AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 1/2008

Agente Contaminante. Definición. Créase el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº 4421/08 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un programa que, en palabras del fallo, "...debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción..."

Que para ello y en lo que al punto "III) Contaminación de origen industrial" respecta, la sentencia mencionada ordenó a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en primer lugar, la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca, lo que fuera debidamente cumplimentado conforme surge de presentación de fecha 23 de septiembre de 2008 efectuada por ante el Juez de Ejecución.

Que seguidamente y atendiendo un orden sistemático, la manda en cuestión dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO debe identificar aquellas empresas que se consideren "Agentes Contaminantes", mediante el dictado de la resolución correspondiente, para luego proceder a intimarlas a los efectos de que las mismas presenten los respectivos planes de tratamiento.

Que para ello la Autoridad ha entendido menester calificar a tales empresas como establecimientos contaminantes ubicados en el área geográfica de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, según se trate de generadores de efluentes líquidos, emisiones gaseosas o de residuos sólidos.

Que en relación a la identificación de los "Agentes Contaminantes" por generación de efluentes líquidos, siguiendo la terminología impuesta por el fallo aludido, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en función de la información actualmente disponible y en base a cálculos científicos, ha estimado la distribución de la carga másica de sustancias contaminantes de las fuentes de contaminación de origen domiciliario e industrial y de los caudales vertidos por las mismas en el cuerpo de agua receptor, identificado como Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

Que en base a la información disponible en el ámbito de la AUTORIDAD MATANZA RIACHUELO, puede afirmarse con razonable grado de certeza que un número relativamente reducido del universo total de establecimientos generadores de efluentes líquidos de la cuenca, vierte la mayor parte de la carga másica de sustancias contaminantes que, en una primera fase y de acuerdo al Principio de Progresividad instaurado por el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, interesa a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO controlar en forma priorizada, en función de los objetivos contemplados en la Sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 08 de julio de 2008.

Que todo ello se ha podido estimar, utilizando la metodología denominada como "Rapid Assessment", los insumos de agua y la carga másica de sustancias contaminantes generadas por los establecimientos industriales, en función de los rubros a los que pertenezcan y la capacidad productiva que posean, como técnica de estimación y aproximación, tal y como se realiza en idéntico sentido en otras partes del mundo.

Que en ese orden de ideas, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, a través de su componente Cuerpo de Agua, ha venido aplicando desde el primero de octubre de dos mil siete, tanto en la cuenca Matanza Riachuelo como en el Río de la Plata, dos modelos matemáticos integrados, todo lo que se hiciera y se continúa haciendo en colaboración con la Universidad Tecnológica Nacional.

Que uno de los mencionados modelos matemáticos consiste en el sistema de modelación unidimensional de sistemas de ríos y canales MIKE 11, desarrollado por el "Danish Hydraulic Institute - Water & Environment" para la simulación de procesos hidrológicos, hidrodinámicos y de calidad de las aguas en el río Matanza Riachuelo.

Que el restante modelo refiere al sistema de modelación bidimensional de estuarios, costas y mares MIKE 21 desarrollado por el "Danish Hydraulic Institute - Water & Environment" para la simulación de procesos hidrodinámicos y de calidad de las aguas en el Río de la Plata.

Que la aplicación de estos modelos ha permitido efectuar un diagnóstico cuantitativo estimativo en relación a los niveles relativos de contribución de las distintas fuentes contaminantes al deterioro de la calidad de las aguas en la cuenca Matanza Riachuelo y en la franja costera sur del Río de la Plata. Además, ha permitido evaluar las implicancias y efectividad ante los distintos escenarios de saneamientos propuestos, tanto respecto de sus alcances como de sus limitaciones, habiéndose constituido en una herramienta fundamental para la toma de decisiones estratégicas en tal sentido.

