Trigo Candeal o Taganrock.

DECRETO Nº 248

Se incluye en el régimen establecido por el decreto 1.682/73.

Bs. As., 12/11/73.

VISTO el Decreto Nº 1.682 del 3 de octubre de 1973, referido a la comercialización del trigo pan de la cosecha 1973/74, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto estableció un régimen de compras a través de la Junta Nacional de Granos como único adquirente;

Que tal disposición se fundamentó en la protección del interés nacional comprometido por la poca magnitud de la cosecha de acuerdo a la estimación del área sembrada;

Que esta circunstancia comprende a la producción de trigo "Candeal o Taganrock", cuya zona de cultivo se encuentra enclavada en el zona triguera general;

Que la comercialización del referido grano está ligada a las futuras producciones de otros tipos de trigos en las zonas comunes de producción;

Por ello y atento lo dispuesto por el artículo 9º inciso a) del Decreto-Ley 6698/63,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese en el régimen establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1.682 del 3 de octubre de 1973, al trigo "Candeal o Taganrock".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

José B. Gelbard.