MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 370/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO la Resolución Nº 1062/08-SSSALUD y el Expediente 146345/08-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto, con fecha 19 de diciembre de 2008, con FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que en el marco de dicho Convenio, las partes celebran con fecha 2 de febrero de 2009, el Programa de Asistencia Técnica por el cual la Facultad brindará a este Organismo asistencia técnica y profesional en las tareas detalladas en el Anexo I del propio instrumento.

Que el presente Programa tendrá una duración de un (1) año partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo.

Que el costo correspondiente a los servicios objeto del Programa se pacta en la suma mensual de $ 48.000.- (Pesos Cuarenta y Ocho Mil), monto al que se adicionará un 10 (diez) % en concepto de gastos administrativos a favor de la Facultad.

Que las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 1892/08 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la suscripción del Programa de Asistencia Técnica celebrado con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA ENTRE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la "La Facultad", con domicilio legal en Avda. Córdoba 2122 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Secretario de Extensión Universitaria Cdor. Emiliano YACOBITTI DNI 24.935.785 (conforme a la Resolución del Consejo Nº 2947 de fecha 25 de Julio de 2008), por una parte y por la otra SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en adelante "El Organismo", representada en este acto por el Superintendente Dr. Juan Antonio RINALDI, D.N.I. Nº 16.492.145, acuerdan celebrar el presente Programa de Asistencia Técnica, conforme al Convenio Marco suscripto con fecha 19 de diciembre de 2008, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "La Facultad" brindará a "El Organismo" asistencia técnica y profesional cuyas características son descriptas específicamente en el Anexo I del presente.

SEGUNDA: A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, la Facultad designará al Profesor César Fernández como Director.

TERCERA: Será responsabilidad de "La Facultad" desarrollar la Asistencia Técnica de las actividades que se describen en el Anexo l del presente, dirigiendo y coordinando las actividades académicas y organizativas que del presente surgen.

CUARTA: El costo correspondiente a los servicios objeto del presente Programa, se pacta en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) mensuales, monto al que deberá adicionarse un 10%, en concepto de Gastos Administrativos, en favor de "La Facultad".

Las facturas que emita "La Facultad" deberán ser confeccionadas conforme con los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y presentadas en el domicilio de "El Organismo", quien transferirá los fondos que surjan de los importes facturados a "La Facultad", y ésta se hará cargo de abonar los honorarios a los Docentes, Graduados, Auxiliares Administrativos y al Director.

QUINTA: La suma total resultante conforme a lo determinado en la cláusula anterior, será depositada por el "Organismo" en la cuenta corriente Nº 60678/47 del Banco Nación – Sucursal Azcuénaga, que a tales fines tiene abierta "La Facultad".

SEXTA: El presente Programa de Asistencia Técnica tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo, para lo cual ambas partes deberán cursar notificación fehaciente en donde se exprese dicha voluntad, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello derecho reclamo alguno por la otra parte.

SEPTIMA: Los trabajos que se realicen, como así también la propiedad intelectual que se obtenga con la asistencia de los intervinientes en el presente Programa, son propiedad exclusiva de "El Organismo". Los docentes Graduados, Auxiliares Administrativos y el Director asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda información que llegare a su conocimiento, directa o indirectamente, con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros, aún después de finalizado el Programa de Asistencia Técnica.

OCTAVA: En todo aquello no previsto en el presente Programa de Asistencia Técnica se aplicará lo establecido en el Convenio Marco suscripto entre el "El Organismo" y "La Facultad", con fecha 19 de diciembre de 2008.

NOVENA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales Competentes de la Capital Federal, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. A tales efectos la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituye domicilio legal en la Avenida Roque Sáenz Peña 530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS (UBA) constituye domicilio en a calle Viamonte 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales y constituye domicilio en Avda. Córdoba 2122, Capital Federal, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de febrero de 2009.

ANEXO I

PROPUESTA DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DIAGNOSTICO Y DISEÑO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL PARA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Tareas a desarrollar

1. Revisión de la normativa general vigente y su estado de aplicación.

2. La Facultad recibirá los expedientes y documentación respaldatoria de las distintas áreas intervinientes, de acuerdo con las prioridades que se definan por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.

3. El equipo designado por la Facultad, reatará un análisis pormenorizado de los expedientes recibidos, de acuerdo a la normativa pertinente.

4. Por cada expediente, la Facultad emitirá y suscribirá un informe individual.

5. Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la Facultad emitirá un informe general sobre los expedientes tramitados, según el siguiente detalle:

- Expedientes en análisis al inicio del período.

- Expedientes con informe producido.

- Expedientes en análisis al final del período.

e. 27/03/2009 Nº 20774/09 v. 27/03/2009