Que la disponibilidad y aplicación de las herramientas de modelación referidas permiten estimar, con un razonable grado de certeza, la carga másica de las sustancias contaminantes contempladas de origen domiciliario e industrial que se pueden verter en las distintas zonas y tramos de los cuerpos receptores que conforman la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, contemplando su línea de base, sus caudales y condiciones hidrodinámicas, en función de los usos y objetivos de calidad de las aguas que pueden plantearse para los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

Que por tanto, evaluando los distintos escenarios y alternativas integrales de manejo de las aguas servidas en la cuenca Matanza Riachuelo de origen domiciliario e industrial, con identificación de las alternativas que sustenten y permitan cumplir con los usos y objetivos de calidad de los cuerpos receptores en el corto, mediano y largo plazo, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrá llevar adelante una evaluación ambiental integral del Proyecto de Saneamiento y de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, en función del planteo de los usos y objetivos de calidad dispuestos para los cuerpos receptores en la cuenca hídrica Matanza Riachuelo y en el Río de La Plata.

Que a partir de allí también se ha podido estimar la carga másica de las sustancias contaminantes priorizadas por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO —de conformidad al Principio de Progresividad aludido—, que pueden ser vertidas por todos y cada uno de los establecimientos industriales radicados en el área geográfica de la Cuenca Matanza Riachuelo, tanto en la cuenca como en la franja costera sur del Río de la Plata, en éste último caso, para los demandados en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", y que a su vez permita cumplir con los usos y objetivos de calidad planteados para dichos cuerpos de agua en el corto, mediano y largo plazo; de modo tal de proceder, en definitiva, a identificar a los "Agentes Contaminantes" como aquellos establecimientos que viertan efluentes líquidos en exceso a dichos límites permitidos.

Que respecto a la generación de emisiones gaseosas o residuos sólidos, corresponde estarse a lo dispuesto por la legislación aplicable en el lugar en el que el establecimiento se encuentre, entendiendo a dicha legislación como criterio y a toda contravención a la misma, como condición de determinación de "Agente Contaminante" en tales sentidos.

Que no obstante lo expuesto, corresponde tener presente la naturaleza eminentemente estimativa de las conclusiones que arroja la apreciación de establecimientos como "Agentes Contaminantes" por aplicación del "Rapid Assessment" para estimar la carga másica de sustancias contaminantes generadas por el establecimiento; así como también la aplicación de la modelación matemática para puntualizar que, en un caso particular, un establecimiento está excediéndose —en el vertido de sus efluentes líquidos—, en la carga másica de sustancias contaminantes permisibles en función de los usos y objetivos fijados para el cuerpo receptor.

Que por tanto y en todo caso, deberán corroborarse las conclusiones estimativas a las que por distintas vías y en base a diversos criterios pueda arribarse, constatando la información que se considere pertinente mediante la realización de aquellos controles "in situ" que fueren menester, en forma previa al dictado del acto por el cual se declare a un establecimiento "Agente Contaminante", los que podrán incluir toma y análisis de muestras realizadas según procedimientos de rigor, por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO o por las autoridades jurisdiccionales que la componen en forma individual.

Que en mérito de lo expuesto corresponde entonces caracterizar los criterios por los cuales un establecimiento podrá ser considerado "Agente Contaminante" en esta primer fase de intervención dispuesta por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO tanto en base al Principio de Progresividad mencionado anteriormente, como a la mayor importancia que la misma otorga a dichos criterios para alcanzar paulatinamente los objetivos dispuestos en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aludido; debiendo precisarse específicamente el alcance que tal declaración registra para la misma.

Que en tal sentido, corresponde establecer que la declaración particular de "Agente Contaminante" de un establecimiento, tiene para esta AUTORIDAD DE CUENCA el único alcance o efecto que, por las razones apuntadas a lo largo de la presente, sean los mismos destinatarios de la intimación para que presenten el correspondiente "Plan de Tratamiento" en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución que así lo disponga.

Que por último, a los efectos operativos y para evitar la dilación innecesaria en el proceso administrativo que debe preceder al dictado del acto por el cual se declare a un establecimiento como "Agente Contaminante", corresponde delegar en la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO su declaración, en función de lo determinado por el Consejo Directivo y lo informado por la Comisión Interjurisdiccional de Control sobre el particular.

