Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 184/2009

Apruébase el Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias, en las áreas de concesión de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. Déjase sin efecto la Resolución Nº 207/95.

Bs. As., 18/3/2009

VISTO: El Expediente ENRE Nº 26.421/2008, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065, es obligación de los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, así como cumplir con los Reglamentos y resoluciones que al efecto dicte el Ente;

Que conforme lo consignado por la Doctrina y Jurisprudencia, debe entenderse como seguridad pública el estado de situación que puede verse afectado por un peligro común, es decir, un peligro que puede existir respecto de bienes o personas sin distinción de un interés particular, o sea un peligro que pueda afectar a todo aquello sobre lo que exista un interés general;

Que aplicando este criterio a una instalación eléctrica domiciliaria, la seguridad pública podría verse afectada o en peligro, cuando en forma inminente o potencial pueda ocasionarse una situación de peligro común, es decir, cuando las eventuales consecuencias dañosas de esa situación pudieran extenderse a bienes distintos de aquel en que pudiera originarse o a personas distintas del propio usuario;

Que de conformidad con lo que dispone la norma citada en el primer considerando, existe la obligación primaria por parte de los usuarios de electricidad de operar y mantener sus instalaciones y equipos de forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, entendiéndose por tales a las instalaciones existentes a partir de los bornes de entrada del primer seccionamiento después del medidor (conforme al Reglamento de Suministro Artículo 2 inciso e);

Que el último párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 24.065, establece que deben realizarse inspecciones, revisiones y pruebas periódicas de ésas instalaciones y equipos, pudiendo ordenarse la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de los mismos, así como disponer cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública;

Que en virtud de lo antes expuesto y la facultad que el artículo 56 inciso b) de la Ley Nº 24.065 confiere al ENRE de dictar Reglamentos a los cuales deben ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, entre otras, procede el dictado de una reglamentación que determine las medidas obligatorias que deberán observar los usuarios del Servicio Público de Distribución en las instalaciones eléctricas en inmuebles, para prevenir las posibles afectaciones a la seguridad pública;

Que a tales efectos, el ENRE encomendó al "Laboratorio de Alta Tensión" del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS PARA REDES Y EQUIPOS ELECTRICOS de la FACULTAD DE INGENIERA, perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA un estudio sobre la materia objeto del Reglamento que en este acto se aprueba;

Que obran a fojas 84/172 de las actuaciones del VISTO los antecedentes y recomendaciones que, a requerimiento del ENRE, ha elaborado ésa Universidad, los que han sido analizados por el Departamento de Seguridad Pública de este Ente y cuyas conclusiones han sido volcadas en el Informe Técnico Nº 918/2008 obrante a fojas 173/176 del Expediente mencionado, como antecedentes de la presente;

Que además de lo expuesto, ésta Resolución se alinea con los criterios expuestos en el proyecto de Ley Nacional Nº 6400-D- 2006, en el ámbito de jurisdicción de este Ente, conforme consta en la consulta efectuada por la Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Energía y Combustibles obrante en el Expediente ENRE Nº 24.693 agregado al Expediente del VISTO;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde también a las autoridades locales lo concerniente a la preservación de la seguridad pública en los ámbitos territoriales sujetos a su jurisdicción;

Que así lo prevén tanto la Constitución de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Artículo 10), como la Constitución de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Articulo 34), las que garantizan la seguridad pública a sus habitantes, y son ésas autoridades las que también reglamentan sobre las instalaciones internas de los inmuebles ubicados dentro de sus territorios;

Que por ello, está previsto que los locales comerciales e industriales que no se encuentran incluidos en la presente Resolución, deben poseer y presentar la habilitación municipal para que les sea otorgado el suministro de energía eléctrica (Artículo 1 punto f) -V del Reglamento de Suministro);

Que se estima conveniente que las habilitaciones locales coincidan con los recaudos para el resguardo de la seguridad pública que se fijan en el Reglamento que por la presente se aprueba;

Que para el caso de las instalaciones domiciliarias, se considera conveniente invitar a los Municipios a que incorporen la presente reglamentación técnica como una condición a cumplir en las nuevas obras que les sean presentadas para su aprobación;

Que con la aprobación del "Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias" en las áreas de concesión de "EDENOR S.A." "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", que por este acto se realiza, quedan determinados los requisitos básicos para el resguardo de la Seguridad Pública;

Que en atención a lo antes expuesto, procede dejar sin efecto la Resolución ENRE Nº 207/1995;

Que a fin de efectuar el debido control sobre la aplicación de estos criterios, corresponde asignar a las Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", a partir de la vigencia de este acto, la obligación y responsabilidad de verificar la existencia y funcionamiento de los elementos definidos en esta reglamentación, en forma previa a la conexión del nuevo suministro requerido por el usuario;

