2008 (AFIP) del 11 de abril 2008.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en eI BOLETIN OFICIAL, a la GENDARMERIA NACIONAL, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
DISPOSICION Nº 140 /2009 (AFIP)
UNIDAD DE ESTRUCTURA |
CARGO/FUNCION |
Subdirección General de Auditoría Interna |
Subdirector General |
Dirección de Auditoría de Procesos Operativos |
Director |
División Contraverificaciones Aduaneras |
Jefe de División |
Departamento Auditoría Aduanera |
Jefe de Departamento |
Dirección de Auditoría de Procesos Legales |
Director |
Departamento Auditoría Legal Operativa |
Jefe de Departamento |
División Auditoría Legal Aduanera |
Jefe de División |
ANEXO II
DISPOSICION Nº 140 /2009 (AFIP)
UNIDAD DE ESTRUCTURA |
CARGO/FUNCION |
División Contraverificaciones Aduaneras |
Supervisores |
División Contraverificaciones Aduaneras |
Auditores |
Departamento Auditoría Aduanera |
Supervisores |
Departamento Auditoría Aduanera |
Auditores |
División Auditoría Legal Aduanera |
Supervisores |
División Auditoría Legal Aduanera |
Auditores |