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete (Res. PTN 169/07).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase "Agente Contaminante" a todo establecimiento emplazado en el ámbito de la Cuenca Matanza-Riachuelo, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168, como así también a aquellos que, habiendo sido demandados en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", desarrollen su actividad incidiendo sobre el denominado "frente sur del Río de la Plata" —en adelante el Area Regulada— y resulten generadores de efluentes líquidos que contengan alguna de las sustancias o parámetros fisico-químicosbiológicos indicados en el ANEXO I integrante de la presente; y que no permita alcanzar o preservar los usos y objetivos de calidad de agua establecidos para los cuerpos receptores ubicados en dicha Area, de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución de esta Autoridad que así lo establezca; o, subsidiariamente, que no cumpla con los límites de vertido admisibles establecidos por la Resolución ACUMAR Nº 1/2007, en relación a las sustancias o parámetros fisico-químicos-biológicos indicados en el mencionado ANEXO I, a excepción de lo previsto en la Ley Nº 26.221 para la prestataria del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales.

Será asimismo considerado "Agente Contaminante" todo establecimiento emplazado en el Area Regulada, que genere emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable o que no permita preservar u alcanzar los objetivos de calidad fijados para los mismos.

Art. 2º — La declaración de "Agente Contaminante" deberá ser expedida mediante un acto administrativo de alcance particular dictado por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en base a lo dispuesto en la presente y en cumplimiento de lo que previamente determine en tal sentido el CONSEJO DIRECTIVO de dicha Autoridad, quien resolverá en cada caso de conformidad a lo informado por la Comisión Interjurisdiccional de Control.

La declaración de un establecimiento como "Agente Contaminante" por parte de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, se realiza a los únicos efectos indicados en el Artículo 5º de la presente y en el Considerando 17), Párrafo III), Punto 3) del fallo dictado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 8 de julio de 2008 en autos "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)".

Contra la decisión de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá interponerse recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72), con los efectos del artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Art. 3º — La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO determinará los "Agentes Contaminantes" en forma gradual y de acuerdo al Principio de Progresividad, en función de un esquema de intervención priorizado diseñado en razón de la estimación de los consumos de agua y la carga másica de sustancias contaminantes generadas por los establecimientos —contribución relativa a la contaminación—, en base a los distintos rubros a los que pertenezcan y la capacidad productiva o instalada que posean.

Art. 4º — La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO deberá realizar, en forma previa a la declaración particular de "Agente Contaminante" por parte de su Presidencia, aquellos controles "in situ" que correspondan, los que podrán incluir registros de caudales con toma y análisis de muestras en su caso, con cargo al sujeto inspeccionado y a los efectos de verificar la información disponible sobre cada establecimiento, sin perjuicio de la obligación de los respectivos titulares de aportar o realizar los estudios complementarios que se le requieran.

A tales efectos, podrán tomarse asimismo en consideración los controles, estudios o mediciones realizados con anterioridad por las autoridades competentes en forma conjunta o individual, de conformidad a lo que sobre el particular estime la Comisión Interjurisdiccional de Control.

Art. 5º — Los titulares de establecimientos declarados como "Agentes Contaminantes" deberán presentar ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO un "Plan de Tratamiento" bajo el régimen establecido por la misma para la instrumentación de Programas de Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal.

Art. 6º — Créase el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza-Riachuelo (RACOMAR), el cual deberá ser actualizado mensualmente y publicado en el sitio web de la ACUMAR.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni. — Ana M. Corbi. — Inés del Carmen Páez. — Daniel G. Chain. — Graciela Gerola. — Fabián López.

ANEXO I

Nro.

Sustancia o Parámetro

1

pH

2

Sustancias Solubles en Eter Etílico (SSEE)

3

Sulfuros

4

Temperatura

5

DBO5

6

DQO

7

Sólidos Suspendidos Totales

8

Cianuros totales

9

Hidrocarburos Totales

10

Cromo total

11

Cromo III

12

Cromo VI

13

Detergentes (1)

14

Cadmio

15

Plomo

16

Mercurio

17

Arsénico

18

Sustancias Fenólicas

19

Oxígeno Disuelto

20

Nitrógeno amoniacal

21

Nitrógeno de nitratos

22

Fósforo total

23

Escherichia coli