Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 169/2009

Sustitúyese el texto de los artículos 5º y 6º de la Disposición QN. Nº 515/03 relacionada a Deudas por infracciones de tránsito

Bs. As., 20/3/2009

VISTO los Convenios de complementación de servicios celebrados por esta Dirección Nacional con la finalidad de establecer el sistema de cobro de multas por parte de los Registros Seccionales por infracciones cometidas en el ámbito de las jurisdicciones municipales suscriptoras de aquéllos y la Disposición D.N. Nº 515/03; sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la norma mencionada en el Visto, se reguló la operatoria de Solicitud del Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito mediante el uso de la Solicitud Tipo "13I", limitando su aplicación, en una primera etapa, respecto de los trámites registrales taxativamente enumerados en su artículo 6º.

Que en virtud del tiempo transcurrido, y la efectividad comprobada del sistema, corresponde incorporar a la operatoria indicada los restantes trámites registrales incluidos en los convenios de complementación de servicios oportunamente suscriptos, a saber: Duplicado de Título del Automotor, Duplicado de Cédula de Identificación y Denuncia de Venta, posesión o tenencia.

Que, a ese efecto, corresponde disponer que en forma previa a la inscripción de los trámites que por la presente se incorporan, los Registros Seccionales que se encuentren operando con el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (S.U.G.I.T.) deberán solicitar el Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito mediante el uso de la Solicitud Tipo "13I", de conformidad con las Disposiciones y Circulares vigentes que reglamentan su procedimiento.

Que, por otra parte, resulta oportuno introducir modificaciones en el artículo 5º de la Disposición citada, que fuera modificado por conducto de la Disposición D.N. Nº 681/06, a fin de permitir que la Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito mediante Solicitud Tipo "13I" pueda ser peticionada en cualquier otro Registro Seccional que opere en el S.U.G.I.T., siempre, claro está, respecto de las infracciones informadas por jurisdicciones provinciales y municipales que han suscripto convenios con esta Dirección Nacional.

Que ello resulta pertinente en razón de que a partir de esa consulta se genera la emisión del Certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución, derivado tanto de la inexistencia de infracciones como del pago de las mismas en el Registro Seccional, cuya vigencia es de TREINTA (30) días contados a partir de su emisión, circunstancia que actualmente no requiere de la existencia física del Legajo B del vehículo en el Registro Seccional interviniente.

Que ello se resulta posible a partir de las modificaciones introducidas en el Sistema, las que posibilitarán que los Encargados de los Registros Seccionales ante los cuales se presente un Certificado vigente, emitido en dichas condiciones, puedan constatar su autenticidad, fecha y vigencia mediante un procedimiento informático.

Que ello importa la implementación de un nuevo servicio al público usuario, que lo dotará de las herramientas que posibilitarán la verificación de la existencia de deudas por infracciones de tránsito, y eventualmente proceder a su cancelación, ante cualquier Registro Seccional que opere con el sistema administrado por S.U.G.I.T.

Que en función de ello corresponde modificar la normativa enunciada, al tiempo que se estima pertinente delegar en el Departamento Rentas de esta Dirección Nacional la reglamentación del procedimiento que la implementación del sistema demande.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGITROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de los artículos 5º y 6º de la Disposición D.N. Nº 515/03, los que quedarán redactados del siguiente modo:

"ARTICULO 5º.- El Certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos. En el supuesto de que un trámite sea observado por cualquier circunstancia ajena al informe de deuda por infracciones y su inscripción se produjera transcurrido dicho plazo, el Registro Seccional procederá nuevamente a consultar la base de datos de infracciones, percibiendo o justificando las existentes a esa fecha. La existencia en el Legajo B de un certificado vigente de inexistencia de actas pendientes de resolución o la presentación por parte del usuario de un certificado vigente emitido por medio del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (S.U.G.I.T.), eximirá al Registro Seccional de proceder conforme lo establece el artículo 1º de la presente Disposición. En este último supuesto, la eximición procederá luego de que el Encargado de Registro efectúe la constatación del certificado por medio de dicho Sistema.

ARTICULO 6º.- Los trámites a los que se refiere el artículo 1º de la presente son:

a) Transferencia de dominio.

b) Cambio de Radicación

c) Denuncia de robo o hurto.

d) Cambio de denominación social.

e) Baja del Automotor.

f) Cambio de uso distinto a particular.

g) Duplicado de Título del Automotor.

h) Duplicado de Cédula de identificación.

i) Denuncia de venta, posesión o tenencia."

Art. 2º — La modificaciones introducidas por aplicación del artículo 1º entrarán en vigencia el día 23 de marzo de 2009 y serán aplicables respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos que operen con el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (S.U.G.I.T.).

Art. 3º — El Departamento Rentas dictará las normas necesarias para la implementación de las previsiones contenidas en la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.