ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 140/2009

Zona primaria aduanera. Autorización para el ingreso, permanencia, circulación y salida de funcionarios de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Bs. As., 20/3/2009

VISTO, la Actuación SIGEA AFIP Nº 13316-310-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 121 de la Ley Nº 22.415 efectúa previsiones acerca del ingreso, permanencia, circulación y salida de personas de la Zona Primaria Aduanera.

Que la Disposición Nº 151/2008 (AFIP), dictada en su consecuencia con fecha 11 de abril de 2008, autorizó a los funcionarios que ejercían los cargos y/o funciones consignadas en su ANEXO I, a realizar tales acciones.

Que atento las modificaciones realizadas oportunamente a la Estructura Organizativa de la Subdirección General de Auditoría Interna mediante la Disposición Nº 308/2008 (AFIP) del 18 de julio de 2008, resulta necesario sustituir la Disposición Nº 151/2008 (AFIP) y modificar —por razones de índole funcional y operativa— el ANEXO I de la citada norma, en atención a la labor que desempeñan sus funcionarios.

Que las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que resultan de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios que ejerzan los cargos y/o las funciones consignadas en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición, a ingresar, permanencer, circular y salir de la Zona Primaria Aduanera, sin restricción de lugar ni de horario.

Art. 2º — Autorízase a los funcionarios que ejerzan los cargos y/o las funciones consignadas en la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Disposición, a ingresar, permanecer, circular y salir de la Zona Primaria Aduanera, sin restricción de lugar, siempre que cuenten con autorización expresa de su superior y en el marco de una operación concreta.

Art. 3º — Los funcionarios autorizados por los Artículos anteriores acreditarán su condición de tales, con las credenciales identificatorias otorgadas poda ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 151/2008 (AFIP) del 11 de abril 2008.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en eI BOLETIN OFICIAL, a la GENDARMERIA NACIONAL, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

DISPOSICION Nº 140 /2009 (AFIP)

UNIDAD DE ESTRUCTURA

CARGO/FUNCION

Subdirección General de Auditoría Interna

Subdirector General

Dirección de Auditoría de Procesos Operativos

Director

División Contraverificaciones Aduaneras

Jefe de División

Departamento Auditoría Aduanera

Jefe de Departamento

Dirección de Auditoría de Procesos Legales

Director

Departamento Auditoría Legal Operativa

Jefe de Departamento

División Auditoría Legal Aduanera

Jefe de División

ANEXO II

DISPOSICION Nº 140 /2009 (AFIP)

UNIDAD DE ESTRUCTURA

CARGO/FUNCION

División Contraverificaciones Aduaneras

Supervisores

División Contraverificaciones Aduaneras

Auditores

Departamento Auditoría Aduanera

Supervisores

Departamento Auditoría Aduanera

Auditores

División Auditoría Legal Aduanera

Supervisores

División Auditoría Legal Aduanera

Auditores