Que asimismo, siendo responsabilidad de los mismos usuarios el mantenimiento de sus instalaciones en condiciones operativas satisfactorias, conforme se establece en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 antes citado, se estima necesaria la revisión de las instalaciones a que se hace referencia en el Reglamento que por este acto se aprueba, en períodos de CINCO (5) años como máximo;

Que a fin de dar a publicidad la presente Resolución es conveniente que las Distribuidoras del área de concesión federal pongan en conocimiento de todos sus usuarios lo resuelto en este acto, lo que deberá realizarse mediante un texto reducido que contemple las disposiciones básicas de esta Resolución, sometido previamente a la aprobación de este Ente.

Que se considera conveniente solicitar a la "ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE LA SEGURIDAD ELECTRICA" ("APSE") su colaboración para la implementación de las medidas tendientes a una correcta aplicación de la presente Resolución;

Que se ha producido el correspondiente Dictamen Legal, de conformidad al Artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549;

Que el Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 incisos a), b), k) y r) y 63 incisos a) y g) de la ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el "Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias" en las áreas de concesión de "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", que como ANEXO I integra la presente Resolución.

Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución ENRE Nº 207/1995.

Art. 3º — El Reglamento que se aprueba en el ARTICULO 1 de este acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4º — Instruir a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." para que verifiquen el cumplimiento por parte de sus usuarios de lo establecido en el Reglamento que por este acto se aprueba, con independencia de toda otra documentación que pueda serles requerida a esos efectos.

Art. 5º — Instruir a "EDENOR S.A.", a "EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A." para difundir, en forma conjunta con las facturas que se emitan a partir de la vigencia de la presente Resolución, un resumen de las disposiciones contenidas en el Reglamento que se aprueba, así como publicitarlas en todos sus locales comerciales y en medios de difusión y prensa, escrita y oral.

Art. 6º — Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por página WEB del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.

Art. 7º — Invitase a la "ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE LA SEGURIDAD ELECTRICA" ("APSE") a colaborar en la implementación de las medidas tendientes a una correcta aplicación de la presente Resolución;

Art. 8º — Notificar al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los Municipios de las áreas de concesión de "EDENOR S.A.," "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A."; Municipios de ALMIRANTE BROWN, de AVELLANEDA, de BERAZATEGUI, de BERISSO, de CAÑUELAS, de CAPITAN SARMIENTO, de CORONEL BRANDSEN, de ENSENADA, de ESCOBAR, de ESTEBAN ECHEVERRIA, de EZEIZA, de FLORENCIO VARELA, de GENERAL LAS HERAS, de GENERAL RODRIGUEZ, de GENERAL SAN MARTIN, de HURLINGHAM, de ITUZAINGO, de JOSE C. PAZ, de LA MATANZA, de LANUS, de LA PLATA, de LOMAS DE ZAMORA, de MAGDALENA, de MALVINAS ARGENTINAS, de MARCOS PAZ, de MERLO, de MORON, de PILAR, de PRESIDENTE PERON, de QUILMES, de SAN FERNANDO, de SAN ISIDRO, de SAN MIGUEL, de SAN VICENTE, de TIGRE, de TRES DE FEBRERO y de VICENTE LOPEZ, así como a las Asociaciones de Usuarios registradas en el ENRE y a la APSE.

Art. 9º — Notificar a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." haciéndoles saber que deberán tomar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este acto en forma inmediata.

Art. 10. — Hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la notificación: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, a coro también, ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el articulo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo B. Kiener. — Luis Barletta. — Mario H. de Casas.

ANEXO I RESOLUCION ENRE Nº 184/2009

REGLAMENTO PARA LA CONEXION DE NUEVOS SUMINISTROS PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS

(AREAS DE CONCESION DE EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.)

La presente reglamentación comprende los nuevos suministros que se soliciten para instalaciones domiciliarias a partir de su entrada en vigencia y a aquellos que fueron solicitados, pero aún no cuenten con la habilitación de las Empresas Distribuidoras.

A) Requisitos obligatorios para la conexión de las instalaciones domiciliarias.

Los usuarios de electricidad que se conecten a la Red Pública de Distribución mediante una conexión domiciliaria, deben cumplimentar en sus instalaciones los siguientes requisitos:

A1) El tablero principal del usuario debe ubicarse lo más cerca posible del medidor de energía, a una distancia no mayor de 2 metros, en el caso de imposibilidad de respetar la distancia mencionada, la ubicación resultará del acuerdo entre el proyectista, usuario y la empresa distribuidora.

