Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 208/2009

Modifícase el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto Nº 2743/92.

Bs. As., 23/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0105974/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota ENRE Nº 80043 de fecha 15 de mayo de 2008 el Señor Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, propone el dictado de una normativa que integrando "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) dictados mediante la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, prevea y reglamente específicamente las Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica solicitadas por Organismos Provinciales, con independencia del origen de los fondos a utilizar para su financiamiento.

Que el APENDICE: "A" al TITULO II "CONTRATO ENTRE PARTES" del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarías, contiene previsiones aplicables a situaciones como la descrita en el considerando precedente, pero que se encuentran limitadas a financiamientos provenientes del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI).

Que en consecuencia resulta conveniente generalizar el contenido de dicho Apéndice a financiamientos provenientes de otros fondos provinciales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el APENDICE A al TITULO II del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, según el texto que forma parte integrante de la presente resolución como ANEXO (ahora denominado "REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) O CON OTROS RECURSOS PROVINCIALES").

Art. 2º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO

APENDICE "A" AL TITULO II CONTRATO ENTRE PARTES.

REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) O CON OTROS RECURSOS PROVINCIALES

1. Las ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica a construirse con recursos provenientes del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI), o con otros recursos provinciales, podrán ser solicitadas por la Provincia a la que correspondan dichos recursos o por el organismo que dicha Provincia designe en los términos del Título II - "Contrato entre Partes" del "REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA" que integra el Anexo 16: "Reglamentaciones del Sistema de Transporte’’ de los "Procedimientos para la Programación, la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias con las modificaciones introducidas en el presente Apéndice. Los siguientes artículos sustituyen los de idéntica numeración del referido Título II exclusivamente a los efectos de la aplicación de este Apéndice:

"ARTICULO 8º.- La Provincia que requiera de una ampliación de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACION) podrá obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE un CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM). Aclárase que, en este caso, el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) podrá ser suscripto con contrapartes diferentes para construcción y para operación y mantenimiento." "ARTICULO 9º.- La Provincia a que hace referencia el artículo precedente deberá presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente información:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE;

b) Descripción y característica del anteproyecto técnico del CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM);

c) Conformación del grupo empresario con quien la Provincia celebrará el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) o en su defecto la manifestación sobre el procedimiento de selección del Contratista CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (COM).

d) Si el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) se celebrare con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, deberá adjuntar la información necesaria para evaluar su aptitud técnico-económica para tal cometido y si aún no ha sido seleccionado por la Provincia deberán presentarse las condiciones técnicoeconómicas requeridas en la documentación licitatoria.

e) Fecha de habilitación requerida para el servicio y, de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones;

f) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y los estimados para los siguientes SEIS (6);

g) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD;

h) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;

i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD."

2. El acceso a la capacidad existente de obras y/o instalaciones de transporte de energía eléctrica que fueran financiadas a través de los recursos provenientes del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) o con otros recursos provinciales, podrá ser solicitado por un agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o por la Provincia correspondiente. Compete a la Secretaría de Energía calificar si las obras y/o instalaciones construidas o en construcción cuyo acceso se solicita, y en su caso las intalaciones de la misma naturaleza a ellas conectadas, deben ser consideradas como de transporte de energía eléctrica y en tal carácter parte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) solicitará a la SECRETARIA DE ENERGIA, previo al otorgamiento del acceso, que se expida sobre lo dispuesto en el párrafo precedente.

3. Con la presentación de la solicitud de acceso o ampliación en los casos reglados por los puntos 1.- y 2.- precedentes, la Provincia solicitante manifestará si las instalaciones cuyo acceso se solicita o las que formarán parte de una nueva ampliación deberán ser consideradas como instalaciones de la Transportista Concesionaria del Sistema de Transporte al cual se vinculan o si la Provincia por sí o la entidad pública o privada co-contratante que ésta designe se convertirá, por tales instalaciones, en Transportista Independiente del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica al cual se vinculan.