A2) Los tableros deben ser de aislación Clase II, por lo tanto, se debe utilizar una aislación eléctrica adecuada de las partes que se encuentran bajo tensión en condiciones normales. Esta aislación eléctrica tiene que ser tal que no sea posible su remoción sin el uso de herramientas.

A3) Los tableros de los usuarios deben poseer un grado de protección de acuerdo al lugar y medio ambiente en donde se hallan emplazados, esto es un grado de IP apto con las condiciones a que el mismo se expondrá. A continuación se determinan los grados mínimos básicos:

• Para instalaciones de uso en interiores: IP 40

• Para instalaciones de uso a la intemperie: IP 439

A4) Se debe restringir el acceso a partes bajo tensión eléctrica, para evitar contactos accidentales con estas piezas energizadas.

A5) Se debe instalar una Puesta a Tierra de las masas, mediante el uso de conductor de protección y un electrodo de puesta a tierra con una resistencia de puesta a tierra cuyo valor no supere los 10 Ù, de preferencia no mayor a 5 Ù, de acuerdo a lo indicado en la norma IRAM 2281 - Parte III. Esta puesta a tierra de protección del usuario se encontrará lo más cercana posible al tablero principal del usuario.

A6) Se debe conectar a la tierra de protección (para equipotencializar) todas las partes conductoras que en condiciones normales no se encuentren bajo tensión eléctrica y que ante una falla puedan quedar electrificadas.

A7) Se debe instalar un Interruptor termomagnético adecuado eléctricamente a cada circuito que protege, bipolar para instalaciones monofásicas y tetrapolar en el caso de instalaciones trifásicas.

A8) Se debe proteger toda la instalación con protección diferencial, instalando uno o varios interruptores automáticos por corriente diferencial de I.n = 30 mA de actuación no retardada, de acuerdo a las necesidades del proyecto eléctrico de cada instalación.

A9) En los casos de existencia de tableros seccionales el mismo debe estar protegido con interruptor diferencial de corriente diferencial de fuga de 30 mA, y el tablero principal con interruptor diferencial de corriente diferencial de fuga superior a 30 mA preferentemente selectivos e interruptores termomagnéticos cuya curva de disparo facilite su selectividad.

A10) Se prohíbe la utilización de fusibles como protección de circuitos, ya que se considera que las instalaciones aquí tratadas son tales que puede darse el caso que la manipulación de los elementos de maniobra y protección la realicen personas sin instrucción en temas eléctricos y la manipulación inadecuada de estos puede generar riesgos de electrocución.

B) Recomendaciones para las instalaciones internas de edificios con concurrencia masiva de personas.

Adicionalmente a lo ya especificado en el punto A), se recomienda contemplar algunas medidas para aquellas instalaciones en las que exista la concurrencia masiva de personas:

B1) Los tableros principales deben instalarse en recintos a los que no tenga acceso el públicos. Los mismos no deberán tener los accionamientos de los dispositivos a la vista, es decir deberán contar con la puerta ciega y dispositivos que permitan su cierre mediante cerradura o candado.

B2) Los tableros y gabinetes en donde se alojen medidores de energía deben estar señalizados con carteles que adviertan el riesgo de contra choques eléctricos. La señalización debe llevarse a cabo de acuerdo a lo indicado en la Norma IRAM 10005-1, edición 1982 o definiciones que el ENRE publique a tales efectos.

B3) Se recomienda que los componentes cuya temperatura de superficie externa es superior a 80º C sean inaccesibles (60ºC para guarderías, jardines de infantes y locales análogos).

B4) Se recomienda que los cables y sistemas de conducción de cables se instalen de manera tal que no reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendio.

C) Inspección Inicial obligatoria e Inspección periódica.

C1) Inspección inicial obligatoria de los parámetros de funcionamiento.

Se efectuará una inspección inicial que realizará la empresa distribuidora en forma previa a la conexión del suministro.

Se revisarán los parámetros técnicos de funcionamiento de cada uno de los elementos definidos en la presente norma, de acuerdo a la presente reglamentación.

C2) Inspección periódica de los parámetros de funcionamiento.

Las tareas de mantenimiento, tanto correctivo como preventivo de la instalación definida en la presente norma le corresponden en forma exclusiva al usuario, el que procurará asegurar su conecto funcionamiento dentro de los parámetros establecidos y de acuerdo a lo determinado en el Artículo 2º "Obligaciones del titular y/o usuario", del Reglamento de suministro, punto d).

Se efectuará una revisión periódica cada cinco años a cargo del usuario.

Se revisarán los parámetros técnicos de funcionamiento de cada uno de los elementos de- finidos en la presente norma, de acuerdo a la presente reglamentación.

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Nota: Todos los elementos utilizados en el presente reglamento deben cumplir con las normas IRAM o IEC correspondientes.